Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 27 de diciembre de 2021 última revisión
DECRETO 77/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Retascón, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Retascón, de la provincia de Zaragoza, inició expediente para la adopción de su escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 8 de junio de 1999,
DISPONGO:
Artículo único.--Se autoriza al Ayuntamiento de Retascón, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
cuadrilongo con base circular. De azur, cabrio invertido y rebajado, de plata, cargado de tres escudetes, como el escudo, uno en cada brazo y el tercero en el vértice. Va acompañado en lo alto de R, de oro, sumada de corona real abierta, del mismo metal. Al timbre, Corona Real abierta.
Paño azul, de proporción 2/3, con un cabrio echado al asta, blanco con tres franjas del Señal Real de Aragón, y al asta una R amarilla timbrada por corona Real abierta.
Zaragoza, 8 de junio de 1999.
El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD