La ubicación del trazado y las condiciones técnicas de la instalación de la red de alta tensión son aspectos a delimitar cuidadosamente. Por otra parte es fácil que los proyectos de nuevo trazado generen conflictos sociales y ambientales (como ha ocurrido ya en diversos lugares del Estado Español). Estos conflictos sociales y ambientales tienen su origen en la falta de una normativa que:
* Garantice la protección de las personas del campo
electromagnético que generan las líneas de alta tensión.
* Contemple el impacto paisajístico que crean
* Minimice el riesgo de incendios
* Contemple el impacto ambiental sobre la avifauna
Debido a que existen estudios que confirman la relación entre determinados procesos patológicos en las personas i los campos electromagnéticos, diversos países europeos contemplan medidas de protección del campo electromagnético y establecen márgenes de protección mínimos que obligan a adecuar el trazado para evitar las viviendas y lugares de presencia humana constante.
Por otro lado, los incendios provocados por la red de alta tensión entran dentro de los más feroces y devastadores. El despejar de vegetación, de manera sistemática, debajo de las líneas de alta tensión favorece el crecimiento de especies herbáceas, que con la sequía estival se vuelven altamente pirófilas. Se impone, pues, una revisión de estas medidas preventivas.
También es necesario introducir criterios básicos
de tipo paisajístico que ponga en orden la actual proliferación
de líneas aéreas que cruzan llanos y montañas. El
respeto del paisaje, por parte de la colocación de líneas
de alta tensión, tiene que ser una premisa, especialmente en aquellas
zonas donde el paisaje es motivo de frecuentación turística.
En los últimos años se han recogido datos
que confirman que una de las principales causas de mortandad no natural
de muchas especies de aves es la electrocución y la colisión
con los elementos conductores de las líneas eléctricas. Para
algunas especies protegidas, este es un factor que dificulta o impide la
recuperación de sus poblaciones, e incluso lleva el camino de inducirlas
a la extinción. Por eso parece necesario que los compromisos adquiridos
a través de diversas leyes, de protección de las aves y sus
hábitats se vean contemplados también en una ley que establezca
normas técnicas en instalaciones de líneas de alta tensión.
En la protección de la avifauna es necesario señalar que la presente normativa se haría teniendo en cuenta la directiva 79/409/CEE, del 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, la directiva 92/43/CEE, del 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales, por una parte, como la ley 4/1989, del 24 de marzo, de la conservación de los espacios naturales, de la flora y fauna silvestre, y en desarrollo de los artículos 12 y 13 de la ley 12/85, del 13 de junio, de espacios naturales.
Con estas premisas se considera oportuno y necesario dictar normas de carácter técnico para la instalación de líneas de alta tensión con el objetivo de proteger a las personas de los campos electromagnéticos, proteger la avifauna i minimizar el riesgo de incendios y el impacto paisajístico.
Se propone una moratoria ante la construcción de nuevas líneas de alta tensión hasta que entre en vigor la presente ley y se reordene la red existente. La presente normativa en las directrices siguientes:
Articulo 1. Objeto
Es objeto de la presente ley establecer normas de carácter técnico sobre las instalaciones aéreas de alta tensión que discurran por el territorio del Estado Español, de conformidad con la clasificación recogida en la normativa electrotécnica vigente a fin de reducir los riesgos de electrocutamiento de las aves, el riesgo de incendios, minimizar el impacto paisajístico y evitar la influencia electromagnética sobre las personas.
Articulo 2. Instalaciones sometidas
Quedan sometidas a la normas establecidas en la presente ley las instalaciones definidas en el articulo anterior y clasificadas en las siguientes categorías:
A/ Instalaciones de nueva construcción.
B/ Instalaciones existentes en las que por reparación, mejora o conservación sea requerida la tramitación de un nuevo expediente.
C/ Instalaciones existentes que transcurran por núcleos
habitados o muy humanizados.
D/ Instalaciones existentes que discurran por zonas de
alto riego de incendios.
E/ Instalaciones existentes que discurran por parajes
de especial protección paisajistica.
F/ Instalaciones existentes dentro del ámbito
del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN).
G/ Instalaciones existentes que, por sus características técnicas y su situación, puedan afectar a zonas de reproducción, nidificación, hibernación, alimentación de aves protegidas, así como a las rutas migratorias.
Articulo 3. Prescripciones técnicas de protección de las personas.
