Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Escudo definido en el Estatuto. Símbolos oficiales.. Escudos. Aragón

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Escudo definido en el Estatuto. Símbolos oficiales. Escudos Aragón.

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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 12 de diciembre de 2022 última revisión

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón ("B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 1982) DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

TITULO PRELIMINAR
Artículo primero.- Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica.

Artículo segundo.-Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los Municipios que integran dichas provincias.

Artículo tercero.- Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.

Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.

Artículo cuarto.- Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón. Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.

Artículo quinto.- Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

Artículo sexto.- Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución.

Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Artículo séptimo.- Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.

Artículo octavo.- Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan, en la forma y con el alcance que una Ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos.

Artículo noveno.- Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

Artículo diez.- Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.

c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.

TITULO PRIMERO Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo once.-Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.

CAPITULO PRIMERO Las Cortes de Aragón
Artículo doce.- Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables.

Artículo trece.- La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo catorce.- Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.

Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.

Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.

Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.

Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones regulará el propio reglamento de las Cortes.

Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el reglamento de la Cámara.

Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.

Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer periodo, y entre febrero y junio, el segundo.

Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determinen así como a petición de la Diputación General.

Artículo quince. - Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.

Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución.

Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa popular.

Artículo dieciséis.- Es también competencia de las Cortes de Aragón:

a) La elección de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.

b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón.

c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución

d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma.

e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación.

i) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte.

g) La aprobación del programa de la Diputación General.

h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución.

i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma norma constitucional.

j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.

l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.

ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los Tribunales.

Artículo diecisiete.- Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.

Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación General.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta, regulará su procedimiento.

Artículo dieciocho.- Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.

Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del territorio.

Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia.

Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación prisión, procedimiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito, percibiendo sólo dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento.

Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

Artículo diecinueve.- Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces la correspondiente a la menos poblada.

Artículo veinte.- Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación General Aragonesa, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

CAPITULO II El Presidente
Artículo veintiuno.- Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey.

Dos. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción.

Tres. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.

Cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Artículo veintidós.- Uno. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Diputación General.

Dos. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.

Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el de las primeras.

CAPITULO III La Diputación General
Artículo veintitrés.- Uno. La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. La Diputación General estará constituida por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no podrá exceder de diez.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto de sus miembros y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades.

Cuatro. La Diputación General responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo veinticuatro.- Uno. La sede de la Diputación General estará en Zaragoza.

Dos. Por Ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la Diputación General.

Artículo veinticinco.- Uno. El Presidente y los demás miembros de la Diputación General, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Dos. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo veintiséis.- La Diputación General de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo veintisiete.- Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.

Dos. La Diputación General cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.

CAPITULO IV La Administración de Justicia
Artículo veintiocho.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

Artículo veintinueve.- Uno. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las competencias de los órganos jurisdiccionales en Aragón se extienden:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil foral aragonés.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos o reglamentos emanados de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materias cuya legislación corresponda en exclusiva a las Cortes aragonesas.

d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Aragón.

e) A los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al Derecho civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.

Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Aragón y los demás de España.

Artículo treinta.- Uno. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.

Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será nombrado por el Rey.

Artículo treinta y uno.- Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.

Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarias y Registros, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.

Artículo treinta y dos.- Uno. En la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad.

Dos. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.

CAPITULO V El Justicia de Aragón
Artículo treinta y tres.- Uno. El Justicia de Aragón. sin perjuicio de la institución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:

a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.

b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

c) La defensa de este Estatuto.

Dos. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tres. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.

Artículo treinta y cuatro.- Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.

TITULO II Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo treinta y cinco.- Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las siguientes materias:

Primero.- Organización de sus instituciones de autogobierno.

Segundo.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación autorice la legislación sobre Régimen Local.

Tercero.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Cuarto.- La conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo.

Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable, dentro de su propio territorio.

Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.

Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.

Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.

Diez.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.

Once.- Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales, termales y subterráneas.

La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.

Doce.- Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultural y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.

Trece.- Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.

Catorce.- La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad.

Quince.- Artesanía.

Dieciséis.- Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés para la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.

Diecisiete.- Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.

Dieciocho.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Diecinueve.- Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Veinte.- Sanidad e Higiene.

Veintiuno.- Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la del Estado y demás Comunidades Autónomas.

Veintidós.- Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.

Veintitrés.- Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.

Veinticuatro.- Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.

Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.

Artículo treinta y seis.- Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la organización propia de la Región.

b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica dentro de su territorio, cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos.

c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.

d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencias de tecnología extranjera.

e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

g) El patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

a) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

b) Denominaciones de origen.

c) Protección del medio ambiente.

d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores industriales.

Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución, y que se refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cincuenta, uno, de la misma.

Cuatro. Corresponderá, asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la inspección.

Artículo treinta y siete.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:

a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su funcionamiento y garantía.

b) Legislación laboral y cooperativas.

c) Seguridad Social.

d) Prensa, radio y televisión.

e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad de Comercio y de Industria, y otras de naturaleza equivalente.

f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo, así como aquellas otras que, reguladas en este Estatuto, estén incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:

a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.

b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia, siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución, bien a iniciativa de las Cortes de Aragón, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.

Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deben de llevarse a cabo.

Artículo treinta y ocho.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos señalados en el apartado dos del artículo anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.

Artículo treinta y nueve.- En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón.

Artículo cuarenta.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región fronteriza.

Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de todos los tratados internacionales y de los actos normativos de las Organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarenta y uno.- En relación con los Centros Universitarios en Aragón, la Comunidad Autónoma dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, procurando la creación de centros en todas las provincias con pleno respeto a la autonomía universitaria.

Artículo cuarenta y dos.- Uno. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.

Dos. En defecto de derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado.

TITULO III La Administración Pública en Aragón
CAPITULO PRIMERO
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma Artículo cuarenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo cuarenta y cuatro.- Uno. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.

Dos. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.

Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

Tres. El desarrollo del principio de economía, y sin perjuicio de la eficacia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se organizará sobre la base de evitar la duplicidad de cargos o funciones y la proliferación de la burocracia.

Cuatro. No existirá más personal libremente designado en la Comunidad Autónoma de Aragón que el estrictamente preciso para el apoyo inmediato de los órganos políticos. Todos los cargos con responsabilidades administrativas directas, desde el nivel equivalente a Director General, serán designados libremente entre funcionarios.

CAPITULO II Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales
Artículo cuarenta y cinco.- Uno. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.

Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general a la Comunidad. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Cortes aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que según la naturaleza de la función sean indispensables para su más adecuada coordinación.

Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones y en los Ayuntamientos, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.

TITULO IV Economía y Hacienda
Artículo cuarenta y seis.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose especialmente a los principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribución intrarregional.

Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen.

Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a su regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.

Artículo cuarenta y siete.- El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por:

a) El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y sus frutos y productos.

c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier título jurídico válido.

Artículo cuarenta y ocho.-La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye con:

Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la Disposición adicional segunda y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales.

Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por la utilización de su dominio público, la prestación por ella de un servicio público o la realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.

Seis. Los recargos propios establecidos sobre tributos estatales.

Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes nacionales o internacionales.

Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito.

Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Once. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones.

Doce. Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

Trece. Cualesquiera otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.

Artículo cuarenta y nueve.- Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Aragón lo solicita la participación anual en los ingresos del Estado a que se refiere el número tres del artículo cuarenta y ocho y definida en la Disposición transitoria novena, se negociará, en términos que aseguren la solidaridad interregional y la justicia distributiva a nivel territorial, sobre las bases siguientes:

a) El coeficiente de población.

b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a la Comunidad Autónoma por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.

d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de España.

e) Otros criterios que se estime procedentes, entre los que se valorarán la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado, y la relación entre los costes por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado.

Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.

b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.

c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.

d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma.

Artículo cincuenta.- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente.

Artículo cincuenta y uno.-Uno. La Comunidad Autónoma mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujección al ordenamiento vigente.

Dos. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de Cortes de Aragón de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Artículo cincuenta y dos.- En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y transferidos a la Comunidad Autónoma Aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.

Artículo cincuenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón velar por los intereses financieros de los Entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución, y de acuerdo con el artículo treinta y cinco, uno, segundo, de este Estatuto.

Artículo cincuenta y cuatro.- La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado.

Artículo cincuenta y cinco.- Uno. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas.

Dos. Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. El proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del ejercicio en curso.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.

Artículo cincuenta y seis.- El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto, serán actuadas de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido en el artículo treinta y ocho de la Constitución, sin que en ningún caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad económica del mercado nacional.

Artículo cincuenta y siete.- Uno. La Diputación General de Aragón, en el ámbito del territorio aragonés, fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en los artículos cuarenta y ciento treinta, uno, de la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las distintas formas de participación en la Empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo ciento veintinueve de la Constitución.

Dos. La Diputación General de Aragón podrá constituir Empresas públicas para la ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto, así como instar del Estado la creación de Empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.

Tres. De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.

Cuatro. La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.

Cinco. La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad.

Artículo cincuenta y ocho.- Corresponde a las Cortes de Aragón:

Uno. El establecimiento, modificación y supresión de:

a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.

Dos. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales.

Tres. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia a los mismos.

Cuatro. La determinación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de su administración, defensa y conservación en el marco de la legislación básica del Estado.

Artículo cincuenta y nueve.- Corresponde a la Diputación General aprobar:

Uno. Los reglamentos generales de sus propios tributos.

Dos. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.

Artículo sesenta.- Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Dos. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.

Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

TITULO V Reforma del Estatuto
Artículo sesenta y uno.- Uno. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación General de Aragón, a las Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a las Cortes Generales.

Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.

