Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Escudo definido en el Estatuto. Símbolos oficiales.. Escudos. Aragón

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Escudo definido en el Estatuto. Símbolos oficiales. Escudos Aragón.

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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 12 de diciembre de 2022 última revisión

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón ("B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 1982) DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

TITULO PRELIMINAR
Artículo primero.- Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica.

Artículo segundo.-Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los Municipios que integran dichas provincias.

Artículo tercero.- Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.

Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.

Artículo cuarto.- Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón. Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.

Artículo quinto.- Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

Artículo sexto.- Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución.

Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Artículo séptimo.- Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.

Artículo octavo.- Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan, en la forma y con el alcance que una Ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos.

Artículo noveno.- Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

Artículo diez.- Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.

c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.

TITULO PRIMERO Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo once.-Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.

CAPITULO PRIMERO Las Cortes de Aragón
Artículo doce.- Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables.

Artículo trece.- La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo catorce.- Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.

Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.

Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.

Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.

Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones regulará el propio reglamento de las Cortes.

Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el reglamento de la Cámara.

Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.

Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer periodo, y entre febrero y junio, el segundo.

Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determinen así como a petición de la Diputación General.

Artículo quince. - Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.

Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución.

Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa popular.

Artículo dieciséis.- Es también competencia de las Cortes de Aragón:

a) La elección de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.

b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón.

c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución

d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma.

e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación.

i) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte.

g) La aprobación del programa de la Diputación General.

h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución.

i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma norma constitucional.

j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.

l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.

ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los Tribunales.

Artículo diecisiete.- Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.

Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación General.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta, regulará su procedimiento.

Artículo dieciocho.- Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.

Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del territorio.

Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia.

Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación prisión, procedimiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito, percibiendo sólo dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento.

Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

Artículo diecinueve.- Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces la correspondiente a la menos poblada.

Artículo veinte.- Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación General Aragonesa, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

CAPITULO II El Presidente
Artículo veintiuno.- Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey.

Dos. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción.

Tres. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.

Cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Artículo veintidós.- Uno. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Diputación General.

Dos. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.

Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el de las primeras.

CAPITULO III La Diputación General
Artículo veintitrés.- Uno. La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. La Diputación General estará constituida por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no podrá exceder de diez.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto de sus miembros y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades.

Cuatro. La Diputación General responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo veinticuatro.- Uno. La sede de la Diputación General estará en Zaragoza.

Dos. Por Ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la Diputación General.

Artículo veinticinco.- Uno. El Presidente y los demás miembros de la Diputación General, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Dos. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo veintiséis.- La Diputación General de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo veintisiete.- Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.

Dos. La Diputación General cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.

CAPITULO IV La Administración de Justicia
Artículo veintiocho.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

Artículo veintinueve.- Uno. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las competencias de los órganos jurisdiccionales en Aragón se extienden:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil foral aragonés.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos o reglamentos emanados de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materias cuya legislación corresponda en exclusiva a las Cortes aragonesas.

d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Aragón.

e) A los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al Derecho civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.

Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Aragón y los demás de España.

Artículo treinta.- Uno. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.

Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será nombrado por el Rey.

Artículo treinta y uno.- Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.

Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarias y Registros, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.

Artículo treinta y dos.- Uno. En la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad.

Dos. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.

CAPITULO V El Justicia de Aragón
Artículo treinta y tres.- Uno. El Justicia de Aragón. sin perjuicio de la institución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:

a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.

b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

c) La defensa de este Estatuto.

Dos. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tres. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.

Artículo treinta y cuatro.- Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.

TITULO II Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo treinta y cinco.- Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las siguientes materias:

Primero.- Organización de sus instituciones de autogobierno.

Segundo.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación autorice la legislación sobre Régimen Local.

Tercero.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Cuarto.- La conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo.

Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable, dentro de su propio territorio.

Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.

Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.

Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.

Diez.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.

Once.- Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales, termales y subterráneas.

La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.

Doce.- Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultural y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.

Trece.- Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.

Catorce.- La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad.

Quince.- Artesanía.

Dieciséis.- Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés para la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.

Diecisiete.- Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.

Dieciocho.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Diecinueve.- Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Veinte.- Sanidad e Higiene.

Veintiuno.- Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la del Estado y demás Comunidades Autónomas.

Veintidós.- Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.

Veintitrés.- Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.

Veinticuatro.- Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.

Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.

Artículo treinta y seis.- Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la organización propia de la Región.

b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica dentro de su territorio, cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos.

c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.

d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencias de tecnología extranjera.

e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

g) El patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

a) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

b) Denominaciones de origen.

c) Protección del medio ambiente.

d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores industriales.

Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución, y que se refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cincuenta, uno, de la misma.

Cuatro. Corresponderá, asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la inspección.

Artículo treinta y siete.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:

a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su funcionamiento y garantía.

b) Legislación laboral y cooperativas.

c) Seguridad Social.

d) Prensa, radio y televisión.

e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad de Comercio y de Industria, y otras de naturaleza equivalente.

f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo, así como aquellas otras que, reguladas en este Estatuto, estén incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:

a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.

b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia, siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución, bien a iniciativa de las Cortes de Aragón, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.

Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deben de llevarse a cabo.

Artículo treinta y ocho.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos señalados en el apartado dos del artículo anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.

Artículo treinta y nueve.- En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón.

Artículo cuarenta.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región fronteriza.

Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de todos los tratados internacionales y de los actos normativos de las Organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarenta y uno.- En relación con los Centros Universitarios en Aragón, la Comunidad Autónoma dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, procurando la creación de centros en todas las provincias con pleno respeto a la autonomía universitaria.

Artículo cuarenta y dos.- Uno. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.

Dos. En defecto de derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado.

TITULO III La Administración Pública en Aragón
CAPITULO PRIMERO
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma Artículo cuarenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo cuarenta y cuatro.- Uno. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.

Dos. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.

Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

Tres. El desarrollo del principio de economía, y sin perjuicio de la eficacia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se organizará sobre la base de evitar la duplicidad de cargos o funciones y la proliferación de la burocracia.

Cuatro. No existirá más personal libremente designado en la Comunidad Autónoma de Aragón que el estrictamente preciso para el apoyo inmediato de los órganos políticos. Todos los cargos con responsabilidades administrativas directas, desde el nivel equivalente a Director General, serán designados libremente entre funcionarios.

CAPITULO II Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales
Artículo cuarenta y cinco.- Uno. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.

Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general a la Comunidad. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Cortes aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que según la naturaleza de la función sean indispensables para su más adecuada coordinación.

Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones y en los Ayuntamientos, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.

TITULO IV Economía y Hacienda
Artículo cuarenta y seis.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose especialmente a los principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribución intrarregional.

Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen.

Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a su regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.

Artículo cuarenta y siete.- El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por:

a) El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y sus frutos y productos.

c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier título jurídico válido.

Artículo cuarenta y ocho.-La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye con:

Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la Disposición adicional segunda y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales.

Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por la utilización de su dominio público, la prestación por ella de un servicio público o la realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.

Seis. Los recargos propios establecidos sobre tributos estatales.

Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes nacionales o internacionales.

Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito.

Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Once. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones.

Doce. Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

Trece. Cualesquiera otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.

