Boreas BOREAS  NATURAL
 

CCOO  ante el proyecto de  Ley de creación del  Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental (INAGA)

La Constitución Española establece en su artículo 45: “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, amparándose en la indispensable solidaridad colectiva “  ”Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales, o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

La existencia de un departamento específico de Medio Ambiente en los gobiernos autonómicos y de un Ministerio de Medio Ambiente en el Gobierno central ha sido una reivindicación  constante del movimiento ecologista, de CCOO y del conjunto de la izquierda social; un departamento específico con el mismo rango que las demás áreas gubernamentales para conseguir  que las políticas medioambientales impregnen de manera transversal toda  la acción de gobierno. Para Comisiones Obreras es fundamental la existencia de un órgano de gobierno capaz de hacer valer las políticas y normativas medioambientales para proteger la salud humana y los ecosistemas (que son el soporte de la vida  y de la actividad económica), para preservar los recursos naturales y en definitiva para alcanzar un modelo de desarrollo sostenible y respetuoso con el medio. Después de una fugaz etapa en 1994-95 en la que por primera vez se creó  un Departamento de Medio Ambiente separándolo del de Agricultura, el Gobierno de Aragón  mantiene un  Departamento específico desde el comienzo de la anterior legislatura en 1999.

El nuevo Departamento nació con fuertes carencias de personal. A lo largo de estos años, lejos de reforzarse la plantilla con dotación de nuevas plazas, se han producido amortizaciones y  se mantienen vacantes sin ocupar que han agravado todavía más esta falta de personal crónica.

Paralelamente en este período se ha producido un gran desarrollo normativo impulsado  por la nueva legislación europea (Natura 2000) y por directivas comunitarias (residuos, IPPC, aguas...), lo que ha multiplicado  las solicitudes de los ciudadanos y los procedimientos administrativos. Esta situación era previsible con mucha antelación, dado que las directivas europeas se conocen varios años antes de que se conviertan en normas de obligado cumplimiento, además el contexto es el mismo para todas las comunidades autónomas, para todo el Estado Español y para todos los estados de la Unión Europea. Lo que convierte al supuesto problema en un problema generalizado. Quizá otros países o comunidades hayan ensayado fórmulas satisfactorias para una gestión eficaz. Lo cierto es que ninguna comunidad autónoma dispone de un Instituto semejante al que aquí se plantea, es más aquellas que en su momento crearon Agencias de Medio Ambiente (Andalucía, Asturias, País Valenciano, Madrid) las han disuelto e integrado en sus Departamentos de Medio Ambiente, si bien algunas comunidades disponen de empresas públicas para fines específicos Junta de Residuos en Cataluña, EGMASA en Andalucía, IHOBE en el País Vasco.

Para afrontar esta situación, las recomendaciones al Gobierno por parte de las organizaciones sindicales –entre ellas CC.OO.- y de las entidades sociales (a través del AESPA y otros foros) han insistido sistemáticamente en la misma línea: incrementar la dotación humana y presupuestaria del Departamento, simplificar e informatizar procedimientos administrativos y mejorar las herramientas de gestión. En estos cuatro años y medio ha quedado patente la incapacidad del Departamento  para poner en práctica estas medidas y adaptarse a las necesidades crecientes de la gestión pública medioambiental. Es una contradicción, por ejemplo que no se haya procedido a la informatización necesaria para que  toda la documentación llegue y se tramite en soporte informático (actualmente suponen montañas de papel) mientras que en varios ejercicios se ha producido inejecución de partidas y devolución de presupuesto.

Lo que sí ha aumentado escandalosamente son las asistencias técnicas, que han venido realizando informes y trabajos técnicos que debieran reservarse a trabajadores públicos.  Por otra parte, hemos de señalar que los controles y mediciones de emisiones a la atmósfera y vertidos de las industrias los realizan  empresas autorizadas como ECAs (Entidades Colaboradoras de la Administración), pagadas por la propia empresa a la que deben controlar. Los funcionarios  del Departamento reciben e incorporan a los expedientes  los datos proporcionados por estas ECAs. Además, durante este periodo han colaborado con el Departamento en la supervisión de los informes medioambientales y en actividades de planificación, en torno a 30 técnicos contratados por  la empresa pública SIRASA que ha venido prestando servicio conjuntamente a los Departamentos de  Agricultura y Medio Ambiente. Este último Departamento  ha creado recientemente (Decreto 237/2003 de 2 de Setiembre) una nueva empresa pública –SODEMASA- que asumirá la prestación de servicios medioambientales que realizaba SIRASA (principalmente los relacionados con la prevención y extinción de incendios)  a partir del próximo mes de Enero.

Los responsables de la Consejería de Medio Ambiente han reconocido que, pese a que la mayor parte del Departamento se dedica a la tramitación de expedientes, en este momento se acumulan cerca de 3.000 asuntos pendientes de resolver.