Artículo sesenta y dos.- El procedimiento previsto en el artículo anterior no será aplicable a la reforma del Estatuto llevada a cabo en ejecución del artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución. A estos efectos, bastará que la iniciativa sea formulada por la quinta parte de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Uno. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrán participación preeminente la Comunidad Autónoma Aragonesa y otras Comunidades Autónomas.

Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente anteproyecto de norma estatal a que se refiere el párrafo anterior.

Segunda.- Uno. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tres de esta Disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) La lmposición general que se establezca sobre ventas en su fase minorista. e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.

La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos cuarenta y ocho, tres, y cuarenta y nueve del presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas.

Dos. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente Disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el número uno de la Disposición transitoria sexta, que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. EL Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Tercera.- El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Cuarta.- La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Quinta.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las primeras Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente forma:

Huesca tendrá dieciocho Diputados; Teruel, dieciséis, y Zaragoza, treinta y dos.

Segunda.- Uno. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea Provisional.

Dos. La composición de dicha Asamblea será la prevista en la Disposición anterior. La distribución de sus miembros, se realizará aplicando en cada provincia la regla DHont al resultado obtenido en las últimas elecciones generales por los partidos políticos y coaliciones electorales que hubieran obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en Aragón. La designación corresponderá a los respectivos partidos y coaliciones pudiendo formar parte de la Asamblea Provisional, si así lo deciden los partidos a que pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de Corporaciones locales y debiendo concurrir en los designados las demás condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento vigente.

Tres. Serán competencias de esta Asamblea las siguientes:

a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interno y organizar sus propios servicios.

b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes de Aragón.

c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado.

d) La elección, por mayoría absoluta en primera votación y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.

e) La aprobación del programa de la Diputación General.

f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputación General.

g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autónoma.

h) La exigencia de responsabilidad política de la Diputación General.

Cuatro. La Asamblea Provisional se constituirá en el plazo máximo de treinta días, desde la entrada en vigor de este Estatuto.

Cinco. La Asamblea Provisional se constituirá mediante la formación de una Mesa de edad, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se procederá a la elección de la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles con la condición de miembro de la Diputación General.

Seis. Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Mesa se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General, por el procedimiento previsto en los artículos veintiuno y veintidós de este Estatuto.

Siete. Elegido el Presidente de la Diputación General, quedará disuelto el Ente Preautonómico.

Ocho. La organización de la Comunidad Autónoma de Aragón se acomodará a lo previsto en este Estatuto, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones del Ente preautonómico.

Tercera.- Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para las elecciones a las mismas, éstas serán elegidas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La Diputación General convocará las primeras elecciones que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, de acuerdo con las previsiones generales que se establezcan.

b) Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los limites de su respectiva jurisdicción la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.

Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabrá recurso alguno.

c) En todo lo no previsto en este Estatuto se aplicará la normativa vigente para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, excepción hecha de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones Provinciales.

Cuarta.- Uno. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el plazo máximo de ocho días se procederá a la constitución de las primeras Cortes de Aragón en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición transitoria segunda de este Estatuto.

Dos. En segunda sesión que se celebrará como máximo diez días después de finalizada la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General de Aragón de acuerdo con las previsiones contenidas en este Estatuto.

Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto hace referencia y las Cortes de Aragón no legislen en las materias de su competencia continuará en vigor en el territorio aragonés la actual normativa del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo en su caso, y su ejecución se lleven a efecto por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en este Estatuto.

Sexta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.

La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con este Estatuto.

Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.

Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será el determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Cuatro. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la presente Disposición transitoria.

Séptima.- Uno. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

Dos. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.

Octava.- Uno. Los funcionarios y el personal contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Dos. Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

Novena.- Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto o, en todo caso, hasta que se hayan cumplido cinco años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Aragón en el momento de la transferencia.

Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria sexta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.

Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales.

Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta mediante los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios.

Décima.- Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino.

Undécima.- La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.

Duodécima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva, éstas con carácter provisional, radicarán en la ciudad de Zaragoza.

Decimotercera.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan.

Decimocuarta.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO



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VALDERROBRES Y EL MATARRAÑA

SITUACIÓN DE VALDERROBRES

Hallase situada esta villa a 213 kilómetros de Teruel, capital de su provincia, a 130 de Zaragoza y 165 de Huesca, distando 45 kilómetros en línea recta de San Carlos de la Rápita, ya en el Mediterráneo.
El remotísimo origen de Valderrobres aparece ya registrado en tiempo de los arévacos, a orillas de un río de caudal perenne; el Matarraña, que, después de nacer en los Puertos de Beceite, va a morir al Ebro en las cercanías de Fayón.
Situada nuestra villa sobre una colina, el Matarraña pasa lamiendo sus plantas bajo el puente de Piedra, hermosa obra gótica de tres arcos, cuyas limpias aguas cortadas por esquinados tajamares dejan la villa a su derecha, asentada sobre la colina que, de carácter al poblado, «formando sus calles muchos graderíos, excepto la Mayor, que es llana, y viene a ser como la base del anfiteatro que forman los edificios, extendiéndose aquella de uno a otro extremo de la villa» (1).

Calle es esa, quizá, la única nivelada de Valderrobres que, corriendo paralela al río, toma el nombre de Llana, en la cual aparecen las mas rancias viviendas de la población civil.

Otro puente mas moderno que el precitado de San Roque es el llamado de Hierro, que comunica la población con los arrabales de la misma.

Oteando desde los altos de Valderrobres por el Ebro hacia el Mediterráneo, entre Alfara y Más de Barberans aparecen terrenos poblados de almendros, y después, hasta cerrar la visual, no se ven sino bosques de pinos rodeando la espectacular y accidentada comarca. «En el desigual aunque no montuoso terreno que al este de Alcañiz se extiende entre el Guadalope y la frontera catalana, a la sombra de espesos olivares y en medio de feraces huertas, viven crecidas poblaciones, gratas y risueñas al viajero, indiferente al artista; Monroy, cuyo castillo albergó prisionero en 1452 al Príncipe de Viana; Valderrobres, honrada en 1429 con la celebración de Cortes y con la permanencia de Alfonso V; Fresneda, Valjunquera y Valdealgorfa, decoradas con suntuosas parroquias de tres naves.» Esta era la opinión que sobre la comarca tenía el curioso viajero y arqueólogo, señor Quadrado, a mediados del siglo XVIII (2)

No tengo duda de que el célebre arqueólogo e historiador paso de largo por la comarca, quedando sin contemplar nuestro singular castillo señorial del arzobispado, las atrevidas naves de nuestra arciprestal iglesia, del mas puro estilo gótico, y muchas cosas mas que, quizá por la pasión y el menguado gusto de algún ligero informador, hizo desistir al sabio menorquín de su visita a Valderrobres, en aquellos días de pésimas comunicaciones; pero el investigador y la historia lo perdieron.

Un curioso viajero y recopilador, contemporáneo de Quadrado, nos dice de Valderrobres que «en la plaza se hallan las Casas Consistoriales con la cárcel del partido y sala de Audiencia del Juzgado». Y que sus principales riquezas económicas eran el aceite, vino y cereales; ganando lanar, conejos y perdices. Tenía 569 vecinos y 2.276 almas, siendo su presupuesto municipal de 30.000 reales (3)

CONQUISTA DE VALDERROBRES POR ALFONSO II

En la comarca de la «Caja» mandaron los visigodos y musulmanes, pero los afanes de reconquista en los cristianos no estaban dormidos. Muerto el «Batallador», tras el breve reinado de su hermano Ramiro II el « Monje» sucedió a este Ramón Berenguer III, conde catalán, casado «nuptiarum futurarum» con la hija de Ramiro el «Monje», Petronila de Aragón, de cuyo matrimonio nació Alfonso II el «Casto», que siguió la lucha contra los Musulmanes a partir de la marca del Ebro donde la había dejado el bravo «el Batallador». Muerto Ramón Berenguer III, príncipe de Aragón y conde de Barcelona, fue llevado a enterrar al monasterio de Ripoll. Entonces, doña Petronila reunió Cortes en la ciudad de Huesca, en las que, al ser reconocido de sus derechos su hijo Ramón, le hizo mudar su nombre de rey por el de Alfonso.

Después, Alfonso II reunió Cortes en Zaragoza, donde él y los ricos hombres juraron los fueron que convenían al buen gobierno de los estados de Aragón. Confirmó después don Alfonso todos los privilegios que anteriormente gozaban la iglesia y aquellos ricos hombres, dándose entonces por entero a la reconquista.

Era por el año 1170, cuando las fuerzas cristianas entraban por las tierras de los ríos Martín, Guadalope, Matarraña y Algás, viendo el rey grandes posibilidades en el avance. «Por este tiempo se hazía muy gran guerra a los Moros que estauan en la región de los Edetanos, en los castillos y fuerzas que tenían en las riberas del río de Algás, y se ganaron los lugares de Fauara, Maella, Maçaleón, Valdetormo, La Frexneda, Valderorraña...» (4), después de haber ganado las tierras de los confines de los edetanos e ilergaones, con la eficaz ayuda de los caballeros Hospitalarios y Calatravos, a los que se dio «buena parte de lo que conquistaron», cosa muy corriente en las acciones de la reconquista. Valioso testimonio, este que nos da el maestro de los historiadores españoles. Segura refrendación de que en 1170 Valderrobres cayó en las manos cristianas de Alfonso II, cerrado así este periodo de contiendas, abierto en tierras del Islam.