Artículo cuarenta y nueve.- Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Aragón lo solicita la participación anual en los ingresos del Estado a que se refiere el número tres del artículo cuarenta y ocho y definida en la Disposición transitoria novena, se negociará, en términos que aseguren la solidaridad interregional y la justicia distributiva a nivel territorial, sobre las bases siguientes:

a) El coeficiente de población.

b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a la Comunidad Autónoma por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.

d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de España.

e) Otros criterios que se estime procedentes, entre los que se valorarán la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado, y la relación entre los costes por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado.

Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.

b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.

c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.

d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma.

Artículo cincuenta.- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente.

Artículo cincuenta y uno.-Uno. La Comunidad Autónoma mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujección al ordenamiento vigente.

Dos. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de Cortes de Aragón de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Artículo cincuenta y dos.- En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y transferidos a la Comunidad Autónoma Aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.

Artículo cincuenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón velar por los intereses financieros de los Entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución, y de acuerdo con el artículo treinta y cinco, uno, segundo, de este Estatuto.

Artículo cincuenta y cuatro.- La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado.

Artículo cincuenta y cinco.- Uno. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas.

Dos. Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. El proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del ejercicio en curso.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.

Artículo cincuenta y seis.- El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto, serán actuadas de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido en el artículo treinta y ocho de la Constitución, sin que en ningún caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad económica del mercado nacional.

Artículo cincuenta y siete.- Uno. La Diputación General de Aragón, en el ámbito del territorio aragonés, fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en los artículos cuarenta y ciento treinta, uno, de la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las distintas formas de participación en la Empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo ciento veintinueve de la Constitución.

Dos. La Diputación General de Aragón podrá constituir Empresas públicas para la ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto, así como instar del Estado la creación de Empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.

Tres. De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.

Cuatro. La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.

Cinco. La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad.

Artículo cincuenta y ocho.- Corresponde a las Cortes de Aragón:

Uno. El establecimiento, modificación y supresión de:

a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.

Dos. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales.

Tres. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia a los mismos.

Cuatro. La determinación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de su administración, defensa y conservación en el marco de la legislación básica del Estado.

Artículo cincuenta y nueve.- Corresponde a la Diputación General aprobar:

Uno. Los reglamentos generales de sus propios tributos.

Dos. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.

Artículo sesenta.- Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Dos. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.

Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

TITULO V Reforma del Estatuto
Artículo sesenta y uno.- Uno. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación General de Aragón, a las Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a las Cortes Generales.

Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.

Artículo sesenta y dos.- El procedimiento previsto en el artículo anterior no será aplicable a la reforma del Estatuto llevada a cabo en ejecución del artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución. A estos efectos, bastará que la iniciativa sea formulada por la quinta parte de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Uno. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrán participación preeminente la Comunidad Autónoma Aragonesa y otras Comunidades Autónomas.

Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente anteproyecto de norma estatal a que se refiere el párrafo anterior.

Segunda.- Uno. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tres de esta Disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) La lmposición general que se establezca sobre ventas en su fase minorista. e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.

La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos cuarenta y ocho, tres, y cuarenta y nueve del presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas.

Dos. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente Disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el número uno de la Disposición transitoria sexta, que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. EL Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Tercera.- El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Cuarta.- La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Quinta.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las primeras Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente forma:

Huesca tendrá dieciocho Diputados; Teruel, dieciséis, y Zaragoza, treinta y dos.

Segunda.- Uno. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea Provisional.

Dos. La composición de dicha Asamblea será la prevista en la Disposición anterior. La distribución de sus miembros, se realizará aplicando en cada provincia la regla DHont al resultado obtenido en las últimas elecciones generales por los partidos políticos y coaliciones electorales que hubieran obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en Aragón. La designación corresponderá a los respectivos partidos y coaliciones pudiendo formar parte de la Asamblea Provisional, si así lo deciden los partidos a que pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de Corporaciones locales y debiendo concurrir en los designados las demás condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento vigente.

Tres. Serán competencias de esta Asamblea las siguientes:

a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interno y organizar sus propios servicios.

b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes de Aragón.

c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado.

d) La elección, por mayoría absoluta en primera votación y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.

e) La aprobación del programa de la Diputación General.

f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputación General.

g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autónoma.

h) La exigencia de responsabilidad política de la Diputación General.

Cuatro. La Asamblea Provisional se constituirá en el plazo máximo de treinta días, desde la entrada en vigor de este Estatuto.

Cinco. La Asamblea Provisional se constituirá mediante la formación de una Mesa de edad, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se procederá a la elección de la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles con la condición de miembro de la Diputación General.

Seis. Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Mesa se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General, por el procedimiento previsto en los artículos veintiuno y veintidós de este Estatuto.

Siete. Elegido el Presidente de la Diputación General, quedará disuelto el Ente Preautonómico.

Ocho. La organización de la Comunidad Autónoma de Aragón se acomodará a lo previsto en este Estatuto, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones del Ente preautonómico.

Tercera.- Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para las elecciones a las mismas, éstas serán elegidas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La Diputación General convocará las primeras elecciones que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, de acuerdo con las previsiones generales que se establezcan.

b) Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los limites de su respectiva jurisdicción la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.

Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabrá recurso alguno.

c) En todo lo no previsto en este Estatuto se aplicará la normativa vigente para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, excepción hecha de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones Provinciales.

Cuarta.- Uno. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el plazo máximo de ocho días se procederá a la constitución de las primeras Cortes de Aragón en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición transitoria segunda de este Estatuto.

Dos. En segunda sesión que se celebrará como máximo diez días después de finalizada la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General de Aragón de acuerdo con las previsiones contenidas en este Estatuto.

Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto hace referencia y las Cortes de Aragón no legislen en las materias de su competencia continuará en vigor en el territorio aragonés la actual normativa del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo en su caso, y su ejecución se lleven a efecto por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en este Estatuto.

Sexta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.

La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con este Estatuto.

Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.

Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será el determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Cuatro. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la presente Disposición transitoria.

Séptima.- Uno. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

Dos. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.

Octava.- Uno. Los funcionarios y el personal contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Dos. Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

Novena.- Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto o, en todo caso, hasta que se hayan cumplido cinco años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Aragón en el momento de la transferencia.

Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria sexta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.

Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales.

Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta mediante los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios.

Décima.- Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino.

Undécima.- La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.

Duodécima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva, éstas con carácter provisional, radicarán en la ciudad de Zaragoza.

Decimotercera.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan.

Decimocuarta.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO



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Huesca
LA CIUDAD ALTO- ARAGONESA

Ciudad y capital de la provincia aragonesa de su nombre (limitada por las de Navarra, Zaragoza y Lérida. Además de la parte fronteriza con Francia) con la residencia de los centros provinciales administrativos (Gobierno civil, Comandancia militar, Audiencia provincial, Diputación, Delegación de Hacienda, Instituto nacional de 2ª Enseñanza, Escuela normal, Jefatura de obras públicas, Sección Forestal y Agronómica, etc.), tiene de guarnición el regimiento de infantería, de Valladolid, número 20, caja de reclutamiento y los servicios auxiliares correspondientes. Es ciudad de 16.500 habitantes asentada en la comarca natural llamada la «hoya de Huesca» en una altitud de 477 metros sobre el nivel del Mediterráneo y son coordenadas 42º 8` 25" de latitud N. y 3º 16`44`` de longitud E (meridiano de Madrid) Viaje a Huesca.