En este contexto se ha presentado un proyecto de Ley para la creación de un Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). El  proyecto fue aprobado  en Consejo de Gobierno el 4 de noviembre  y  se presentó en las Cortes  el 6 de noviembre. Hasta el lunes 25 de Noviembre el proyecto ha recibido 66 enmiendas parlamentarias y las reticencias o el rechazo de buena parte de las organizaciones comprometidas en la defensa del Medio Ambiente.

INAGA, UNA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL

Se pretende constituir el INAGA como una Entidad Pública empresarial  regulada en el capítulo III de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y en el Capítulo III del Decreto Legislativo 2/2001 del Gobierno de Aragón (Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón). En el Art. 53 de la LOFAGE se establece que estas entidades son Organismos Públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, o sea actividades con un componente mercantil. Sin embargo, el artículo 3 del proyecto de Ley establece que “el Instituto asume la competencia para el ejercicio de las potestades de vigilancia, inspección y control, incluyendo también la potestad sancionadora, tramitando y resolviendo los procedimientos administrativos…..que se relacionan en el anexo I de la Ley”. Y en este anexo se relacionan hasta 67 procedimientos, incluyendo los de mayor responsabilidad administrativa en el cumplimiento de la legislación reguladora: evaluaciones de impacto ambiental, autorización ambiental integrada, autorizaciones de producción y gestión de residuos… Es decir,  con la creación del Instituto se producirá un vaciamiento de buena parte de la actividad de la Administración Medioambiental en un ente externo que no tendrá fines específicos y objetivos instrumentales sino que asumirá como propios los del Departamento que le traspasará varias de sus competencias básicas.

 Por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma (y no conocemos un caso similar en otras comunidades) se intenta transferir potestades administrativas centrales, competencias básicas y fundamentales, como las de  inspección, control o sanción a un organismo que no se rige exclusivamente por el Derecho Administrativo (como los Organismos Autónomos) y cuya actividad externa vendrá regulada principalmente por el Derecho privado. Esta transferencia de atribuciones exclusivas de órganos administrativos a un ente público se completa al reservar al Presidente del Instituto la resolución de los recursos de alzada en el artículo. 7. g  y al señalar en el artículo 9.1 que los actos administrativos del Presidente del INAGA agotan la vía administrativa.

Por otra parte en el anexo II se establecen plazos máximos para la resolución de todos  los procedimientos y se varía el sentido del silencio administrativo en alguno de ellos.

la Ley 30/92 en su redacción dada por la ley 4/1999 prevé como regla general el silencio positivo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una norma con rango de ley  o derecho comunitario europeo establezca lo contrario, se exceptúan de esta regla general tres tipos de procedimientos iniciados a solicitud del interesado: procedimientos referidos al ejercicio del derecho de petición, aquellos en los que pudiera derivarse la adquisición de facultades sobre el dominio público o el servicio publico y los de impugnación de actos y disposiciones.

En el mismo sentido la Ley aragonesa  8/2001 de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, tiene como objeto principal determinar los procedimientos en los que se considera necesario mantener o establecer el efecto desestimatorio del silencio.

Pues bien, la ley INAGA viene a modificar de forma sustancial, tal y como afirma en su exposición de motivos, el sentido del  silencio administrativo en determinadas materias, de forma y manera que temas de importancia medioambiental como la autorización de productor de residuos peligrosos, autorización de actividades productoras de residuos sanitarios, aprovechamientos de montes, autorizaciones de caza,... y hasta un total de 30 normas medioambientales, el silencio será estimatorio.

El plazo de resolución que es en la actualidad de 6 meses, se reduce en  muchos casos y se amplía en algunos de ellos. Consideramos positivo el establecimiento de plazos máximos para la resolución de expedientes, pero si no se garantizan medios suficientes para afrontar dicha resolución (y actualmente en absoluto se garantizan) cambiar el sentido del silencio administrativo puede suponer una desprotección efectiva del medio ambiente y la lesión irreversible de intereses  generales o comunitarios.

En cuanto a los medios con que contaría el Instituto, la disposición adicional cuarta señala entre otros, los medios propios, las contrataciones (en régimen de derecho administrativo o privado)  y los convenios de colaboración con Colegios Profesionales para regular la participación de sus miembros en la emisión de informes y la realización de actos de trámite.

La propuesta de creación del INAGA parte de la base de la supuesta ineficacia del propio Departamento de Medio Ambiente, pero no descifra porque un nuevo ente será más eficiente, se presume que el propio acto de creación del Instituto va a imprimir eficiencia a la administración, pero en ningún momento se ha demostrado con datos. ¿Hace falta delegar competencias para mejorar la gestión? .Puede suceder que lo que se transfieran sean los problemas y el  supuesto “atasco”.