Sin menospreciar la vigente normativa técnica y de seguridad de aplicación de las instalaciones eléctricas, aquellas incluidas en las categorías referidas en el articulo 8 como de aplicación de prescripciones de protección de las personas, también habrán de cumplir las siguientes prescripciones técnicas:
A/ El recorrido de las líneas mantendrá una distancia de protección con cualquier lugar donde vivan y/o trabajen personas (industrias, granjas, casas...) para evitar la influencia electromagnética según el siguiente parámetro: 1 m. de distancia a cada lado de la línea por cada kv., por ejemplo:
- Para 33 Kv.: 33 m.
- Para 66Kv: 66m.
- Para 110Kv: 110m.
- Para 220Kv: 220m.
- Para 400Kv: 400m.
B/ En las áreas donde no sea posible mantener la distancia de protección, el órgano competente establecerá las medidas correctoras necesarias para que se ocasione el menor impacto posible a las personas.
Articulo 4. Prescripciones técnicas de reducción del riesgo de incendio.
Las instalaciones eléctricas aéreas incluidas en las categorías referidas en el articulo 8 sobre la reducción del riesgo de incendio habrán de cumplir las siguientes prescripciones técnicas:
A/ El desbrozamiento de mantenimiento bajo las líneas respetando el arbolado planifolio, y en especial el bosque de ribera, como especies que retienen la humedad. Las podas de mantenimiento se efectuaran en alzada para respetar las distancias de seguridad.
B/ En el desbrozamiento de mantenimiento también
se distinguirá entre el extracto arbustivo de hoja estrecha y el
de hoja ancha, conservando este último, como regenerador de un sotobosque
más ignífugo que el que se genera con el desbrozamiento generalizado.
C/ La periodicidad de los desbrozamientos no se establecerán
de manera fija sino en función de un estudio del medio físico
y biótico que tenga en cuenta, entre otros aspectos,. la variedad
de especies existentes, su crecimiento, el régimen de pluviometria,
el tipo de suelo, la erosión, el impacto del desbrozamiento sobre
las especies ignífugas a conservar, el grado de asolación,
etc.
D/ En la construcción de nuevas instalaciones
aéreas se favorecerá la creación de un sotobosque
húmedo mediante la restauración de los suelos afectados con
especies adecuadas.
E/ En zonas forestales, los aislantes, los dispositivos
de corte al aire, y en general todos aquellos dispositivos susceptibles
de crear chispas cuando entre en acción habrán de adaptar
un sistema ignífugo que evite la propagación del fuego en
contacto con la vegetación. Este aspecto será especialmente
importante en zonas costeras y de contaminación salina.
F/ No se utilizaran herbicidas para el mantenimiento
del sotalinea, ya que perjudica las aguas subterráneas y la capa
freatica, así como a los animales que pacen (tanto salvajes como
domésticos).
Articulo 5. Prescripciones técnicas de reducción del impacto pasaijístico.
Las instalaciones eléctricas aéreas incluidas en las categorías referidas en el articulo 8 sobre la reducción del impacto paisajístico habrán de cumplir las siguientes prescripciones técnicas:
A/ En zonas montañosas o de relieve accidentado, estará prohibida la instalación de los soportes de las líneas aéreas que sobrepasen las líneas de fuerza del paisaje, des de cualquiera de sus posibles puntos visuales. Exceptuando los casos:
A1/ en que la instalación tenga que cruzar
transversalmente la línea de fuerza del paisaje; en estos casos
lo hará siempre por la cota más baja siguiendo la topografía
del relieve.
A2/ en los cuellos, debido al elevado riesgo de
colisión de las aves, se tendría que enterrar la línea,
siempre que sea posible.
B/ En general, el recorrido de las instalaciones
seguirá las cotas topográficas del relieve i se adaptará
a la geomorfologia del terreno. Los trazados rectilíneos únicamente
se permitirán en zonas llanas.
C/ Preferentemente, y siempre que no afecte los casos
descritos en los apartados anteriores, seguirán un recorrido paralelo
y a corta distancia de las vías de comunicación existentes,
carreteras, ferrocarril, etc. Para evitar abrir nuevos trazados en el territorio,
respetando siempre las distancias de seguridad.
D/ Siempre que existan otras líneas cercanas,
se priorizará el desdoblamiento de las existentes antes de la construcción
de una línea nueva. Cuando esto no sea posible por razones técnicas
importantes, se instalará la nueva línea lo más cerca
posible de la ya existente, para aprovechar el mismo corredor y manteniendo
las distancias de seguridad.
E/ El diseño de los soportes tendrá en
cuenta la minimización del impacto paisajístico como un factor
determinante, por ejemplo el uso de patas desiguales en zonas de pendiente,
lo que mejora ostensiblemente no solo su capacidad de adaptación
al terreno, sino que además se evita, con su empleo, la necesidad
de explanaciones y movimientos de tierra considerables.