Por «Peña de Aznar la Gaña» se conocían Valderrobres y tierras que la circundaban. Con ese nombre aparece citada en muchos documentos del nombre del rey. Se hallaba el del obispo de Zaragoza, don Pedro de Tarroja, a tiempo que el hermano de éste, don Guillén, era nombrado obispo de Barcelona, en la silla que había ocupado don Hugo de Cervellón.

Adelante siguió la reconquista y, después de haber ganado las orillas del Guadalope, se estableció frontera de Alcañiz a occidente, ganando después; Calanda, Aguaviva, Castellote y Las Cuevas, guardando seguros empresas el rey fue ayudado también por los Hospitalarios y Calatravos, a los que después se unieron los caballeros de Santiago, sobre todo en la conquista de la plaza de Montalbán.

EL CASTILLO- PALACIO DE VALDERROBRES, RECONSTRUIDO POR LOS ARZOBISPOS FERNANDEZ DE HEREDIA Y DON DALMAU DE MUR

En lo más alto de la colina sobre que se asienta la villa de Valderrobres, pegado a la iglesia de Santa María la Mayor, con la que comunica por estrecho pasadizo, aún se yergue orgulloso el castillo feudal y señorial de los prelados de Zaragoza, mansión de éstos durante su permanencia por estas tierras, el cual, al evolucionar de modo de vivir de la alta clerecía, fue perdiendo su oficio y misión para que fue levantado por sus poseedores habiendo caído por ello gran parte de si ornamentación primitiva, pero aun conserva partes muy interesantes. En 1989 decía de él un culto sacerdote: «Es un edificio colosal, todo de piedra de sillería, del que aún se conservan los inmensos paredones, arcos ojivales, etc., dominado la población».

Se ve muy repetido un escudo de piedra con siete castillos, coronado por una cruz parecida a la de la Orden de Calatrava. En el curioso manuscrito, hecho por más curioso hombre, se lee después: «Las armas son del arzobispo don García Fernández de Heredia, asesinado cerca de La Almunia» (5); y estaba en lo cierto el curioso Mover.

Puestos a estudiar este castillo, que mas parece palacio por el carácter de las zonas reconstruidas en él, al objeto de servir a los fines de los prelados, afecta una irregular forma rectangular, con un exterior gran plaza de armas protegidas por gruesa muralla de vara y media de espesor, que aún conserva sus torreones, desde donde se domina todo el recinto que albergaba la población. Hermosa y amplia panorámica la que desde esta plaza puede gozarse; desde allí, la lejana «Caixa» y sus alrededores, la «Picotsa» y hasta los puertos de Beceite.

Yacente, a los pies de la iglesia, se abría la entrada a la plaza de armas del castillo, viéndose otro acceso, girando 180 grados hasta llegar al ábside de la misma iglesia, cerca ya del viejo camposanto, abriendo el paso, hermosa pero sencilla puerta apuntada, de piedra. Los dos accesos conducían a la plaza de armas que, por su parte posterior, cerraba la fachada principal del castillo, donde a su derecha se abre otra puerta gótica, ligeramente

*(5) MOVER, GREGORIO: Libro de Visita pastoral, hecho por D ........... durante el arzobispo de D. Vicente Alda. Fº 15. Arch, del Palacio Arzobispal de Zaragoza.


Apuntada, sobre la que aparecen las armas del arzobispo Heredia: siete castillos de plata en campo de gules, cuyo escudo veremos profusamente repetido por toda la planta baja de la fortaleza, dándonos a entender la hidalguía e importancia de aquel arzobispo, aragonés de Munébrega, hijo de un gran maestre de la Orden de Malta.

Probablemente esta fortaleza fue erguida por los árabes, antes de verse amenazados por el avance de los cristianos, ya peligroso en tiempo de Alfonso I el «Batallados». Mas, después de estudiada la parte mas antigua del baluarte, poco o nada hemos hallado pertenecientes a los agarenos; sí de época inmediata a su marcha.

De la conquista de la comarca por el rey «Casto», solo breve nota nos da nuestro gran cronista: «Por este tiempo, MCLVII, se azía gran guerra a los moros que estauan en la región de los edetanos, en los Castillos y fuerças que tenían en las riberas del río de Algas, y se ganaron los lugares de Fauara, Maella, Maçaleón, Valdetormo, la Frexneda, Valderobres, Bezeit. Rafals, Monroy y Peñarroja, que están en las riberas de Matarraña» (6) Luego por lo leído en nuestro grave historiador, aquellas plazas del Algás y Matarraña estaban defendidas por fortalezas levantadas por musulmanes.

Sin embargo, aquella de Valderrobres que perdieron los agarenos, debió mandarla reconstruir su conquistador Alfonso II, que, por ser sitio aquel fácilmente defendible, lo acomodaron para residencia real, y con este carácter llegó a ser posesión de los obispos; mas tarde, del arzobispo Fernández de Heredia, que, comenzada su prelacía en 1383, mandó trazar los planos del nuevo castillo para, sobre el mismo solar donde antes se levantará el regio alcanzar del rey de Aragón, en el que tantos acontecimientos históricos tuvieran lugar, ahora se levantara en la feudal mansión de los señores de aquellas tierras, mandando don García edificar los subterráneos y la primera planta para que, mas tarde, su sucesor, don Dalmau de Mur y Cervellón, catalán, de Cervera, hiciese construir la parte superior, terminada en un gran corredor en el que se abrían redondos óculos desde donde atisbarían los vigías la geografía de los alrededores.

En esos muros exteriores se levantaban tres torres: una al centro y dos en las cantoneras, las cuales terminaban en pequeñas terrazas almenadas desde las que los andadores ejercían su función.

La impotente «Torre Maestra» o del homenaje, como señora de la fortaleza, se levantaba en el interior, sobresaliendo entre todas. Hoy, perdidos algunos de los cuerpos superiores, rendida se siente por el tiempo.

DEPENDENCIAS DEL ANTIGUO CASTILLO- PALACIO

Por suerte, entre los documentos del Archivo histórico de Zaragoza, hallamos un relato de la visita que, en tiempo del arzobispo don Fadrique de Portugal y por su encargo, hicieron los arquitectos zaragozanos, Juan de la Mica y Juan de Galí, a distintas propiedades del arzobispado; una de ellas a Valderrobres (7).

Al castillo se entraba por las dos puertas laterales, abiertas, en la conjunción del castillo con la iglesia, las cuales conducían a la amplia plaza de armas. Allí se abría una puerta gótica de largas dovelas. Traspasada a mano izquierda se entraba en la « establía » o caballerizas. Más adentro aún había otra gran estancia. En el mismo paso, también a la izquierda, se abría el alojamiento para los mozos de caballos. Al frente del corredor se llegaba a un gran recinto cuadrangular, de características semejantes a una sala capitular, ya que en ella aún se conserva el poyal donde se sentaban los concurrentes, el cual recorre todo el recinto a excepción de los vanos. Iluminaba la estancia la luz solar que entraba por dos ventanas, « con dos rexas de ferro»


(6) ZURITA: Anales de Aragón. Lib. II, fº 75
(7) protocolo del notario Salvador de Avizanda. 1532. Arch. Histórico de Zaragoza.


Esta, que debió ser cómoda estancia, se cubrió con bóveda plana sostenida por arcos rebajados. Al fondo e izquierda se abría otra puerta, en cuya clave figuraban las armas de Fernández de Heredia, que daba paso a la bodega vinaria, « en la qual hay tres cubicas y no se siruen dellas; la una es de cabida de dotzne nietros, poco mas o menos, la otra es cabida de ocho nietros.., y otra es de cabida de deys nietros de vino » (8)

LA CÁRCEL DE LA CLERECÍA Y EL GRAN SALÓN DE LAS «CHIMENEAS» DONDE SE CELEBRARON LAS CORTES DE VALDERROBRES.

En nuestra exploración por las dependencias del castillo hallamos una, llamada cárcel clerigal, en la que, bajo la solera del dicho calabozo observamos Sala de Deliberaciones, a la entrada del castillo de Valderrobres, en la clave de cuya puerta aparecen las armas del desgraciado arzobispo D. García Fernández de Heredia


(8) Visita hecha a las propiedades del arzobispado de Zaragoza. Prot de Salvador de Avizanda. Año 1532


Una brecha por donde se podía bajar al llamado «Pozo de la mano peluda», ante el cual los padres solían amedrentar a sus hijos cuando, buscando el peligro, fueran por los recovecos del histórico castillo. Mas aquello no era, ni mas ni menos, que la bajada a un pasadizo de liberación que, a través de él, se llegaba hasta la orilla opuesta del Matarraña, cuando el fuerte estuviera sitiado por fuerzas del exterior. Esta, y no otra razon permitio a Zaragoza, que castigado allí estaba, cuando de la prisión huyó.

Puerta contigua y en ángulo con la que da entrada al descrito calabozo era el paso que utilizaban los prelados y señores, cuando iban desde sus habitaciones de palacio hasta su capilla de la iglesia de Santa María la Mayor.

Desde este punto, subiendo por una escalera, se llegaba al amplio recibidor, donde por dos puertas de medio punto, rematadas por el escudo de las armas de los Heredia, se entraba al gran salón de las Chimeneas, de gran extensión y altura, cubierto por bóveda apuntada, cuyos arcos sustentadores de la cubierta aparecen hoy desnudos, simulando las costillas de un gran esqueleto. En el testero se abren dos ventanales ajimezados, de los que han caído sus finas columnas o ajimeces. Entre ellos, a lo alto, aparecían de nuevo las armas heráldicas del arzobispo Fernández de Heredia, y, a la altura de la superficie de la solera, se abría una gran chimenea cuyo fuego daba calor a la presidencia.