Huesca ha quedado ferroviariamente semi apartada de líneas de alguna importancia. La vía del «Norte», de Zaragoza a Barcelona (por Lérida) la dejó aislada, pasando por Tardienta (a 30 kilómetros al S. de la ciudad) y la línea a Canfranc (y Francia) desde Zaragoza que cruzaba junto a la capital altoaragonesa, quedó también asfixiada al realizarse modernamente el trozo directo entre Zuera y Turuñana. Hoy, pues, se encuentra en el centro de la modestísima vía de Ayerbe a Tardienta y a ello ha venido a unirse la ausencia total de celo e interés que la compañía ferroviaria ha puesto en servir a la ciudad de Huesca. La mayoría de los viajeros procedentes de Zaragoza (y de Madrid y de Barcelona) tienen que buscar alternativa al tren ir a Huesca, ya que solo uno o dos trenes, llevan servicio directo a Zaragoza y viceversa.

Es mas cómodo y barato el viaje por carretera desde Zaragoza, con magníficos y rápidos autobuses de línea, que hacen en una hora los 80 kilómetros que separan ambas capitales, y que como mínimo, la empresa «La Oscense», explota tres servicios diarios de ida y vuelta, pudiéndose hacer el viaje de día desde Zaragoza por la mañana y tras la visita detenida de la ciudad, volver en la caída de la tarde, como en Madrid ocurre con las ciudades de turismo que la circundan (Ávila, Toledo, Escorial, Alcalá, etc.)

Huesca y su tierra (estudio geográfico)

La depresión del Ebro o valle Ibérico está compuesto principalmente de suelos de naturaleza arcillosa, que se extienden por la provincia de Zaragoza y terminan en su parte N, en las faldas de la sierra de Guara. Al pie de ella (entre el pico de Guara y Gratal) se encuentra la llamada Hoya de Huesca, regadas por dos ríos pequeños que marchan de Norte a Sur, el Isuela y el Flumen, a buscar por el Alcanadre y el Cinca al Ebro. Esta comarca, como casi todas las de la parte N del valle Ibérico, se compone de suelos de margas terrosas, con alternancias de materiales de esta clase y areniscas de cimiento calizo, desde las últimas estribaciones subpirenáicas hasta la sierra de Alcubierre en el país de los Monegros miocénico continental, si bien la tierra de Monegros, como la de Barbastro y Monzón, forman dos manchones de terrenos yesíferos, de edad miocénica.
Estas llanuras altas de Huesca, dan lugar a páramos en donde la irrigación artificial no llega, presentando un aspecto característico, por algunos mantos de aluviones gruesos, que en el país toman el nombre de «sasos» y que considéranse como plataformas aluviales de época pliocénica. Tales como se pueden contemplar al S. de Huesca en las carreteras de Grañén y la de Sariñena, y las mimas características presentan, las terrazas, verdaderos bordes altos de la Hoya, cuales son las llamadas «canteras de Almudévar» (llegando a Huesca por la carretera de Zaragoza) y el «estrecho de Quinto» en la de Barbastro, en las que se levanta las ruinas del castillo de Monte Aragón, como antiguo vigía, de las vegas del flumen. Dominando su parte N. se alza la larga silueta de la sierra de Guara (pico de Guara 2.070 metros.- Gratal 1.578 m) que como todas las montañas subpirenáicas presenta la característica de dar hacia el S. un relieve con cortaduras escarpadas, correspondiente a frentes de facturas, generalmente en falla, cuyos labios hundidos en la depresión, se hallan cubiertos por los sedimentos neógenos, en general toda esta sierra, desde el Cinca hasta más allá del Gállego, es una de las fallas más formidables y extensas de la Península, dentro de la cual es corriente grandes conglomerados paleógenos, con los que termina la sierra en su borde meridional, tales como el « Salto Roldán» el «Huevo de San Cosme» y los «Mallos» de Riglos y gargantas de Alquézar y Loarre, etcétera, en donde los ríos entran, en las llanuras del Alto Aragón que presagian las estepas cercanas al Ebro.

La llanura del Ebro va lentamente alzándose en dirección N de manera insensible, pero a pesar de ello, Huesca solo se encuentran a 477 metros sobre el nivel de las aguas del Mediterráneo. Las características de su clima, lo impone mas que nada, la sequedad de todo el valle ibérico, aislado por las tres grandes cordilleras (ibéricas, catalanas y pirenaicas) que le circundan de las influencias húmedas del mar. Debido a ellos las temperaturas son relativamente extremadas (temperatura media anual de Huesca 13,3 ºC; temperatura media máxima, 37,3ºC; temperatura media mínima, 6,7ºC). En general puede decirse que Huesca goza de otoños agradables y templados, inviernos con retraso (comienzan los fríos en Diciembre) pero largos, soleados, y con absoluta carencia de nieves, debido al resguardo de la sierra cercana (la norma general de Huesca, al contrario de lo que el forastero cree, es la falta de nevadas) los veranos son secos y calurosos (pero muy corta la duración de calor durante el día). Tampoco las nieblas se pegan a Huesca como en las ciudades de las riberas del Ebro, y a pesar de que todo Aragón en país de grandes ventoleras y Huesca las tiene principalmente en Noviembre y Abril, no alcanzan las violencias de las partes bajas del valle ibérico.

La pluviosidad es mayor que en Zaragoza (media anual en Huesca, 493,1 milímetros; Zaragoza 237,0) lo que no evita que el carácter de la vegetación, en las comarcas oscenses, sea esteparia con pequeñas matas leñosas y terragales al descubierto.

Pero la proximidad de la sierra y su orientación hace aumentar su vegetación arbórea (encinares) y permite incluso en las tierras soleadas del Somontano y de la Hoya oscense el culto de la viña (muy disminuido desde la filoxera) y de los olivares. Algunos de sus puntos principalmente en la sierra están en vías de repoblación forestal (Arguis, Rodellar, Vadiello). El cultivo principal es el cerealista en los secanos, sujetos a las condiciones del azar por las sequías de primavera y las heladas tardías de Mayo. Pero allí donde el regadío llega como en la fértil Hoya de Huesca por las aguas del flumen y del Isuela (este último regulado por el pantano de Arguis) se convierte en cultivos intensivos y remuneradores de trigo, maíz, plantas forrajeras, remolacha y frutales. El gran porvenir que el tiempo reserva a Huesca será la ejecución magna de la sobras de «Riegos del Alto Aragón» (pantanos de Belsué. Acequia de la Violada) que harán de la ciudad, el centro de una de las comarcas mas ricas de España.

Historia de la ciudad de Huesca.

EL POBLADO PRIMITIVO.- A pesar de sus asiento privilegiado, sobre un cerro dominando la fértil vega del Isuela, no tenemos sin embargo noticias concretas en las épocas prehistóricas sobre la ciudad primitiva. Pero suposiciones con visos de veracidad nos hace pensar en un primitivo poblado prehistórico, dadas las condiciones geográficas y conocedores como somos de que las gentes de las culturas neolíticas y de las distintas edades del Hierro y del Bronce, tuvieron su asiento en estas llanuras altoaragonesas extendidas al pie de la sierra de Guara (hallazgos de hachas y otros instrumentos en Albero, Sena, etc., poblados de Ontiñena y Sena, sepulcros de Sariñena), allá por los remotos tiempos de los siglos X, IX y VIII antes de J.C.

