La Edad Media en la Corona de Aragón. Parte Segunda: Las instituciones
La Legislación
Cataluña fué la que antes sintió la necesidad de una codificación de costumbres; a ello la
indujo la variedad de influencias que en su territorio ejercieron los francos en pugna con las
tradiciones hispano-visigodas. Hacia 1066 el conde Ramón Berenguer I promulgó un código llamado
de los Usatges, verdadera ley consuetudinaria que constaba en su primera redacción de
cincuenta y seis artículos y fué poco a poco aumentando por agregación de nuevas disposiciones.
En Aragón el primer código fué el de Huesca, compilado por don Vidal de canellas, obispo de
dicha diocesis, en 1217; al código éste se fueron añadiendo los fueros que iban decretando las
Cortes. El código de Huesca es una compilación de sentencias generalizadas, es decir, decisiones
de jueces de buen sentido, ajenos a toda influencia jurídica. En el prólogo de la misma se condena
todo otro derecho y se ordena que <<deficiente foro, ad naturalem sensum recurratur>>.
El Derecho romano minó sin embargo muy pronto la legislación consuetudinaria así catalana como
aragonesa. << Las Partidas>>, llamadas ya por Jaime II de Aragón <<Leyes de España>>
contribuyeron mucho a esa infiltración del Derecho romano en los tribunales. Pedro IV hasta
intentó traducirlas al catalán y lo que es más, sustituir por ellas la legislación feudal
aplicándolas a Cerdeña.
A principios del siglo XV las Cortes catalanas declaráronlo derecho supletorio; en 1412 se
dispuso una nueva ordenación de las constituciones de Cataluña y a semejanza de ésta, los
Justicias Juan Giménez Cerdán y Martín Díez de Aux completaron la obra de Jimén Pérez de Salanova,
dando orden a los fueros y fijando las observancias o costumbres.
Cuestión histórica muy grave es la de las causas de haberse recibido el Derecho romano por los
pueblos que lo tenían proscrito; sus admiradores afirman que tales motivos radican en la ciencia
misma de aquella legislación, la <<razón escrita>>; los que no creen en eso, comprendiendo
que si fuera verdad la humanidad no lo hubiera desdeñado nunca, buscan motivos históricos, y unos
lo hallan en el interés de los reyes cuya tendencia a gozar del poder de los césares juzgan muy
natural, pero la razón desaparece con sólo considerar que la recepción del Derecho romano es anterior
a las monarquias absolutas; otros, en cambio, señalan como causa la influencia de los juristas y
de las universidades. Estas en efecto divulgaron el conocimiento de aquel Derecho, mas también el
del canónico, y sin embargo, éste que en lo privado no ejerció la menor influencia, no tuvo
ninguna en lo público. Los juristas, además, no defendieron nunca a los reyes contra los señores
ni contra los ciudadanos; todos fueron partidarios de la tradición. No fueron , pues, los juristas
los introductores del Derecho romano.
El hecho de las compilaciones legislativas se atribuye a influencias romanista, y tampoco esto
es del todo cierto: esos códigos no tienen otro fin que el de uniformar los usos locales dando
unidad a la nación en materia tan importante como el Derecho. Pero al llegar la sociedad a
conocerse varía, y al pedir la unidad demuestra que ya se sentía una, lo cual revela un nuevo modo
de ser, una tendencia desconocida antes y que como influye en eso, influye en todo; las
codificaciones no son hechos ni aislado ni sin sentido; responden a un sentimiento y a una
necesidad de la época.
Pero esos códigos admiten en lo privado disposiciones del <<Corpus juris civiles>>
y del canónico, mas no en lo público; y sin embargo, éste va evolucionando hacia el mismo fin aun
contra las leyes.
¿Por qué esto? Simplemente porque la sociedad se fué aproximando al Derecho romano y no, como
se viene diciendo, éste a la sociedad; no fué la humanidad la preparada o moldeada por el Derecho
justiniano, sino éste el que la sociedad moldeó para meterse en su molde. En cuanto la propiedad
comenzó su marcha hacia la concepción romana, la recepción del Derecho romano era segura. A los
hombres nos parece natural lo que vemos practicado.
La información no estará completa sin un paseo por sus tres provincias:
Zaragoza,
Teruel
y Huesca y sus
variadas Comarcas,
con parada en alguno de sus espectaculares paisajes como el valle pirenaico de
Ordesa
o el Moncayo
o por oposición en el valle el Ebro.