En los paramentos de la derecha había otros tres grandes ventanales góticos rematados por finca crestería calada, que sostenían delgadas columnas cilíndricas a manera de ajimez. En el centro de este amplio paramento se abre otra chimenea, y una tercera en los pies del salón. Esta, mas grande que las demás. Encendidas todas ellas, constituían la calefacción de este vasto recinto, donde en el invierno de 1429 se reunieron las cortes convocadas por el rey Alfonso V de Aragón.

En este mismo recinto se celebraban los grandes agasajos culinarios. Por adaptación, a los pies de la estancia se abría estrecha puerta, por donde pasaban las viandas al gran salón donde se hallaban los comensales.

LA GRAN COCINA DEL CASTILLO- PALACIO

En aquel amplio recinto, ya descrito, se celebraban los dichos festejos culinarios de que los prelados eran anfitriones; por eso, la dependencia en que ahora estamos era vecina a la del arte cisoria, cosa que nos aclara el documento de 1532, cuando leemos: «Item, entrando por la derecha sala, a mano derecha esta la cozina con un fornico para cocer pan o pasteles. Esta la chamynera algo dirruyda» (9). Era ésta una cuadrangular y ancha estancia, hoy llena de escombro, bajo el cual yace el fogón.

En la parte baja, a un lado, se abría horadada la pared, formando una credencia o foramen a manera de torno, par el servicio que a estos se da en los conventos, comunicando la cocina con el comedor, para por dicha abertura pasar los alimentos.

Cocina era de gran altura. De la solución cuadrada se pasaba a la octogonal por cuatro trompas persas abiertas en los vértices, sobre las que aparece montada la solución ochavada, elevándose a la altura de los ocho paramentos para reunirse en un óculo central, desaparecido hoy, al caer el suelo la cubierta de la dependencia. Por dicho óculo salían los humos. Estupenda dependencia digna de estudio, aunque una muy semejante a ésta, hemos visto en el recinto, hoy destinado a museo, de la catedral de Pamplona.

Un poco mas adentro estaban la recocina y despensa, como expresa el citado protocolo de Zaragoza: « Item, entrando por la dicha sala, a mano izquierda, hay una cambra con su chaminera. Esta buena. Item, mas adentro de una cámara entablada y dentro de aquella hay setze jarras de tierra, y las tres dellas son quebradas. Item, mas adentro hay otra estancia y, dentro de aquella, otra. Están buenas » (10)


(10) Ibidem.


Sin duda, en las dichas estancias guardaban los aprovisionamientos de cocina, salazones, conservas y los consiguientes adminículos.

LA «SALA DE LOS LEONES»

Aún quedaban en el palacio algunas estancias de primer orden, hoy desaparecidos. Observamos esto al leer en el protocolo: «Mas adentro hay Otra estancia que se dice de los Leones». Sin duda era una sala, llamada, así, por esta delicada al rey de la selva, de cuya imagen aún queda representación. Recuerdo que una de las noches en que residía en Valderrobres, paseando iba después de cenar, bajo la fina lluvia, cuando al pasar el portal de San Roque advertí dos altos pedestales que en su cima mantenían un león cada uno, tallado en piedra, pareciéndome obra de mucha antigüedad. Estos eran los « leones » que daban nombre a una de las salas principales de la mansión arzobispal. Decimos esto porque, en tiempo en que se escribió el protocolo notarial, este le daba su importancia.

LA «CÁMARA DORADA» Y LA «NECESARIA» DEL PRELADO

Bien conservada estaba aún la llamada Cámara Dorada, que se hallaba un poco mas allá de la sala de los leones y, a juzgar por lo que dice nuestro documento, estaba en buen estado cuando los arquitectos del arzobispo la visitaron, en el primer tercio del siglo XVI. El testimonio notarial, tantas veces nombrado, dice que, después de la de los Leones, hay « otra estancia mas adentro, que se dize la CAMBRA DORADA ». Una vez hecha la inspección, sanciona diciendo: « está buena »

Debió ser esta una de las mas ricas dependencias del castillo- palacio, hasta inclinarnos a creer que debió estar cubierta por un artesonado hecho por el gremio de los fusteros, que en aquellos tiempos tan queridos eran para ornamentar esta clase de construcciones. Por eso, con este nombre se conoció la sala, donde luciría el oro del arzobispo y hasta quizá sus armas heráldicas, mas en la actualidad nada queda ya de ello.

Marchando íbamos entre las ruinas de la arquiepiscopal mansión con nuestra descripción en las manos, siguiendo la ruta de los «obreros de villa», leyendo a continuación: «antes dentrar en una scalera que baxa a la capilla del arçpbispo hay una necesaria, y, baxando una scalera y enfrente de aquella, hay una capilla que se dize del arçobispo».

Aquella que lo arquitectos Mica y Galí llaman «necesaria» era una piedra horadada con dos orificios redondos, en uno de los cuales se sentaba a haces sus necesidades el prelado. No importa que fuera bipersonal. El retrete, con su piedra, era un saliente al abismo por el que caía despojado el «detritus», consumiéndose en la base exterior de castillo.

El orificio del lado izquierdo del lado izquierdo aparece hoy descantillado, inclinándome a creer que no fue esto por el uso, sino por el abuso de los «honderos» errantes del castillo señorial, que quizá en ellos tomaron venganza del histórico señor personal.

De esta capilla de los señores arzobispos pasamos de largo por describirla al hacerlo de la iglesia arciprestal.

HABITACIONES ALTAS PARA LOS SERVIDORES DEL PRELADO

Ascendiendo por la escalera se llegaba a un « patín », por el que se entraba a una « olivera », donde, para el consumo de la casa, acostumbraban guardar la aceituna de la cosecha, y no era solo este lugar donde guardaban tan rico fruto: llenaban, también de él, otras dependencias.

Alrededor de aquel «patín», que era un gran patio, se abrían otros dos, con sus arcos de cubrición, descubiertos, cuyos lugares habían sido en otro tiempo sendos alojamientos. En una de las pequeñas estancias se veía otra « necesariamente » o servicio higiénico, que debió ser destinado a la servidumbre o al cortejo prelacial.

LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA LA MAYOR

Casi a la altura máxima que domina la villa, donde se alzan los muros del castillo, pegada a este y con él comunicada, se levanta la iglesia arciprestal de Santa María la Mayor, cuyo nombre, mas tarde del Pilar.

Fue la iglesia de Valderrobres construida en tiempo del rey Jaime II de Aragón, comenzando las obras a fines del siglo XIII.

Toda la iglesia está construida de piedra, en purísimo estilo gótico de la época, apreciándose esta particularidad en todo el conjunto.

Es de planta de una sola nave, ancha y de espléndida proporción, como para albergar un crecido número de feligreses en los oficios.

Sin crucero, con cabecera de línea heptagonal. La nave se alarga si correr de tres tramos; el último, a los pies, quedó derruido en 1865, porque «se deslomó parte de la Iglesia, por detrás del Coro actual, y aún no se ha levantado lo caído. Sucedió hace unos 23 años» (11)


(11) Libro de Visita Pastoral, hecho por don Gregorio Mover en 1898, najo en el arzobispado de don Vicente Alda. Manuscrito de la Secret, del Palacio de Zaragoza.


Muy curioso es el ábside del que, entre sus contrafuertes, salen proyectadas hacia el exterior tres capillas pentagonales de reducidas dimensiones. De la clave del interior de dicho ábside bajan ocho nervios hasta derramar en la solera, entre los que se abren siete esbeltos ventanales góticos; tres prácticos y cuatro ciegos o simulados con leve baquetonado.

CAPILLA-TRIBUNA DE LOS PRELADOS DE ZARAGOZA

A ambos lados del primer tramo se abren gemelas capillas laterales de igual altura, cuyas cubiertas son sostenidas por haces de cinco nervios radiales. En este tramo, a la izquierda, se aloja antigua y sumaria pila bautismal. Sobre la bóveda se abre ideal y discreta y discreta tribuna, desde la que los prelados de Zaragoza asistían a los oficios religiosos, cuando aquellos ejercían su dominicatura sobre las tierras de la comarca.

En la tribuna, cerrada a la nave por bella celosía de arcos ojivales, entrecruzados, de piedra finamente labrada, los prelados tenían en ella su Capilla particular para celebrar en privado. A ella se accedía, bien por escalera de caracol, desde la iglesia, bien por estrecho pasadizo desde una de las salas del castillo, en el que aparecen labradas en piedra las armas de los arzobispos López de Luna y Mur y Cervellón.

En el suelo de esta tribuna se hallaba entablado, así como las paredes de la misma, hasta la altura de dos varas, para combatir el duro clima de esta tierra.

En el tramo central de la iglesia se abre a derecha la puerta principal, sobre la que aparece enorme y bello rosetón, uno de los mas espléndidos de su estilo y tiempo. Frente a lo descrito, junto a pequeño recinto que fue Baptisterio, modesta puerta cierra el paso a la escalera espiral de piedra, donde entra luz natural por delicado ventanal trilobulado. Esta es la escalera de caracol ya nombrada que conduce a aquella hermosa capilla privada de los prelados.

UNA ANTIGUA CAPILLA EN EL TIEMPO, CUBRICIÓN DE ESTE.

En el testero del último tramo, hoy en reconstrucción, se alzaba el coro y, sobre éste, el órgano.

En el lado de la Epístola se abría el altar de Santiago y, en el Evangelio, una de las capillas mas antiguas del templo, a juzgar por la historia esculpida en la clave de la techumbre, donde se veía la imagen de un rey, quizá Jaime II, mostrando un pergamino en sus manos, que era la escritura de fundación del templo y el dinero para costear la obra.