Apenas los escritores clásicos griegos y romanos nos hablan de los pobladores de la península, ya comienza a sonar Huesca entre sus poblados importantes. Los iberos son los primeros pueblos históricos de España que procedentes del continente africano la poblarían por los años del siglo VI antes de J.C. y sabemos positivamente que se extendieron hasta los límites pirenaicos. De sus distintos grupos tenemos ya noticias incluso escritas: tales los jacetanos (de la región de Jaca), los ilérgetes (de las comarcas de Lérida) y posiblemente los dos, en Huesca, con Mezclas y luchas de grupos de vascones, como parece demostrar la toponimia vasca de algunos lugares de las comarcas pirenaicas aragonesas. La Huesca ibérica, sin restos arqueológicos que nos lo demuestre, participaría posiblemente de los caracteres de los tres grupos. Esto explica el que Plinio la suponga vascona, y Ptolomeo, ilérgeta; suposiciones que si bien parecen contradictorias, no es de extrañar dado la vaguedad de las noticias y la distancia desde donde escribían los geógrafos clásicos e incluso la posible amalgama de sus pobladores, hasta el punto que el moderno arqueólogo Sr. Bosch Gimpera se inclina, dado el tiempo de moneda y el nombre, por una ascendencia de tipo vascón. Pero lo indudable es que la Osca ibérica (bien ilérgeta, vascona o jacetana) formaba ya un poblado de las tribus mas cultas de la iberia hacia el 250 antes de Cr. Las noticias que de ella nos llega son sin duda atrasadas, como procedentes del elemento civilizador romano, pero el hecho de que Huesca acuñase mas tarde moneda del tipo «ibero-romano» parece demostrarnos aunque tardía, la importancia de la ciudad primitiva.

LA OSCA ROMANA.- (siglo II antes de Cristo al V despues de Cr.). La conquista romana se inició al finalizar el Siglo III antes de C. La lucha contra su rival Cartago y la sed imperialista de expansión que fue el lema de Roma, trajeron sus legiones que pisan la península en el año 218 antes de C. Comienza la dominación por la costa catalana (Ampurias, Rosas, Tarraco que es su sede principal), después emprenden la conquista del valle del Ebro aguas arriba y los traspasan por la costa hasta la ciudad de Sagunto y por el interior llegan hasta mas allá de Osca (río Gállego) que fue dominada, sin que sepamos las condiciones en que se sometió la ciudad ibérica. No debió ser muy cimentada la nueva dominación, cuanto pocos años después encontramos los tribus ibéricas o vasconas de la región, levantadas contra el poder romano, ya que los desastres de Cneo Scipion principalmente en Cástulo (214) en la que encontró la muerte en una retirada desastrosa, hizo perder a Roma los avances que había conseguido en los seis años de luchas constantes contra los iberos y el poderío cartaginés que constituían su enemigo mortal en la dominación de Iberia. La contraofensiva romana, maravillosamente llevada por Publio Cornelio Escipión (que mas adelante, destruyendo Cartago, conseguiría el glorioso sobrenombre de «Africano») fue completada sobre todo a partir de sus victorias en Bécula (Bailén) y en llipa (Alcalá del Río) pudiendo decirse que desde entonces la cuenca del Ebro hasta el río Gállego (y en ella Osca como Ciudad preponderante) y la del Guadalquivir (Hispania Citerior y Ulterior) unidas por la franja costera mediterránea permanecieran perfectamente dominadas por el esfuerzo y espíritu superior de las legiones romanas.

Desde la sublevación de los ilérgetes y jacetanos dominada fulminantemente po Escipión en el año 206 a de Cr, los territorios comprendidos entre el Ebro y los Pirineos, no vuelven a sonar en las largas luchas que a Roma costó la sumisión de las otras extensas regiones de España.

De esta manera, hasta la destrucción de Numancia (verdadero baluarte de la independencia Ibérica) año 133 antes de C., la península no comenzó a gozar de un verdadero período de paz que luego se prolongará hasta el año 80 antes de C. y es indudable que en el, la ciudad del Isuela, debió de romanizarse rápidamente, dado el papel que mas tarde jugó en las luchas civiles de Roma, que tuvieron gran parte de su escenario en la península ibérica.

Comenzaron por la rivalidad entre Sila (partido aristocrático) y Mario (partido popular) terminando con la dictadura del primero, que rápidamente quiso vengarse de sus enemigos, con sus famosos edictos de proscripción, obligando a muchos de los partidarios de Mario, a huir de Roma, como Sertorio.
Quinto Sertorio busco su refugio en España, donde había ejercido antes el cargo de tribuno militar y donde contaba con gran número de partidarios, viniendo a ella con el propósito de hacer un centro de resistencia contra el dictador Sila y un fuerte punto de apoyo para rescatar el poder al partido popular.

Efectivamente lo consiguió y Ébora en la Lusitania y OSCA en la Tarraconese fueron los centros de su dominación. Con razón pues, se puede llamar a Huesca «La ciudad de Sertorio» y con razón la historia y la gloria de la ciudad va unida a su nombre esclarecido, al que se comienza a hacer justicia, creyéndola de los mas noble y capaz de los conductores de la democracia romana, que con tanta habilidad y condición supo atraerse a su causa a los españoles, aún superficialmente romanizados, con este fin, en Ébora instituyó un Senado a la manera romana y en Huesca fundó la famosa escuela en la que los hijos de las familias mas distinguidas ibéricas, aprendieron las letras griegas y latinas, atrayendo a muchos a su causa: tal fue la famosa «escuela Sertoriana» de donde tomo el nombre de la Universidad fundada por Pedro IV y como heredera de ella Plutarco, que nos las describe sucintamente. Por el sabemos, como gracias a estas cualidades de verdadero caudillo, pudo reunir Sertorio el fervor entusiasta de lusitanos, Celtíberos, ilérgetes de los que fue su general y estratega y habilísimo en el arte de la guerra ibérica (guerrillas). Su poder de sugestión, fue también muy hábil (se hacía siempre acompañar de una blanca cervatilla de quien fingía recibir consejos). De esta manera, contando con la adhesión de los iberos, en la que tanto se distinguió Osca, Quinto Sertorio en España (que él llamó su segunda patria), pudo sostenerse 10 años (años 82 a 72 antes de C.) con fortuna contra hábiles y poderosos generales romanos, Metelo y Pompeyo, y únicamente una conjuración tramada por otro proscrito romano, Perpena, consiguió dar fin con el ilustre caudillo, que murió asesinado en un banquete. Muchos de los españoles iberos tan incondicionales fueron de Sertorio (la «devotio» ibérica) que prefirieron la muerte para no sobrevivir a su general. Se ha discutido mucho en que lugar pudo cometerse la gran iniquidad y crimen que terminó con aquel hombre que pudo crear una España romanizada, independiente de Roma. Desde luego, dada la adhesión inquebrantable que siempre le demostró Osca, es imposible que los conjurados buscasen la consumación de su crimen en ciudad tan adicta. Pero Osca, centro de aquella provincia de la España Citerior, guardó religiosamente el recuerdo del gran caudillo, bienhechor que tanto la había enaltecido y pronto tuvo ocasión de demostrar su odio contra los asesinos. Pocos años gozó de paz España. Continuaban en Roma las rivalidades entre generales y políticos ambiciosos, que aspiraban al poder en aquellos tiempos de decadencia de la República. Tras los años del primer triunvirato (Julio César, Pompeyo y Craso) muerto el último, estalló la rivalidad entre los dos primeros, y Pompeyo (uno de los grandes rivales de Sertorio) vino a España (hacia el año 76 antes de C.) de la que fácilmente se posesionó; pero Osca y otras ciudades fieles a la memoria de Sertorio, no quisieron someterse y ofrecieron durante varios años tenaz resistencia que únicamente pudo ser vencida. Pero mas tarde, cuando estalló a su vez la rivalidad entre Pompeyo y Julio César (que vino en persona a combatir a los pompeyanos que en España tenían su fuerza principal) Osca tuvo ocasión de cumplir su venganza por el asesinato de Sertorio. César llegó a España al frente de sus legiones, dispuesto a exterminar de una vez al partido pompeyano. Sienta sus tropas en las llanuras de llerda (Lérida), entre los ríos Cinca y Segre, y encuéntrase en situación apurada por las crecidas extraordinarias de sus cauces y por los intentos de las fueras pompeyanas mandadas por Petreyo, Afaranio y Varron. Pero estando en esta situación comprometida, delegados de Osca y Calagurris (Loarre) llegaron al campamento ofreciendo incondicionalmente su ayuda a César. El gran dictador romano no olvidó nunca ese rasgo de la ciudad y lo mostró dándola el preciado título, que únicamente Roma ostentaba, de ciudad vencedora «Urbs victrix Osca», que ya desde entonces, como el mayor emblema de su historia, Osca conservó siempre el cuño de sus monedas y en las armas de su escudo (año 49 antes de C.). Los triunfos de Lérida y años adelante los de Munda, terminaron para siempre con Pompeyo, sus hijos y partidarios como ellos habían terminado con el genio de Quinto Sertorio el romano que en Osca encontró su ciudad mas fiel.