Según los responsables departamentales, el INAGA tendrá una plantilla reducida integrada por un grupo de 30/40 funcionarios y laborales del propio Departamento a quienes se adscribirá de forma discrecional y no tendrá personal propio (salvo excepciones), lo que no ocurre en ningún otro ente público empresarial. Los funcionarios y laborales de la DGA adscritos se regirán por la normativa general en materia de Función Pública de la Administración Autonómica y por el Convenio Colectivo, sin embargo la Ley no prevé que las vacantes de estos puestos se cubran por los sistemas reglamentarios propios de la administración (concurso, comisión de servicios ,  nuevo ingreso), sino por sucesivas adscripciones, o lo que es lo mismo instaura un sistema arbitrario y discrecional  para cubrir los puestos del Instituto de naturaleza permanente.

Pero el grueso de medios con los que espera contar el ente para gestionar el trámite y resolución de expedientes no van a salir de su exigua plantilla, sino de la contratación generalizada de profesionales y gabinetes, bien directamente, bien a través de convenios con los Colegios Profesionales  para la realización de múltiples tareas materiales relacionadas con los procedimientos administrativos.

Con este modelo se va a multiplicar la gestión privada de actividades administrativas  medioambientales (informes, evaluaciones y otras) que hoy ya se realizan por medio, sobre todo, de asistencias técnicas. Esta  participación masiva de profesionales externos va a producir por un lado una concurrencia incontrolable de intereses privados y públicos y por otro la pérdida de la seguridad  que solo puede ofrecer la Administración a las empresas que para obtener por ejemplo, la Autorización Ambiental Integrada deben mostrar con detalle su proceso productivo para determinar las mejoras técnicas disponibles y los límites de emisión que se le deben aplicar.

En consecuencia CC.OO. manifiesta su posición contraria al Proyecto de Ley de creación del INAGA   considerando que:

·         No está en absoluto justificada la constitución como Entidad Pública Empresarial  de un Instituto que no va a realizar actividad prestacional ni producción de bienes con fin mercantil, sino actividad administrativa pura.

·         La identificación de fines y objetivos del Instituto con los propios del Departamento y el traspaso de competencias básicas  sólo pueden causar confusión e inseguridad jurídica; la asimilación de los órganos de la entidad en cuanto a rango administrativo con los órganos de la Administración es plenamente cuestionable.

·         En la práctica se va a producir el desmantelamiento de la Dirección general de Calidad Ambiental y una privatización mayor que la que hoy existe con las asistencias técnicas,   en la realización de múltiples trabajos que integran el procedimiento administrativo. Los intereses particulares van a incidir en mayor medida en la actividad pública  lo que repercutirá en una rebaja en los niveles  de control y de aplicación normativa.

·         La estructura que se plantea va a aumentar la opacidad en las cuestiones ambientales y a dificultar la participación ciudadana  y el libre acceso a la información en materia de medio ambiente.

·         El sistema de adscripción de personal propio de la DGA al INAGA  supone desgajar un puñado de plazas del Departamento de los sistemas de movilidad y provisión de la Función Publica Aragonesa, sometiéndolas a desregulación, y cubriéndolas de forma discrecional.

·         En definitiva el INAGA no es el modelo de organismo donde resolver con mayor eficacia los actuales problemas de la administración medioambiental aragonesa y mejorar el servicio a los ciudadanos desde el fortalecimiento de lo público.

 

             LAS PROPUESTAS DE COMISIONES OBRERAS

                  Alternativamente CC.OO. realiza las siguientes propuestas:

·         Dotar de medios humanos,  materiales y económicos al Departamento de Medio Ambiente para llevar a cabo sus funciones.

1.       Cubrir las vacantes existentes: 6 en la Dir. Gral. de Calidad Ambiental, 16 vacantes más 20 coordinadores medioambientales en la Dir. Gral. de Medio Natural, y   3 vacantes en la Secretaría General.

2.       Excluir a Medio Ambiente de la obligación de amortizar plazas (como los servicios educativos y sanitarios) para  dotar los fondos incondicionados para las comarcas.

3.       Crecimiento sostenido de la plantilla del departamento en los próximos ejercicios. Dotar a SODEMASA  de una plantilla estable de personal técnico más amplia que la actual de SIRASA, para dar apoyo y soporte a la estructura del Departamento.

4.       Crear tal y como se establece en los planes de residuos peligrosos e industriales un Centro de Producción Limpia que realice las funciones de información y asesoría a las empresas.

·         Introducir mejoras en la gestión

1.       Dotar de una Unidad de Dirección  al Departamento para coordinar y dirigir la tramitación de expedientes desde un solo centro.

2.       Simplificar, racionalizar e informatizar los procedimientos administrativos. Regular la entrega obligatoria de documentos de seguimiento y control en soporte informático.

3.       Estudiar el cobro de tasas por los estudios o servicios medioambientales prestados. (impacto ambiental…). Implantación de una tasa progresiva y por tramos cuyo ingreso contribuya  a la mejora del servicio. 

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