F/ El diseño de los accesos a las bases de
los apoyos con los siguientes condicionantes:
* Aprovechamiento máximo de la red de caminos
existentes.
* Trazado sinuoso por las zonas arboladas, para reducir
al mínimo posible la tala de arboles.
* Máxima adaptación al terreno, siguiendo
siempre que sea posible las curvas de nivel, para evitar grandes movimientos
de tierra y la creación de desmontes y terraplenes.
* Mínimo tratamiento de superficial del firme,
utilizando siempre que sea posible el propio terreno, sin explanación
de ningún tipo y utilizando maquinaria ligera, de forma que se posibilite
una fácil regeneración natural o artificial.
G/ Restaurar las infraestructuras y accesos necesarios
para la construcción y mantenimiento de las LAT.
Articulo 6. Prescripción técnica de protección de las aves.
Las instalaciones eléctricas aéreas incluidas en las categorías referidas en el articulo 8 sobre protección de las aves tendrán que cumplir, además de la normativa vigente sobre seguridad, la siguientes prescripciones técnicas:
A/ A las instalaciones eléctricas de alta tensión que no se construyan en cables trenzados o que no tengan “cruces” aislantes o soportes de material no conductor en cualquier condición atmosférica, se aplicaran la siguientes prescripciones destinadas a evitar los accidentes por electrocución:
A1/ Las líneas tienen que construirse con
cadenas de aislantes con suspensión. Solo en los casos en que técnicamente
sea necesario, podrán utilizarse los de amarraje.
A2/ Queda prohibida la instalación de elementos
de tensión (seccionadores, interruptores con corte de aire, puentes
flojos,...), colocados en posición horizontal, por encima de la
cabecera de l soporte o de las cruces o semicruces.
A3/ Se instalaran unicamente soportes a portell o bien
de tipo canadiense. En este ultimo caso, la cabeza del soporte tendrá
que sobrepasar un mínimo de 20 centímetros al codo de la
semicruz superior. Al final de la línea situado dentro de este ámbito,
así como en el resto del territorio, también se podrán
instalar apoyos en triángulo.
A4/ Las cruces o semi-cruces han de estar diseñadas
para evitar que las aves se paren en astas. Igualmente, en caso de utilizarse
soportes de vuelta, estos se tendrán que diseñar e forma
que las aves no se puedan posar bajo el conductor central.
A5/ Los armados han de cumplir las siguientes distancias
mínimas accesibles de seguridad entre los conductores:
Entre el conductor sin aislar y la zona de posada de
las aves: 0,75 metro en las áreas definidas en el articulo 2d y
0,50 metros en el resto del territorio. Se exceptúa en ambos casos
los armados con diseño a portell anteriormente definidos y los que
con diseño diferente estén provistos de aisladores en suspensión.
En estos casos, la distancia mínima no podrá ser inferior
a los 0,30 metros.
Entre los conductores sin aislar: 1,5 metros.
B/ En los soportes hechos de material no conductor
en cualquier condición atmosférica o con cruces aislantes,
y que tengan el armado con diseño plano en la cabeza, la distancia
mínima entre conductores no aislados será de 1,5 metros.
C/ Los soportes tubulares con ventanas (oberturas) de acceso, tendrán que estar diseñadas de forma que ninguna ave pueda quedar atrapada en su interior. Con este fin o bien se pondrán impedimentos para evitar que puedan caer bajo el nivel de la ventana situada a menor alzada, o bien se hará una ventana en la parte baja del soporte, a una alzada no superior a los 20 centímetros de su fondo.
D/ Los soportes con transformadores, de ancoraje, de ángulo, cabeza de línea, de derivación, tendrán que tener una distancia mínima de seguridad entre la zona de parada y el conductor de un metro. Estos soportes se diseñaran de manera tal que no queden elementos de tensión sobre las cruces ni los soportes. Para mantener la distancia de seguridad, se podrán aislar los soportes con elementos eficaces que eviten la electrocución.
E/ Se instalaran preferentemente soportes con cruces de vuelta o tresbolillo en líneas aéreas para tensiones nominales iguales o inferiores a 66Kv. Como las líneas subterráneas y las áreas con trenzado aislante, se consideran adecuadas des de un punto de vista ambiental; por eso, se potenciará su utilización.