A partir de estos hechos y en los siglos siguientes hasta las invasiones bárbaras, Osca gozó de la «Pax Romana» como una de las mas esclarecidas ciudades de las provincias de Hispania; así la vemos a menudo mencionada en los escritores clásicos, como Lucio Floro, que la alaba por ser una de las últimas que se rindieron a Metelo tras el asesinato de Sertorio, así la mencionan también con palabras de alabanza Estrabón y Patérculo, y Plutarco llega a llamarla « ciudad grande y poderosa». Pero de lo que fue esta ciudad en los 600 años de vivir bajo la égida imperial de Roma, muy pocas noticias arqueológicas nos han llegado y desgraciadamente, sus grandes monumentos tampoco ha querido el tiempo legarlos a la posterioridad. Apenas algunas piedras sueltas nos hablan quedamente de la «Termas» en el lugar de que ocupa la «Compañía».
Sabemos también que el lugar de la Catedral, fue asiento de algún templo importante, que en la plaza e iglesia de San Pedro, en épocas distintas, se han encontrado cimiento de edificaciones importantes de estilo romano, así como el brazo de alguna estatua gigantesca y los mosaicos medio destruidos de alguna mansión... ¡pero que restos mas pobres para los elogios de los escritores latinos destinados a la ciudad sertoriana!.

Los estudios modernos tampoco han dado gran luz recomponer aunque sea con la imaginación el plano de la «ciudad vencedora». En ella estuvo la ceca monetaria mas importante de España y de sus tipos de monedas imperiales acuñadas en Huesca ha llegado hasta nosotros, pero con caracteres ibéricos, siete tipos distintos en 25 monedas, siendo, según referencia de Tito Livio, muy estimadas y solicitadas en la misma Roma «argentum oscense». Dos de las principales «vías» o calzadas romanas pasaban por la ciudad (algunos de cuyos recuerdos y vestigios aun se conservan en el viejo camino de San Jorge); Huesca era la 9ª. Mansión en la vía militar que de los Pirineos marchaban a León. Y a su vez, la 18ª de la gran vía que unía Astorga o Tarraco.

HUESCA, CRISTIANA Y VISIGODA.

Al calor de la sociedad y de la vida cultural y pacífica de la dominación romana la semilla cristiana se propagó rápidamente por toda la región del Ebro y dejando o los tiempos apostólicos (venida de Santiago y sus discípulos) en los que esta mezclada la Historia con la leyenda, es sin embargo indiscutible que ya en el siglo III una gran parte de la provincia tarraconense a la que pertenecía Osca estaba evangelizada y antes la semilla cristiana, había fructificado en varones oscenses que dieron su sangre por la nueva fé (véase iglesia de San Lorenzo y San Vicente (compañía). En los primeros concilios nacionales, tales como el de Elvira (Granada) en (314) a los que les suceden los de Zaragoza (380) y Toledo (400), asiste un obispo «de Fibularia» que según el gran historiador moderno de la Iglesia Española (el jesuíta P. Villada) lo cree de una ciudad hoy desaparecida cercana a Huesca, junto a Loarre y que probablemente se extendería en el Término del actual pueblecito de «Concilio» junto a Riglos, cuyo nombre parece confirmarlo. El hecho de que la cristianización fuese realizándose siguiendo los comarcas atravesadas por las grandes calzadas romanas demuestra la pronta cristianización de Huesca y su comarca; que ha venido a confirmarlo además los nuevos descubrimientos de algunas primitivas necrópolis de tipo paleocristiano (monte Cillas en Fantova). Las persecuciones en España como en todo el mundo cristiano no fueron mas que la semilla de una captación total de la sociedad, y Huesca pudo siempre ufanarse de haber dado dos de los más gloriosos nombres al Martirologio cristiano: según testimonios contemporáneos, San Lorenzo y San Vicente fueron hijos de Osca, martirizado en la Roma del emperador Valeriano, el uno en el terrible suplicio de la parrilla y el otro en Valencia bajo la persecución de Diocleciano. Osca que les dio la vida, nunca pudo conservar las reliquias sagradas de sus cuerpos, venerados en la ciudad Eterna (Basílica de San Lorenzo), y en la risueña ciudad del Turia..

Cuando en los comienzos del siglo V los guerreros visigodos entran en la península atravesando los Pirineos, comienza para la historia de la ciudad de Huesca un largo período de oscuridad, que apenas deja algo entrever hasta las invasiones árabes tres siglos mas tarde, en 712.

De la ciudad en su pasado visigodo solo algunos destellos se han llegado. En su aspecto espiritual, el gran historiador P. Fita nos ha dado los nombres de algunos de los obispos oscenses, que demuestran primeramente la antigüedad de la sede oscense (tales Elpidio, Pompeyano, Vicente y Gabino) pero nada sabemos de sus hechos ni de la ciudad cuya vida espiritual rigieron. Y si del aspecto personal, pasamos al material, tan solo algún capitel, quizás solo la suposición de algunas basílicas visigodas en lo que mas tarde fue orgullosa mezquita «La Misleida» de los musulmanes (catedral) y el hecho de la conservación de la iglesia de San Pedro «el viejo» bajo la dominación agarena, que nos hace pensar en su existencia anterior, bajo el poder de los soberanos visigodos de Toledo. Es de suponer, dada la poca influencia del elemento germano en la península, que si exceptuamos la clase noble en donde encarnaba el poder, la población oscense con sus caracteres de hispanidad, romanizada y cristiana, continuó con los mismos aspectos con que había vivido en el bajo imperio romano y en los siglos visigodos.