Bajo el coro se abría una puerta rematada por pomposo gablete gótico al exterior, comunicando la iglesia con la calle, junto a los muros del castillo y una de las dos puertas que lo franqueaban.

En general, es muy simple la cubrición de la amplia nave de esta iglesia, cuyos tramos son sustentados por cuatro nervios mixtilíneos del incipiente estilo gótico, de piedra, los cuales e unen oblicuamente en la clave después de recorrer la cubierta, para en su bajada descansar junto a los paramentos, sobre cinco baquetones en minoración, que adelgazan a medida que se aproximan a la pared.

Muy curiosas e historiadas son las claves que encierran las cubiertas. La de la cabecera tiene esculpida la figura de la Virgen con un ángel a cada lado; el Niño sobre el brazo izquierdo, y en su mano derecha porta un roble, símbolo heráldico de la histórica villa. La clave del segundo tramo muestra en relieve la figura del Cordero, emblema de la Iglesia Metropolitana de Zaragoza. En la tercera clave aparece el obispo de Zaragoza, revestido de capa mitra y báculo, bendiciendo el templo de Valderrobres, con un diácono a cada lado.

EL ALTAR MAYOR, DE JERÓNIMO VALLEJO, «COSIDA»

Fue deseo de don Hernando de Aragón, nieto de Fernando el Católico, construir en Santa María la Mayor un altar, digno de esta predilecta villa de su archidiócesis, había llegado don Hernando a Valderrobres, en marzo de 1545, habiendo entrado en las tierras de su dominicatura, «porque había mucha necesidad de su presencia en aquel lugar y su tenencia » (12).

Era sábado, víspera de Pascua de Resurrección, cuando el prelado se decidió a realizar algunos proyectos que, en favor de Valderrobres tenía. Uno de esos días administró la Confirmación a todos los críos de la villa y alrededores. A continuación, bendijo dos campanas, quizá para la torre de la iglesia.


(12) ESPÉS, DIEGO DE: Historia eclesiástica. Ms, de la Seo de Zaragoza. Fº 806, vº


Otro día llamó a Jerónimo Vallejo, « Cosida »,su consejero artístico,« el mejor de cuantos pinto res ha habido en Aragón en aquellos siglos » (13) , para comunicarle su deseo de construir un altar mayor para la iglesia parroquial, quedando concertada la confección de dicho retablo , en esta misma villa, el día 6 de mayo, ante el « notario Hierónimo Paier, y Jerónimo Balexo, pintor, que era de los mas hábiles y aventajados del reino, en tiempo de tres años... por precio de la primicia que el pueblo tine por once años, que valdrá dos mil quinientos sueldos y. el arzobispo se obligó a dar luego para que el pintor empezase la obra, trescientos ducados, que de esto les quizo ayudar y hacer merced » (14). También se ajusto que la obra « había de ser muy buena pieza, así el retablo como las puertas muy bien pintadas» Finalmente, a 27 de agosto de aquel año, se ultimó el compromiso de Zaragoza, ante el notario Juan de Alfaxarín; mas, nada importante recoge este protocolo, por hacerse escriturado antes las características de la obra, en el precitado documento de mayo, en Valderrobres (15)

Se sabe que, en el tiempo convenido, « Cosida» dejó terminado el retablo, tanto la labor de pintura como la de fustería, quedando dividido en cinco calles, con un bello basamento de mas bellas perspectivas que franqueaban dos puertas para dar paso al trasaltar, en las que pintó las imágenes de San Pedro y San Pablo, terminando este colosal retablo en un ático, donde aparecía el Calvario.

A la altura del segundo cuerpo, dentro de una hornacina, fue colocada la imagen de Santa María la Mayor, bella escultura tallada en madera por el cincel de Bernardo Pérez, célebre imaginero que había trabajado en el sepulcro del abad, Lupo Marco, que aún puede verse en la iglesia del Monasterio de Veruela y también, en el enterramiento del arzobispo don Hernando de Aragón, contratado con el prelado en 1550, y montado en la catedral de la Seo de Zaragoza.

Sobre la hornacina de la Virgen, en un vano aparecía un círculo sostenido por dos ángeles, dentro del que se albergaba la custodia con el santísimo, como era costumbre manifestar en los templos aragoneses.

El gran retablo de Valderrobres iba encerrado en anchas pulseras, apareciendo en ellas, a la altura del tercer cuerpo, en ambos lados, las armas parlantes de Valderrobres a gran tamaño y, también, duplicadas en lo alto de las pulseras, las armas genealógicas de la casa real de Aragón, a la que pertenecía el arzobispo don Hernando.

Durante nuestra guerra civil, parte del retablo fue destruido, salvándose importantes fragmentos de él, entre los que se cuentan; la predela, una de las puertas y gran parte de la fustumbre, lo que, con ayuda de algunos testimonios gráficos, se pudo después restaurar y completar, por los hermanos Albareda. Hoy, tan bello y monumental retablo se halla almacenado en uno de los desvanes del viejo Hospital de la Caridad, en la misma villa.


(13) ABIZANDA Y BROTO, M,: Historia y literaria de Aragón, tº II, pág. 48
(14) ESPÉS, DIEGO DE: Op. Cit.
(15) Archivo Histórico de Protocolos. Zaragoza. Escribanía de Juan de Alfaxarín 1945, fº 450


LA MONUMENTAL CRUZ PROCESIONAL VALDERROBRES

A todos interesa conocer el valor de esta poco conocida joya de nuestra villa turolense.

Tan hermosa pieza fue extraviada en los días de nuestra guerra civil. Durante la contienda, alguien la retiró conociendo su valor, además de otras joyas, guardándolas en lugar seguro. Al terminar la guerra fue traída a Zaragoza por la junta de Recuperación, depositándola en el Museo Provincial. Allí, dentro de una gran vitrina, se expusieron buen número de cruces profesionales, procedentes de otros tantos lugares. Serían de ocho a diez las que esperaban que alguien las reconociera y reclamará.

Poco a poco se fueron devolviendo a su lugar de origen, éstas y otros objetos litúrgicos, quedando al fin en dicho Museo solamente una de gran tamaño. Las restantes, si no se devolvieron a su procedencia, se entregaron en el Palacio Arzobispal de Zaragoza.

Allí durmió varios años la cruz de Valderrobres, como también había dormido en nuestra ciudad, cuando fue exhibida en la Exposición Hispano-Francesa de 1908-1909, entre las joyas mas selectas de conocidas en España.

Esta alhaja es de grandes proporciones, una de las mayores en su género; 1,30 de altura por 0,60 de extremo a extremo de los brazos. Toda ella es de plata contrastada, aunque alguna de las partes, fundidas (las figuras); otras, de gruesa chapa repujada, yendo toda clase de piezas cinceladas o repasadas a buril. Una vez estudiada, hemos comprobado ser obra del siglo XVI.

La cruz tiene dos caras, cuyas faces presiden las figuras de Jesús crucificado y la Virgen con el Niño. En la primera, el centro del travesaño. Aparecen los medallones cuadrifolios con los símbolos de los evangelistas; a izquierda, el león de San Marcos; a derecha, el toro de San Lucas.

La figura de Cristo centra la luz, apareciendo con las características goticistas que requiere el conjunto de la obra. Los terminales del brazo rematan en hermosas macollas repujadas, yendo todo aquel, rodeado de delicada crestería. En el brazo vertical de la joya se completan los símbolos de los evangelistas, viéndose arriba el águila de San Juan y, abajo, el ángel de San Mateo. Sobre y bajo ellos, se repiten las macollas terminales del brazo.

La base de la cruz está formada por un gran nudo en forma de templete, de traza gótica, el cual coronan ocho Apóstoles con sus correspondientes atributos, cerrando el remate en línea poligonal. En la parte baja y mas gruesa del nudo, aparece un momento del Tránsito de la Virgen, acostada en su lecho, rodeada de los Apóstoles. En el fondo, aparece el alma de la Madre de Dios subiendo al cielo, amparada por dos ángeles. Sobre el grupo, la figura del Padre Eterno con el Espíritu Sano en forma de paloma. Bellísimo grupo donde el artista ha agrupado figuras y símbolos, en el menor espacio.

En las hornacinas laterales del hexágono que forma el templete se albergan dos Apóstoles, los cuales, hasta el número de doce, aparecerán en la cara opuesta.

Toda esta complicada imaginería aparece alojada bajo doselete gótico, viéndose las escenas separadas por decorativos angulares, colocados a manera de los arbotantes de nuestras góticas catedrales, que dan cierta delicadeza al conjunto.

En el envés de la cruz aparece la imagen de la Virgen, centrando aquella.

En los laterales del travesaño, a la altura de Nuestra Señora, aparecen las imágenes de San Juan y María Magdalena, en bulto redondo, sobre cuadrifolios.

En lo alto del vertical de la cruz, sobre otra plancha cuadrifoliada, aparece un hermoso pelícano con sus tres crías, encima de un nido caprichosamente tejido con filamento de plata. Simbólico tema, que acrecienta nuestra admiración por la contagiosa simpatía que despierta esta graciosa figura.

Bajo la imagen de María, sobre otra plancha similar a las anteriores aparecen la figura del arcángel San Miguel como jefe de la milicia celestial, cuyo motivo, al igual que los oreos tres citados, remata en una gran macolla.

Igual que en la cara anterior, en el basamento vuelven a aparecer los apóstoles alojados en sus capillitas, coronado esta parte de la rica obra. Mas abajo. Cobijado en caprichoso dosel, centra el templete el grupo del Descendimiento de la Cruz, en el que Jesús aparece sostenido en pie por la Virgen y San Juan, viéndose en el fondo la cruz de su martirio.