F/ La instalación por la protección de los pájaros se requerirá:
Fa/ En las líneas de tensión superiores
a los 66 kv. se instalaran “salva-aves” de neopreno en tiras colocadas
a 20 metros y señalizaciones visuales en cables de tierra aéreos
del mismo grueso que los conductores.
Fb/ En líneas de alta tensión no trenzadas
que crucen ríos, pantanos, lagunas, estanques y en general zonas
húmedas las distancias entre “salva-aves” serán de 5 metros.
La señalización no podrá ser inferior a la anchura
del dominio publico hidráulica que atraviese.
G/ Los trazados de las LAT evitaran cruzar las zonas húmedas, las rutas migratorias y las áreas de reproducción, hibernación y alimentación de especies protegidas. En las áreas donde no sea posible, el trazado precisará del informe favorable de la Dirección General del Medio Natural, las cual establecerá las medidas correctoras necesarias para aquel que provoque el menor impacto posible a la fauna.
Articulo 7. Definiciones.
A efectos de lo previsto en la presente ley, se entenderá que:
A/ Zonas de parada: la parte superior de la cruceta
donde se puede parar un ave de gran tamaño, incluidos los aisladores
y excluidos los conductores.
B/ “Salva-aves”: dispositivos de neopreno formados por
tiras de 35 cm.. Fijados a los conductores laterales por falcas de plástico,
colocados cada 20 m. con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión.
C/ Líneas de fuerza del paisaje: la línea
visual que conforma la parte superior de las peñas y colinas des
de cualquier punto visual posible.
Articulo 8. Aplicación de las prescripciones técnicas según las categorías.
Según la clasificación de las categorías establecidas en el articulo 2 de la presente ley, las prescripciones técnicas de aplicación serán las siguientes:
? Categoría A, de nuevas instalaciones, serán
de aplicación obligatoria las prescripciones de los artículos
3, 4 ,5 y 6, y evitaran pasar por zonas incluidas en el Plan de Espacios
de Interés Natural (PEIN).
? Categoría B, instalaciones existentes que pasen
por núcleos habitados, serán de aplicación obligatoria
las prescripciones del articulo 3.
? Categoría C, instalaciones existentes que pasen
por zonas de alto riesgo de incendios, serán de aplicación
obligatoria las prescripciones del articulo 4.
? Categoría D, instalaciones existentes que pasen
por parajes de especial protección paisajistica, serán de
aplicación obligatoria las prescripciones del articulo 5.
? Categoría E, instalaciones existentes en las
que por reparación, mejora o conservación sea requerido la
tramitación de un nuevo expediente, serán de aplicación
obligatoria las prescripciones contempladas en el articulo 6 y, según
la importancia de la mejora y la gravedad de los impactos actuales, podrán
aplicarse también en la de los artículos 3 y 5 de común
acuerdo entre el departamento de Medio Ambiente y la compañía
eléctrica.
? Categoría F, instalaciones existentes dentro
del ámbito del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN),
serán de aplicación obligatoria las prescripciones de los
artículos 5 y 6.
Articulo 9. Justificación técnica de la línea.
La necesidad de la nueva construcción de las líneas de alta tensión o ampliación de la potencia de las existentes se justificará debidamente en el proyecto, haciendo un estudio del incremento de la demanda, de la insuficiencia de la oferta actual, de la imposibilidad de la reducción de la demanda con medidas de ahorro y eficiencia, de la imposibilidad de reforzar las líneas existentes, de la imposibilidad de cubrir las necesidades con una producción local a partir de fuentes renovables de energías o de cogeneración a partir de fuentes fósiles.
El departamento de Industria tendrá en cuenta para valorar el proyecto estos factores, priorizando las alternativa de ahorro, eficiencia, gestión de la demanda y producción local a partir de fuentes renovables y cogeneradas por encima de las construcciones de nuevas líneas.
No obstante la aprobación definitiva tendrá
que someterse a tramite de información publica de conformidad con
lo que establece la norma vigente sobre la exposición pública.
Articulo 10. Documentación a incluir en los proyectos y anteproyectos.
En los proyectos de las líneas enumeradas en el articulo 2 (apartados a, b, c, d, e, f i g), el trazado de la línea se situara sobre los planos topográficos y ortofotomapas ambos a escala 1: 25.000, en los cuales se especificará la situación de cada soporte.
Para las líneas a i b del articulo 2, previamente a la presentación del proyecto indicado en el punto anterior, se consultara a la Dirección General de Energía, la cual tramitará a la Dirección General del Medio Ambiente Natural el recorrido o trazado mas favorable entre las posibles alternativas existentes. A estos efectos los recorridos o trazados se presentaran sobre plano topográfico a escala 1: 50.000 o 1: 25.000.