HUESCA MUSULMANA.

En los comienzos del siglo VIII el poderío de los visigodos se derrumba por dos causas: normalmente deshecho por sus odios y luchas intestinas que habían debilitado extraordinariamente su poder interno y por la fuerza de las armas del nuevo elemento musulmán (mezcla confusa de razas muy distintas: árabes, berberiscos, eslavos, sirios, etc.) La península cayó rápidamente en poder de ellos. No conocemos en que condiciones Huesca se rendiría, la historia no nos da pormenores de ella
Solo nos dicen los historiadores árabes que Muza y Tarik conquistaron toda la región meridional del Pirineo, sin que sepamos la resistencia que en ella se encontraron. Lo indiscutible es que a partir de entonces Huesca es ciudad mencionada dentro del islam, punto muy importante de la llamada «Frontera Superior» por los árabes, ya que mas allá de la sierra de Guara no se puede afirmar que hubiese dominación musulmana en estado permanente: los habitantes del Pirineo que no fueron muy sumisos a los visigodos, continuaron con su mismo espíritu indomable frente al islam. Huesca, pues, se encontró en el punto de intercesión donde terminaba el mundo mahometano, frente a regiones de montañeses indómitos (elemento primario de los que luego fue estados cristianos pirenaicos de la reconquista) y al lado de los estados francos que bajo Carlomagno y sus descendientes soñaron siempre en el dominio del Valle del Ebro, poco islamizado y con una población solo en la apariencia sumisa al poder de los emires y de los califas: vería por ello desfilar antes sus muros ya ruinosos de la Osca romana, las huestes aguerridas de los francos, de los emires, y de los hombres del Pirineo.

Lo que si es indiscutible, que dado lo heterogéneo del elemento invasor, Huesca como Zaragoza se vio dominada por elementos árabes puros, libre de las rebeliones, devastaciones y crueldades de los bereberes, como en otras regiones españolas, dando a su población dentro de la sociedad musulmana, dos notas esenciales: un carácter de selección y de aristocracia que siempre distinguió a los musulmanes de la cuenca del Ebro, y la independencia mas o menos encubierta con que vivió toda la región, respecto a los soberanos de Córdoba, en los casi cuatro siglos (720-1096) de vida mahometana.

Dos hechos dolorosos y mencionan a Huesca en el siglo IX, y los dos en relación con la población cristiana-mozárabe que vivía bajo el dominio de los emires: el primero, es en Toledo: los mozárabes toledanos negaban obediencia al emir y este se vengó enviando como gobernador a un oscense cruel «el renegado Anrús» que atrajo a su palacio a los principales toledanos, invitándoles a un festín y conforme llegaban eran decapitados en el foso de la fortaleza. Tal fue la matanza conocida en la Historia con el nombre de «Jornada del Foso en Toledo», inspirada por un hombre de Huesca, y que siglos mas tarde, en ambiente cristiano, tendría su repetición dentro de la ciudad, con la sangrienta «campana de Huesca» en circunstancias muy parecidas. El segundo hecho es el martirio, por el valí de Huesca Zumahil, de aquellas dos doncellas Nunila y Alodia, que prefirieron el martirio a la abjuración de su fe cristiana, viniendo a aumentar la gran fila gloriosa de mártires mozárabes. Aun hoy el lugar de su martirio se llama en Huesca el « Tozal de las mártires».

La historia de la ciudad siguió siempre unida a las vicisitudes de Zaragoza, y así cuando en el derrumbamiento del Califato, créase en toda la región el reino moro de Zaragoza dominado sucesivamente por los Tochibies y los Beni-Hud (con sus famosos reyezuelos-taifas, Culeiman, Moctádir, Mutamin y Mostaín); que desde la muerte de Almanzor (1002) vieron con temor los deseos de los caudillos pirenaicos de apoderarse de la ciudad del Isuela, que si hemos de creer a los cronistas árabes, gozaba de un gran prestigio e importancia. Y sin embargo carecemos de noticias concretas del aspecto de la «Huesca mora». Sabemos que estaba rodeado de ancho foso, que quizás la vieja ciudad romana que se extendía en ambas márgenes del río, se debió ir concretando poco a poco alrededor de la colina de la antigua acrópolis (casco viejo de la ciudad), ante el temor de las «razzias» y algaradas constantes de un perenne estado de guerra; el recinto amurallado nos lo describen con amplios fosos, 99 torreones y una impotente alcázar (hoy instituto) y seminario «Zuda» residencia del walí o gobernador. Sabemos también (porque hasta hace relativamente pocos años subsistió la mayor parte de su recinto amurallado) que tenían varias puertas la ciudad flanqueados de torreones para su defensa, nombres algunos conservados en el lenguaje popular al lugar que ocupaban: tales la de «Ramian» (hoy plaza de Lizana) la de la « Alquibla» (o mediodía, comienzo de la actual calle de Ramiro el Monje) que tenía dos torres y fue derribada a mediados el siglo pasado, la del «Alpargán» (calle de mozárabes), etc. Tenemos también noticias por los cristianos que lograron volverla cristiana, que nos hablan con orgullo (propio de conquistadores) de la famosa «Misleida» la mezquita mayor que ocupaba el lugar de la actual catedral y que ellos la creían de los mejores de España. Fueron también muchas otras mezquitas las que se encontraban dentro de la ciudad musulmana, tal la de la Zuda (seminario), la que luego fue iglesia de San Martín (derruida) etc. Es también indudable que como era costumbre en las ciudades musulmanas la mayoría de las gentes de religión distinta ocuparían barrios aparte, así el de San Pedro el viejo dentro del «mozárabe» y el hoy llamado «barrio nuevo» que fue la antigua «judería».

LA CONQUISTA (1096).