El gran artista, creador de esta magnífica joya, nos ha recordado en la agrupación de sus masas aquellos grupos de imaginería tallados por los Morlanes, Joly, Forment y Pedro Moreto, alojados en los altares de los templos catedralicios de las tres provincias aragonesas, los cuales eran concebidos al mismo tiempo en que Orona construía la singular cruz procesional de Valderrobres.

EL PUNZÓN DE ZARAGOZA, CON EL LEÓN.
Y LA FIRMA DEL ORIFICE QUE CONSTRUYÓ LA JOCALIA.

Difícil es hallar en joyas de esta especie la filiación de ellas y nombre de su artífice, porque hasta finales del siglo XV rara vez firmaban su obra los plateros. Pero ya entonces se notaba la necesidad de una garantía o fidelidad, exigidas en el servicio público, lo que, atendido por los Reyes Católicos, fue cuando dieron órdenes para que en las ordenanzas de los gremios se incluyera una por la que se decretaba que cada platero tuviera su punzón propio, con el que marcaría las piezas procedentes de su taller.

ORONA

Nada que pudiera identificar la joya aparecía en la cruz de Valderrobres; sin embargo, desmontada, de cinco a seis veces apareció el punzón de Zaragoza que, con una sola vez, hubiera quedado cumplida la ordinación real.

También en nuestro reino los plateros de Teruel, bien marcaban las tres primeras letras, bien las seis del nombre completo; TER o TERUEL y, debajo, su inconfundible torico, con el truco pendiente de su cuello.

Los de Huesca firmaban OSCA, con la imagen del guerrero victorioso sobre su caballo. Los de Zaragoza insculpían; CES, del latino Cesaraugusta, y a continuación del anagrama iba el león de Zaragoza acompañado al CES, solo una vez aparece el nombre del orfebre en nuestra cruz. Para verlo hizo falta desmontar la joya, y en ella apareció trazada con recato la firma y, cubriéndola, aparecía la imagen de San Miguel, de tal manera que, sin desmontar la pieza para hacer su restauración, no hubiéramos podido observarla. Allí, con toda la claridad, aparece el apellido ORONA; solamente las cinco letras, y no más.

Pero ¿Quién era Orona? Puestos a averiguarlo, poca cosa se halla sobre este artista que, avecindado en Zaragoza, trabajaba en el siglo XVI. Su nombre era Juan.

La primera noticia sobre el apellido la hallamos sobre un platero de Barcelona, llamado Marcos, que en junio de 1560 el orífice de la cruz de Valderrobres es un Juan de Orona, del que nos da noticia el conde de la Vizaña, nuestro paisano, en sus « Adiciones al Diccionario histórico de los más ilustres profesores de las Bellas Artes », de Ceán Bermúdez. El dice que fue el platero Juan de Orona, y no el pintor Jerónimo Cosida, quien dio los dibujos para hacer la cabeza del busto de San Hermenegildo, mandado hacer por el arzobispo don Hernando para la catedral de la Seo, que el mismo Orona repujó y talló en plata, el año 1562.

Parecidas cosas sobre el San Hermenegildo vienen a decir los hermanos Anselmo y Pedro Gascón de Gotor, pero dando como proyectista de la obra a Cosida y la realización de la obra de Orona: « Jerónimo Cosida, el mismo quizá que dio el apunte para el busto de San Hermenegildo, que también se conserva en este templo, obra ejecutada en 1562 por Juan de Orona, a expensas del magnánimo arzobispo don Fernando de Aragón » (16)

El mismo conde de la Viñaza nos habla de Juan de Orona, platero de Zaragoza que en 1578 recompuso y perfeccionó la cruz procesional gótica de la parroquia de Santa Magdalena de Zaragoza, lo cual, en 1480, había compuesto platero Pedro Durans, pero que a fines del mismo siglo XV había quedado deshecha esta preciosa obra.

De nuevo hallamos el nombre del «platero Juan de Orona, avecindado en Zaragoza» en un contrato profesional, por el que se obligaba a confeccionar una custodia de plata para la iglesia parroquial de Cenarbe, villa de las montañas de Jaca, en el Reino de Aragón.

En el protocolo se acordaba que Juan de Orona «ha de hacer una custodia de plata para la iglesia de San Pedro de Cenarbe, hecha y acabada y Puesta en perfictión, de peso de cuarenta y cinco escudos de oro, poco mas o menos», firmándose el acuerdo en 29 de diciembre de 1583, en Zaragoza.


(16) Zaragoza Monumental, Artística e Histórica, Zaragoza, 1890, t. II. Pág 212
(17). Es éste el último documento que sobre Juan de Orona hemos encontrado.


DESPUÉS DE LA GUERRA, APARECE LA CRUZ EN ZARAGOZA.
RESTAURACIÓN Y TRASLADO DE LA JOYA A VALDERROBRES

Nadie supo como había desaparecido nuestra cruz de Valderrobres, pero después de terminada la guerra, un día apareció en el Museo de Bellas Artes de Zaragoza, acompañada de buen número de joyas litúrgicas procedentes de muy distintos pueblos de la región aragonesa.

Un día, no recuerdo que orador -pudo ser don José Galiay-, nos habló de aquel tesoro allí depositado por los señores de la Junta de Recuperación, cuyas piezas aparecían depositadas y expuestas al público en grandes vitrinas de cristal, para que todo el mundo pudiera contemplarlas y denunciar su origen; después devolverlas a su procedencia. Así se hizo con algunas de aquellas joyas, enviándose las restantes al palacio arzobispal, quedando en el Museo solamente una cruz de plata de gran tamaño, la cual, dentro de un arca de madera aún permanece, esperando que alguien (será ya raro) la reconozca.

La cruz de Valderrobres en el palacio de la plaza de la Seo se guardaba, hasta que un día el canónigo señor Gil Ulecia la identificó, valiéndose de una fototipia de Hauser y Menet, del libro « Exposición retrospectiva de Arte », de la Exposición Hispano-Francesa de Zaragoza de 1908, escrito por el malogrado profesor francés Emile Bertaux. Compradas fototipia y joya, identificada quedó ésta.

Un día fuimos a Valderrobres entrevistándonos con el párroco don Leandro Lop, quien nos encomendó hacer algunas gestiones en Zaragoza, que cumplidas quedaron. Después, personado dicho señor en nuestra ciudad, en compañía del alcalde de aquella villa, don Enrique Micolau, los tres nos dirigimos a palacio, donde después de firmar una época por la comisión, el señor del Valle nos hizo entrega de la cruz, en nombre del señor Arzobispo.

A continuación, fue llevada dicha pieza al taller del restaurador joyero Waldesco Balaguer, artista de tradición aragonesa, quien ante la pieza hizo las advertencias necesarias sobre su posible restauración y modo de completar sus pérdidas que no eran pocas.

La cruz fue desmontada y, visto el número de defectos que habían aparecido, el orífice se dedicó a fundir y repujar toda pieza necesaria, para ensartarla como se debía en el conjunto.

Fue entonces cuando, aprovechando que el despiece estaba sin ensamblar nos valimos para estudiar la cruz en su detalle.

Completada y repasada toda la obra, el artífice se dedicó a montar el conjunto de la rica presea, tal como hoy puede apreciarse, llegando de nuevo a tener un peso neto de plata trabajada igual a 7.850 kilogramos.

Como debió tener cuando salió de las manos del platero Juan de Orona, en el siglo XVI.

Preparada la obra, día grande ha sido para Valderrobres el de la Asunción de la Virgen, 15 de agosto, en que ha vuelto a su tradicional alojamiento de la Iglesia de Santa María la Mayor.

ARQUITECTURA CIVIL DE VALDERROBRES:
LA PLAZA MAYOR Y LA CASA DE LA VILLA.

Muchos de los grandes casones levantados en este pueblo han desaparecido. Sin movernos de su Plaza Mayor, apreciamos la transformación que ha sufrido una gran casa que antes se abría frente a la salida de la puerta de San Roque y de la fonda donde me hospedo. En la pared de dicho casón ha quedado prendido un pequeño escudo francés, de piedra, en cuyo campo aparecen dos osos en actitud de luchar uno contra otro, yendo el escudo surmontado por yelmo y lambrequines. ¿Son armas de los Bielsa?

Otra casa noble de esta plaza es la que aún llaman de los Pereret, cuyos amplios balcones son sostenidos por salientes zapatas de piedra, de línea escalonada. En este clásico edificio aparecen ocultas dos de dichas zapatas, de donde salen hacia el exterior dos miradores de cristales que descomponen la armonía de la fachada. En un sobrebalcón de la planta noble aparece un escudo de armas, flanqueando por dos lobos tenantes, cuyo acentuado sexuado pronto distingue el macho de la hembra. En el campo del escudo aparece una mano extendida, que puede ser armas de los Guilleuma o Manero.

Otra magnífica casa señorial parece frontera a la del Consejo, separada de esta por estrecha calle que viene del puente de San Roque, casa donde he recibido posada, las veces que en Valderrobres moré. Ella tuvo quizá su piedra armera, hoy desaparecida, si no es que se encuentra tras el rótulo de la industria que en ella se alberga. Esta casa ha sido muy desvirtuada por los hombres y el tiempo. Tenía tres plantas, terminando en amplia terraza. Cerrada por un poyal de góticos remates. En el cantón aún se yergue cuadrilátero torreón que acaba en cuatro remates angulares.