En los casos en que la legislación vigente obligue
a realizar estudios de impacto ambiental, estos tendrán que incluir
la información señalada en los dos puntos anteriores.
Articulo 11. Contenido del proyecto.
Los proyectos de nuevas instalaciones eléctricas afectados por la presente ley, contemplaran además de los contenidos expresados en los artículos 9 y 10 y de lo previsto en la normativa vigente, la información precisa sobre los siguientes conceptos:
? Trazado preferente y alternativo.
? Estudio del impacto paisajístico y sus medidas
correctoras.
? Estudio de la vegetación potencial existente
bajo la línea, valoración del grado de ignición biológico
y el plan de restauración y mantenimiento de la línea.
? Distribución del máximo campo electromagnético
en el territorio, franja de protección electromagnética,
estudio de las afecciones en viviendas y medidas de protección previstas.
? Tipos de soportes a instalar
? Características de los sistemas de aislamiento
? Descripción de la instalación de los
seccionadores, transformadores e interruptores del corte aéreo.
? Características de los dispositivos salva-aves
a instalar y ubicación de los mismos.
? Estudio de impacto ambiental.
Articulo 12. Promoción de soluciones técnicas.
El Departamento de Industria y el Departamento de Medio
Ambiente promoverán conjuntamente con las compañías
eléctricas los estudios e investigaciones necesarias para mejorar
el grado de consecución de los objetivos de la presente ley.
Articulo 13. Reordenación de las LAT existentes
Se realizará un estudio a nivel de todo el territorio con el objetivo de:
* Que las LAT necesarias sean utilizadas a su máximo
rendimiento, con el fin de eliminar líneas paralelas que en este
caso resultarían innecesarias.
* En el caso de líneas paralelas necesarias, se
desarrollarán sobre aquella que cumpla lo establecido en los artículos
3, 4, 5 y 6 eliminando tantas líneas como sea posible.
Articulo 14. Infracciones
El incumplimiento de lo que dispone este decreto se sancionara de acuerdo con lo que establece la normativa sectorial que regula las instalaciones eléctricas, y por lo que respecta a las prescripciones técnicas de protección de las aves por la ley 3/1988 del 4 de marzo, de protección de los animales, cuando la infracción comporte la muerte de especies protegidas, y otras disposiciones concordantes.
Articulo 15. Compensaciones.
? Los/ las propietarios/as de los terrenos afectados por
la ubicación de los apoyos o el vuelo de los conductores recibirán
una compensación económica en forma de alquiler. Consensuada
por ambas partes, mientras exista la línea. Esto no implicará
cambio de propiedad alguna sino únicamente limita el uso de los
terrenos situados bajo la línea a actividades compatibles con la
misma, sin que ello suponga impedimento para su aprovechamiento agrícola,
ganadero, etc.
? Con el fin de compensar la pérdida de formaciones
forestales, por la apertura de las necesarias calles, se puede proceder,
de acuerdo con los propietarios afectados y los gestores de los montes,
a la realización de plantaciones fuera de las áreas directamente
afectadas por las líneas. Para ello se procederá a utilizar
las especies más apropiadas de la flora autóctona, siguiendo
los criterios marcados por la legislación vigente y los lógicos
en este tipo de trabajos, que estarán en función de las zonas
en que se decida proceder a realizar estas actuaciones.
? Realización de un Plan de Seguimiento y Control
Ambiental.
? Se negociara con cada zona afectada la dotación
de infraestructuras de carácter publico o en beneficio para la población
de la zona (escuelas naturales, talleres, becas, estudios de investigación
para la promoción de la zona, etc.)
? Promocionar puestos de trabajo para la población
de las zonas afectadas.
Disposiciones transitorias.
Primera. Se aplicará una moratoria para evitar la construcción de nuevas líneas de alta tensión hasta que entre en vigor la presente ley y se haya cumplido el articulo 13.
Segunda. Las insta pertinentes y adecuar los planes de mantenimiento para minimizar los riesgos de incendio.
Cuarta. Las instalaciones existentes previstas en el articulo 2f dispondrán de un término de tres años para realizar las adecuaciones técnicas pertinentes en materia de protección de la avifauna.
Disposición adicional
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo y el de Medio Ambiente, promoverán conjuntamente con las compañías eléctricas, los estudios e investigaciones necesarias a fin de conocer con la mayor precisión posible, la afectación del campo electromagnético sobre las personas.
Disposición final.
Se autoriza a los ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, Comercio y Turismo, y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta normativa.