Al finalizar el siglo XI la decadencia militar y guerrera de los reinos de Taifas y el empuje de las armas cristianas, presagiaban el fin de la dominación agarena en el valle del Ebro: Huesca agonizaba en su vida musulmana. El gran Caudillo pirenaico Sancho Ramírez (el segundo soberano del diminuto reino montañoso de Aragón) incansable en su deseo de dominar la tierra llana, llevaba varios años devastando las comarcas y obligando a los «walís» de Huesca a pagarle la tributación anual en moneda oro (parias). Pero el sueño del gran rey era el dominio del Somontano, el poder trasladar el centro político de su reino de Jaca, metida entre montañas, a la ciudad de Osca, que presagiaría el próximo dominio de la gran Zaragoza, la suspirada «ciudad blanca» de los cronistas árabes. Para ello necesitaba tomar los fuertes castillos de la sierra de Guara, que eran las avanzadas del reino moro y la mejor defensa de la ciudad. Sancho Ramírez, siempre dispuesto a la lucha, fue dominado con sus huestes aguerridas las famosas fortalezas de Loarre, de Alquézar y de Marcuello, y desde ellas concentró los puestos de resistencia necesarios para preparar la rendición de la ciudad. Cuando tuvo castigada la tierra y dominada gran parte de los Somontanos de Huesca y Barbastro puso sitio a la ciudad, no sin levantar antes un gran castillo (1085) sobre los altos que dominan la «Hoya de Huesca», tal fue la famosa fortaleza de Monte Aragón, que una vez cumplida su misión guerrera, fue convertido en abadía, al igual que sus hermanos de Alquezár y Loarre (bonitas excursiones a los alrededores de Huesca). No era empresa fácil el dominio de Huesca, no solamente por el gran poder del taifa o reino moro de Zaragoza (uno de los mas fuertes de la España musulmana), sino también porque Castilla (siguiendo su tradición) soñaba con la unidad peninsular y no había renunciado a ser ella la conquistadora del valle del Ebro: el sitio de Huesca se presentaba difícil, había que luchar contra una ciudad de grandes defensas y bien abastecida y era de esperar que los musulmanes oscenses contrarían con la ayuda de los zaragozanos y de los ejércitos cristianos de Castilla por ser tributaria de este reino. El sitio duró mas de treinta meses, y Sancho Ramírez no pudo ver coronada en vida, su gran empresa a pesar de su arrojo y de su voluntad de no vacilar hasta su conquista. Se ha creído durante mucho tiempo que encontró la muerte, en un reconocimiento de la muralla, de un saetazo disparado desde la barbacana, y aún en Huesca una de las colinas de su lado N. se llama en recuerdo de ello «el pueyo de D. Sancho», porque en el murió dentro del campamento del ejército sitiador (que ocupaba una alquería) el gran rey, verdadero forjador del reino aragonés. Sin embargo, modernas investigaciones han demostrado que no fue de saeta la muerte de D. Sancho, sino de enfermedad natural, lo que no quita que encontrase la muerte en el medio que vivió, rodeado de sus guerreros y en la tienda real de su campamento. Tras su traslado a Monte de Aragón (y mas tarde a San Juan de la Peña) su hijo Pedro se propuso cumplir los deseos de su padre, que según la tradición en su mismo lecho mortuorio le hizo juramento de no levantar el sitio hasta la rendición de la ciudad. Y Pedro I lo cumplió.

ALCORAZ.

El sitio llevaba ya mas de dos años, y a pesar de las privaciones y del terrible cerco, la ciudad no se rendía, confiando en recibir refuerzos de Zaragoza. Al fin estos llegaron. Los cronistas nos cuentan que cuando la vanguardia que iba a socorrer a Huesca llegaba a Zuera, aún la retaguardia no había salido del barrio de Altabás, en Zaragoza, sin duda con exageración. Pero lo que es indiscutible es que era un gran ejército, en el cual Mostaín de Zaragoza no solo enviaba todas sus fuerzas en auxilio de su ciudad querida, sino que con ellas iban muchas huestes castellanas (los condes de Nájera, García Ordóñez y el de Lara y Osma, Gonzalo Núñez) en ayuda de sus tributarios moros de Zaragoza enviados por Alfonso VI de Castilla, que precisamente iban a guerrear contra fuerzas cristianas como ellos, lo que demuestra las circunstancias especiales de la política guerrera de aquellos tiempos en los reinos cristianos. Pedro I, el joven monarca, prepara sus huestes para impedir la entrada del ejército auxiliar en la ciudad sitiada. Le acompañaba y era de los que mas sobresalían por sus dotes guerreras, su hermano Alfonso que habría de ser mas adelante el conquistador de Zaragoza y que por su carácter guerrero llevara el sobrenombre del «batallador». El encuentro tuvo lugar en los llanos de Alcoraz (al sur de la ciudad, junto al llamado ahora cerro de San Jorge) y es una de las batallas mas gloriosas de la historia de Aragón: (martes 18 de noviembre de 1096). El encuentro debió ser terrible, pues testigos presenciales dan a los ejércitos un contingente superior a los 20.000 combatientes cada uno. El conde castellano García Ordóñez conminó al rey aragonés a que dejase libre a Huesca o no saldría con vida del encuentro- pero este había recibido refuerzos inesperados, pues muchos aragoneses de los pirineos se presentaron en el campamento cristiano con importantes contingentes de combatientes dispuestos a luchar; así el famoso Fortuño, vasallo que había sido desterrado años antes, que presentó con mas de 300 peones y diez cargas de mazas de Gascuña que el rey aceptó con el consiguiente perdón. Se distinguieron por su valor Gastón de Biel, Barbatuerta, Féniz de Lizana, Pedro de Bergua, en la vanguardia, junto al Batallador; Ximénez Aznárez de Oteiza y Sancho Vita, en la retaguardia.

Los cristianos atribuyeron la gran victoria a la intervención de un fuerte adalid desconocido de todos que se habían presentado inopinadamente en el campo aragonés y sembró la muerte y el exterminio con los mandobles de su espada. Tal es la leyenda de San Jorge en Alcoraz, en cuyo honor se levanta la ermita cercana a la ciudad y también a su fama debido al cambio de escudo de Aragón, que desde entonces sustituyó a la cruz, las cuatro cabezas moras de Walís moros, que según la tradición, contra su espada terrible. Perdidas las esperanzas, la población de Huesca se rindió con discreción ocho días después al rey Pedro (26 de noviembre de 1096). El cerco había durado dos años, siete meses y 21 días. Para Aragón abandonaba su cuna pirenaica y el dominio de Huesca le anunciaba para muy pronto la conquista de todo el valle, que realizaría Alfonso, uno de los principales héroes del triunfo de Alcoraz.

Tomada la ciudad con la alegría triunfal de los vencedores y de los mozárabes, pronto se convirtió en el centro político y guerrero del reino aragonés. El palacio de la Zuda fue el asiento del Alcázar de los reyes, la capilla de el paso a la jurisdicción de abad de Montearagón, la mezquita mayor fue convertida en catedral (después de las grandes ceremonias de su purificación) donde al fin tuvieron su sede los obispos que durante siglos habían tenido que emigrar constantemente en Sásave, Siresa, Jaca, etc. Las condiciones de los vencidos fueron desde luego duras como duras habían sido las jornadas necesarias para su dominación.

Pero Pedro I, vivió ya pocos años y amargado por las desgracias de sus dos hijos que murieron conjuntamente, el también encontró la muerte prematura, siendo llevados sus restos a San Juan de la Peña, último monarca que allí en la cueva santa encontró su descanso. Su hermano el Batallador, fue el hábil continuador de sus gestas de Alcoraz. Puso todo su empeño en la conquista de Zaragoza, y contra ella también levanto un castellar al modo que Montearagón sobre Huesca, que aun hoy, completamente derruido, da sin embargo denominación a una comarca cercana a Zaragoza. Su obra fue la propia de un cruzado, incansable en la lucha, dominador de toda la tierra llana (Ebro, Jalón y Jiloca) que en verdadero alarde de facultades y valor, llevó sus huestes a la gloriosa mas que efectiva, expedición hasta el mar de Granada por centenares de Kilómetros de tierra musulmana. Su desgraciado matrimonio con Urraca de Castilla, le impidió adelantar la unidad nacional y buscar la cooperación de las armas castellanas. Encontró la muerte en los muros de Fraga en lucha contra los nuevos invasores almorávides, ola africana en socorro de los derrotados musulmanes españoles. Huesca tiene la gloria de poseer su cuerpo, que durante muchos siglos descansó en el vecino monasterio de Montearagón, en donde el había empezado su vida de guerrero glorioso. El tercer hermano, monje en Tomeras, contra su vocación y voluntad, tuvo que renunciar a la cogulla por el cetro, pero cumplido este deber, salvaba al reino de Aragón.