En esta plaza Mayor se levanta la casa del Concejo de la Villa, comenzada a construir en el último cuarto del siglo XVI, y terminada en 1599, fecha que aparece en los dos escudos heráldicos: sobre la puerta de entrada, bajo los porches, y en el que aparece tallado sobre la piedra angular, a la altura de la primera planta, donde se ven dos míticos grifos tenantes, macho y hembra, de perfil, sosteniendo el escudo de la villa: un corpulento roble.

Todo el edificio es de piedra de sillería, constando de tres plantas: la primera destinada a calabozos y viviendas de alguaciles; la segunda a oficinas municipales, y la tercera a solanar, en el que termina la construcción, amparada por magnífico alero de manera tallada.

Los balcones de la planta principal aparecen enmarcado r por sencillas pilastras que sostienen frontones triangulares; hermosos salientes de hierro forjado, protegidos por repisas, en voluta del mismo metal, tan características de los talleres de forja aragonesa.

El cuerpo mas alto del edificio forma una « loggia » o solanar, que protege el atrevido alero. Magnífico conjunto arquitectónico del renacimiento aragonés, que en 1929 mereció ser reproducido en el Pueblo Español de la Exposición Internacional de Barcelona.

CASA SOLARIEGA DE LOS MOLES

Familia de reconocida limpieza de sangre, desde antiguo, y de raigambre en Aragón, como ya dijimos. Por eso, alguna vez se oyó decir: « Si no fueran los Moleses, no habría aragoneses », de cuya estirpe hablamos, al hacerlo de la cruz de Valderrobres.

La casa solariega de aquellos aún se mantiene en pie, situada en la antigua « carré Pla » o calle Llana, que hoy se conoce por Mayor, llevando el número 5, en la misma acera y muy próxima a la Casa Consistorial.

Tiene ancha fachada, con dos puertas de medio puntos; una de ellas, principal, aunque en la casa se hicieron importantes reformas, de su primitiva distribución quedan muchos restos, que denuncian una construcción de finales del estilo gótico. Sus ventanas son rectangulares.
Tiene planta subterránea comunicada con el río Matarraña; planta entresuelo para caballerizas, cocheras y almacenes; planta noble con atrevidos balcones y ventanas y, por último, el ático a manera de solanar aragonés, todo el recorrido por arquería de medio punto, protegida por saliente alero de maderamen.

Sobre la puerta principal, aún campea el escudo heráldico de los Moles, ya de época de Felipe III; escudo partido. En el campo superior, tres muelas rematadas por cruces latinas; en el inferior, cinco rombos, yendo sobre el escudo un yelmo alado, apareciendo todo rodeado por los lambrequines. En el pie aparecen las letras MO-LES, quedando el apellido por mitad, a izquierda y derecha del escudo.

Aquella debió ser una espléndida mansión que, amueblada, como sus moradores requerían, debió ser la envidia de la comarca.

LA MEDIEVAL PUERTA DE SAN ROQUE

Cruzando el hermoso puente de piedra, cuyo tajamar cae a nuestra derecha, se llega frente a la Puerta de San Roque, también llamada de los Leones, por la que se entra a la villa.

La puerta, toda ella construida con sillarejo de piedra tallada, está flanqueada por la casa del Consistorio, y al otro lado por una antigua casa medieval con ínfulas de recinto fortificado, que en la parte del río ha perdido casi todo su carácter, aunque su fachada que da a la plaza Mayor conservé muco de su primitivo carácter, sobre todo en su cuerpo terminal.

La Puerta de San Roque, en sí, presenta la forma de una torre del homenaje con sus defensas, terminando en una terraza almenada, de la que en su parte anterior falta una torrecilla. En lo alto aparece una barbacana, sosteniendo su antepecho tres sólidos modillones.

El arco de entrada lo componen una serie de albanegas en despiezo radial, descansando en los almohadones que forman el pie. Sobre la clave del arco se abrió en otro tiempo una hornacina, que cobija la imagen de piedra del santo titular.

Sobre pétreos pedestales de 1.70 metros de altura, pegados a las jambas de la puerta, parecen dos hermosos leones coronados mostrando las armas de Valderrobres encerradas en un escudo. Son estos, los leones que bajaron hace muchos años de una de las salas del castillo, a la que daban nombre, como ya se ha dicho.

Las dos figuras del rey de la selva debieron ser hermosas esculturas, pero hoy se ven maltratadas por el tiempo y los elementos, viéndose una de ellas decapitada, y su hermana con alguna mutilación, pero, a juzgar por los restos de su talla, hermosos debieron ser estos hermanos leones.

EL «PARRIZAL» DE BECEITE Y LA «CAPRA HISPANICA»
DE LOS «PUERTOS» Y EL MATARRAÑA.

El llamado «Parrizal» es una región natural, abierta en ambas orillas del Matarraña, que debe su nombre a que antiguamente se criaban en ella buen número de «parrizas» o parras silvestres, que en latín llamaban «labruscas», las cuales han desaparecido, ocupando aquellas zonas de vegetación los macizos de boj, encinas y acebos, pino silvestre, carrasco y laricio, apareciendo la solera cubierta de gayuba y plantas rastreras, con abundancia de hiedras y gramíneas.

Zona muy accidentada del río Matarraña, viene desde la parte alta de la cuenca, ornada de riscos y grandes peñascos que otrora se vieron envueltos en el paso de las aguas, cuando el río era mas caudaloso. Después de pasar aquella región de la cuenca, se llega a una parte del cauce que recibe el nombre de « Las Gumias» por los accidentes que en ella parecen afectando formas de pilas, seguramente mas afiladas en épocas anteriores a la nuestra. Las cuales el tiempo y los fenómenos atmosféricos han logrado redondear y matar sus artistas, como puede verse en el paraje de la «badina Negra» del Parrizal, en su parte alta.

El cauce del río llega a ser estrecho; otras veces, mas ancho, se abre en amplitud desmesurada, para cerrarse a continuación en encañonamientos que estrechan gruesos murallones naturales, como en el famoso «Estrecho del Parrizal» hasta pasar por el «Mas de Lluvia», siguiendo el cauce su destino hasta cerca de la villa de Beceite y, en su salida, rodear el pueblo lamiendo en la llanura sus pies, paseándose a continuación hasta más alta de Valderrobres al recibir el Tastavins.

Entre aquella accidentación temibles son las tormentas que se desarrollan, las que, siendo muy abundantes, producen que se desarrollan, las que, siendo muy abundantes, producen continuo deslave de tierras, a lo que ayuda también el fuerte viento «mestral», corrupción del francés «mistral», tan parecidos al «cierzo aragonés».

De la antiquísima presencia de la «capra pirenaica hispana» entre algunos cérvidos de esta región, aún se hallan huellas vivas con la presencia de alguno de aquellos animales, sobre todo la cabra salvaje, aunque los ciervos desaparecieron de estas tierras no hace muchos años.

En cuanto a las huellas antiguas, se hallan algunas prehistóricas en las que se pueden contemplar curiosas composiciones de carácter rupestre, que pueden admirarse en las estaciones paleolíticas que aparecen cerca de Cretas, en la provincia de Teruel, a diez kilómetros de Valderrobres, como es en la «Roca dels Moros», del barranco de Calapta, y en el barranco de «Els Gascons», también cerca de Cretas.

Desde el Matarraña al este, prolongándose hasta bien entrada la provincia de Tarragona, se extienden los puertos de Beceite, en los que a menudo sopla el «mestral», fresco y seco, extendiéndose las accidentadas tierras de norte a sur, desde Lledó y Arens de Lledó hasta el puerto de Benifazá, a través de los ríos de Algás y Matarraña, pero a derecha de éstos.

No es mucha la proliferación de la «capra hispánica» en los puertos de Beceite, máxima atendiendo a los fenómenos patológicos que sobre aquellos se ceban, siendo otro de ellos la aparición del águila cabritera o blanca, cuya envergadura pasa de los 2.50 metros, con un peso considerable que aumenta la potencia de este robador de cabritos, tanto de los domésticos como de los monteses, robos para los que siempre expectantes están, pero que a veces impiden las bravas cabras madres.

MAS ENEMIGOS DE LA «CAPRA HISPANICA»
SU CRIA Y REPRODUCCIÓN

Entre los predatores de cabritos salvajes hemos de citar también el búho «Gran Duque», el cual conoce muy bien estas tierras que continuamente reconoce para sus rapacidades. Otro enemigo de las crías es el gato montés, Que quizá no sea tan perjudicial por hacer vida nocturna, pues cuando el merodea por el campo las crías están en el reposo. Gran enemigo de los cabritos es el zorro, que espera al acecho durante la ausencia o lejanía de la madre, la que, de percibirse, ataca con denuedo al ladrón, hasta hacerle soltar su presa, alguna vez. Mas, pese a todo esto, el peor enemigo de la cabra salvaje de los puertos de Beceite es el hombre, bajo la circunstancia, en ocasiones permanente, de bandolero cazador furtivo. Este es quien persigue igual a machos que a hembras, sin respetar su edad. Ocasión hubo de estar el cazador furtivo esperando el parto de la madre, pero el proyecto de captura en eso se quedó, al frustrarse por la veloz ligereza de la cría recién parida, que no dio resquicio a respirar a su posible predator. Por el contrario, conocí a una guarda que, en los alrededores del pantano de Pena, tuvo que lanzar proyectiles de tierra aglomerada contra el ganado salvaje, para espantarle; tan cerca de él habían llegado los cabritos, quizá confiados de que hace mucho tiempo (salvo algunos casos) que sobre ellos no se hacía fuego.

A pesar de todo, cada vez son mas solicitados los taxidermistas para hacer disecaciones de trofeos, siempre de tan decorativa cornamenta, que los ufanos corsarios suelen colocar en las habitaciones mas concurridas de su casa, como hemos podido ver en algunas de esta cinegética comarca.

De las observaciones de guardas y pacíficos masoveros un escritor dijo que: «Las horas mejores para la observación son las del amanecer y las del anochecer» (18), añadiendo que la época mejor es la del cebo, cuando se hallan agrupados en grandes rebaños que a veces rebasan la docena de cabezas. Entonces, al separarse después del cruce, son fáciles de conocer por los guardas, hasta en sexo y número.

En el «Parrizal de Beceite» se han visto grupos hasta de mas de veinte ejemplares, que bajaban hasta el poblado en busca de alimentos por los viñedos, llegando a veces hasta mezclarse con cabras domésticas y cruzarse con ellas, naciendo después crías de acentuado carácter montés, sobre todo entre los ganados que no encierran en apriscaderos.

EL PANTANO DE PENA Y LA FAUNA QUE LO PUEBLA.

Saliendo de Valderrobres camino del embalse, apenas queda atrás la villa, es necesario tomar un desvío que, a seis kilómetros, nos dejará frente al pantano. Es éste muy hermoso y regular en su contorno, capaz de almacenar cerca de veinte millones de metros cúbicos que le aportan los riachuelos: Pena, Formenta y Manzanera, además de otras aportaciones que le tributan algunos barrancos. Con sus aguas se riegan tierras hasta llegar a las inmediaciones de Fayón.

Día de lluvia fue el que elegimos para visitar el embalse. Llegados a casa del guarda Ramón, para disfrutar de hermosa vista nos situamos frente a la umbría de Mas de Ferrás. Era el mes de marzo y aún las alturas de la «Picotsa», atrevida colina que cierra por una parte el pantano, aparecían Nevadas. Eso que habíamos ya entrado en la primavera; pero ya en Valderrobres, la noche anterior, nos había dejado blancos. Sin embargo, a Pena nos dirigimos.


(18) GALINDO CABEZO, F,: Reve. « Teruel», nº 33 Año 1965


En las aguas del hermoso y tranquilo pantano campaban el barbo, madrilla, tenca, carpa, etc., animales que van desapareciendo de nuestras aguas dulces, consumidos por las especies americanas de perca y lucio, como está ocurriendo en la famosa «Estanca» de Alcañiz, donde es ya imposible ver su sabrosa anguila, tan cantada en los viejos tratados de pesca, por aquello y por haber quedado cortado el zafariche por donde las anguilas entraban a la «Estanca».

A la tarde, después de cesar la lluvia, bajo las alturas de la «Picotsa» apareció la «boira»

Atraídos por el agua limpia y clara del pantano, además de la extensa capa de vegetación de los alrededores del embalse, viven la marta, de piel tan delicada y valiosa; el gato montés, la agilísima gineta, el tejón, la libre, conejo y perdiz.

Por la « Mola de la Tosca» se vienen a refugiar los jabalíes; Ramón lo save y los ve, así como por todos aquellos parajes ve caminar saltando y juntarse las cabras salvajes, en alegres ayuntamientos de sus días de celo. Ramón, el guarda, conoce las partidas y el número de cabezas en cada una de ellas.

Muy variadas aves suelen verse volando sobre y alrededor de las aguas del embalse; entre ellas la garza marina, que aquí llaman «garrapescaire» una esbelta zancuda. También se ven patos de los llamados «cuello verde», así como gaviotas y otras aves acuáticas del orden de las zancudas y aves e ribera.

Magnífico porvenir espera a este bello lugar. El año pasado quedó aprobado por la Dirección General de Obras públicas el proyecto de aprovechamiento de las aguas de la cabecera del río Matarraña y del Pena. Las obras correrán a cargo del Estado. En ellas se construirá un azud, que derivará las aguas del Matarraña hasta el embalse de Pena, a través de un canal en gorma de túnel todo él, de cinco kilómetros y medio de longitud.

Su finalidad es mejorar el riego de 1.700 hectáreas de tierra de labor, distribuida entre Valderrobres, La Fresneda, Torre del Compte, Valdetormo, Calaceite y Mazaleón, en la provincia del Teruel, Maella, Fabra, Nonaspe y Fayón, en la de Zaragoza. Aquel día será éste uno de los mas bellos lugares de turismo y distracción de la tierra bajo- aragonesa.

EL CANTO REGIONAL EN LA COMARCA:
EL BOLERO DE VALDERROBRES.

Noche fría de marzo era, después de haber caído intensa nevada sobre la villa. Por la calle Llana iba después de cenar cuando oí sonar de «pulgaretas». Donde creí oír el ruido subí escaleras arriba, entrando en una gran sala cuadrilátera donde se hallaban algunos jóvenes, chicos y chicas, tañendo las castañuelas o palillos. Sus movimientos eran muy lentos, pues estaban ensayando unos aires de jota que me cautivaban.

Hablé con ellos, y ante mi requerimiento comenzaron a moverse en busca de los intérpretes que allí faltaban. Gran contrariedad fue no poder dar con el cantador Rafael Millán, de fina voz de tenor, pero al poco rato acudieron guitarristas y bandurristas con parejas de jóvenes intérpretes, que pronto comenzaron a moverse al sonar de las «Pulgaretas» acompañando los compases del bolero de Valderrobres que, en otro tiempo, en esta tierra era costumbre bailar.

Las parejas comenzaron la danza con un suave punteado, cambiando su posición de línea recta para pasar al tresbolillo, saliendo formando líneas paralelas. Con las manos atrás hacían un vistoso trenzado de pies, volviendo a separarse de nuevo a juntarse con la mano derecha unida en lo alto, para terminar la hermosa danza, juntos, en un final de jota bailada al estilo del Bajo Aragón, en que dando cuartos de vuelta se cogen las manos, y juntan y separan.

Durante la interpretación del bolero el contador iba marcando el ritmo, desgranando estrofas con aire de una jota recortada, a manera de la «zaragozana»

Seis veros de arte menor el bolero, para seguir con cuatro pentasílabos a manera de seguidilla, mas cuatro veros de pie quebrado, para terminar en un aire de jota cantado en octosílabos.

La letra y la coreografía del bolero de Valderrobres se perdieron al abandonar la costumbre de interpretarlo, pero hace muchos años, cuando aún vivía la «tía Cotorra», con su aportación aún llegó a reverdecer aquel conjunto de danzas y tonadas, enseñando a trenzarlo a los jóvenes de su época y, siendo ya vieja, no puedo recordar con perfección la letra de la composición. Esta me fue dada, pero hallando algún defecto arreglé dos o tres palabras disonantes, que aquí doy tal como ha quedado el grupo de tres estrofas:

Si bailas el bolero,
Ve con cuidado,
Que al dar la vuelta
Puedes caer
Y oírse el ruido
Desde Teruel
¡viva la jota!
¡viva Aragón!
¡viva mi pueblo
¡Que es lo mejor!
Mañica es bajoaragonés
Tierra de amantes dignos de Teruel.
Que viva siempre
Mi gran bolero bajoaragonés.
Bolero de Valderrobres
Honras Aragón y España
Con tu aire tierrabajino
Y garbo del Matarraña-

Este final se canta a manera de estribillo.

Después cantaron y bailaron la jota de Teruel, lanzando al aire hermosas tonadas. Jota trenzada de punteras y tacones, para después cantar una bella copla que los naturales suelen interpretar en agosto, cuando están en las faenas de trilla:

Las barandillas del puente
Se menean cuando paso.
A ti solica te quiero:
De las demás no hago caso.

Recua canta en que se afirma la fidelidad el amor campesino, que mereció ser recogida por nuestro músico don Miguel Arnaudas, en su «Cancionero de la provincia de Teruel»

Después de lo expresado, poco o nada me queda ya que decir, si no es un deseo de cantar los ricos vinos de la comarca, que en nuestros días, por fortuna, ya se envasan con pulcritud y hasta elegancia, sirviéndose en las mesas de nuestros hoteles y paradores de Turismo, como he podido prácticamente observar y consumir que «donde haya vino de Valderrobres...» y Dios me perdoné por lo devoto que de aquel caldo soy.

Casi otro tanto podría decir de sus aceitunas negras, tan ricas, que son el complemento de una mediana comida y el suplemento de un buen yantar.
No tienen rival las de esta tierra.
Muy ricas son también las golosinas que con distintos nombres conocen por esta tierra, en las que, a veces, al componer, usan las sabrosas almendras que aquí producen, resultando de aquellas mezclas los «almendrados», «casquetas» y «mostachones», tan gratos de digerir, sobre todo al postre de las comidas, cuando se consumen con aquel vino de la tierra que, siendo viejo, comienza a ser famoso.

Recuerdos, quedan muchos en la mente de este humilde cronista, que tan felices días pasó entre las sencillas y nobles gentes de esta tierra; días que siempre con gusto recordará.

DE ZARAGOZA A PLAYAS DEL MEDITERRANEO, POR VALDERROBRES ZARAGOZA

RUTA

De Zaragoza a las playas de Vinaroz, Benicarló, Peñiscola, etc., se vienen realizando por dos rutas distintas. Pasados 14 kms de Alcañiz, o por Gandesa o por Morella. Pues bien, la que hemos señalizado en este mapa es por VALDERROBRES.

De Zaragoza a Valderrobres (por Alcañiz) ... ... ... 137 kms

De Valderrobres a Peñiscola (por Tortosa) ... ... ... 105 kms

Totalizan 242 kms.



Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Escudo definido en el Estatuto. Símbolos oficiales. Heráldica de Aragón, escudos, banderas, ley, estatuto, pinturas, esculturas, libros y publicaciones.

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