HUESCA Y RAMIRO II.

Huesca alcanzó su máxima popularidad en aquellos años que fue corte y retiro de Ramiro II, que sin duda tuvo por ello afecto entrañable. Sabido es los trastornos y rebeliones que la nobleza feudal ocasionó, aprovechándose de lo que creyó debilidad del «rey cogulla» y de su carácter pusilánime.

No tenemos noticias muy concretas de aquellos momentos críticos que siguieron para Aragón cuando el rey Batallador moría de los resultas de sus heridas de Fraga (probablemente en Almuniente), pero la situación no podía ser mas apurada. Los navarros proclamaron soberano, separándose nuevamente. Castilla amenazó las fronteras del Ebro y el reino se debatía en la anarquía de una nobleza que creía llegado el momento oportuno al logro de sus privilegios y poderío. Ramiro, saliendo del claustro, logró conjurar todos los peligros, excepto la separación Navarra, que era muy superior a él. A Castilla pudo contenerla por medios conciliadores y en la nobleza, impuso un castigo ejemplar, que terminó con el estado latente de rebelión. Todas las noticias que tenemos sobre la famosa «campana de Huesca» son las cortas líneas de la crónica llamada «los Anales toledanos», que escuetamente dice «que en aquel tiempo, mataron a las potestades de Huesca». Pero en que circunstancias, que con motivo, de que manera fue inspirado el castigo, quienes eran esas potestades todo ello ya ha sido el ropaje puramente literario y popular que los siglos posteriores crearon en relación con el hecho. (véase en el instituto de 2ª enseñanza la «mazmorra de la campana»).

Ramiro comprendió también que el problema de Aragón, era asegurar la sucesión con un heredero, y para ello no dudó con la licencia pontificada necesaria, el casarse con Inés de Poitiers (sobrina del conde de Tolosa, con quien estaba relacionado por haber vivido en Tomeras) y de este matrimonio nacía poco después una niña, Dª Petronila, que fue prometida al Conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV. Cumplido todo ello en los tres cortos años de su reinado (1134-1137) entregando el poder a su yerno, volvióse a la vida monacal, aunque no por eso se dejó de titularse rey. Allí en el claustro de San Pedro el viejo, que el transformó dándole el carácter que ahora contemplamos a su claustro y parte de su iglesia, vivió aun cerca de veinte años, en los que pudo gozar en el retiro de su celda al ver el acierto de su labor que unía el Aragón austero y guerrero con el espíritu comercial y expansivo de Cataluña.

HUESCA MEDIEVAL.

A pesar del cambio de dinastía con el advenimiento de la Catalana, Huesca siguió teniendo a lo largo de los siglos medievales, y especialmente en aquel siglo XII, una gran importancia entre las ciudades de la corona de Aragón, y todos su soberanos vivieron en su alcázar muchas temporadas, lo que trajo que no pocos acontecimientos tuviesen su escenario en Huesca. Así, en ella nació el primer soberano de la dinastía catalana, Alfonso II. Precisamente este monarca, casado con la santa reina D.ª Sancha de Castilla, fundaron en 1188 el famoso monasterio de monjas sanjuanistas de Sigena (apuntense a Excursiones) del que fue priora la reina y donde murió en olor de santidad.

También fundaron estos monarcas la iglesia de Nuestra Señora de Salas, en las cercanías de la ciudad, en los primeros años del siglo XIII, que mas tarde cantaría en la sencillez de sus «Cántigas» las trovas del rey Sabio, Alfonso de Castilla.

Huesca vio nacer en su reinado unió la empresa guerrera de la reconquista (dominio de la meseta turolense y aprestamiento para defenderse de la nueva invasión almohade) juntamente a la hegemonía de Aragón en los estados feudales del mediodía de Francia, en donde precisamente encontró en la batalla de Muret en defensa de sus vasallos la muerte luchando contra los crueles cruzados de Simón de Monfort. Su cuerpo llevado por sus guerreros, fue traído a Huesca, para sepultarle mas tarde en Sigena.

Los años turbulentos de la menor edad de Jaime, el futuro rey Conquistador, turbaron también la vida de la ciudad: recogido para su educación y custodia en el cercano castillo de los Templarios de Monzón, vio turbada su infancia por la anarquía de los nobles, principalmente del infante D. Fernando, abad de Montearagón, deseoso de la corona. A favor del abad se había puesto las ciudades de Zaragoza, Jaca y Huesca y en ocasión que D. Jaime, aun muchacho, se acercó a la ciudad para venerar a la Virgen de Salas de quien fue muy devoto, los oscenses le rogaron que entrase en la ciudad para prestarle obediencia. A los festejos y aclamaciones de su entrada, sucedió por la noche el motín de los sublevados. A pesar de sus deseos de calmar al populacho y de arengarle pronto comprendió Jaime I que era prisionero de sus vasallos instigados por su tío D. Fernando. Pero en un noche de Marzo, cuando en el alcázar (hoy instituto) se aparentaba preparativos, como para festejos, el joven rey, cubierto de sus armas y acompañado de tres leales bajando por la vecina puerta de San Miguel y amenazando a la guardia del rastrillo, se hizo abrir paso y se alejó al golpe de su caballo. Un año después, en Pertusa, firmaba la concordia con su tío. Y sin embargo Jaime I, el gran conquistador de Baleares y de Valencia, tuvo siempre un gran afecto a Huesca, como lo prueba las diferentes veces que en ella convocó Cortes.

Nada menos que once veces en la Edad Media se reunieron en Huesca las Cortes del reino y siempre en ocasiones que las circunstancias las hacían solemnes. En 1134 para legitimar Ramiro II su coronación, y en 1136 para deponerla en las sienes de su tierna hija. Esta, años mas tarde, Dª. Petronila, ya viuda, las reunió en 1162 a los aragoneses y catalanes para leer y cumplir el testamento de su marido; en 1179 las convocó en Huesca, Alfonso II, para dilucidar cuestiones fronterizas en Castilla, así como en 1188 por asuntos y agravios referentes a Navarra. Tres veces las presidió Jaime I, La primera al principio de su reinado debido a las cuestiones turbulentas de la nobleza y al buen gobierno del reino, pero de mayor importancia fueron aún las generales de 1147, en donde se hizo la famosa complicación de los fueros de reino «Compilación de Huesca» en ocho libros y que se debió a la sabida intervención del gran obispo oscense D. Vidal de Canellas, y en las cuales se levantaron las primeras censuras y voces contra los «juicios de Dios» y las terribles pruebas del agua y del fuego y de otras supersticiones medioevales. La últimas que se celebraron en 1285 dieron lugar a escenas tumultuosas entre la nobleza, principalmente zaragozana, y Pedro III, y mas tarde las de 1286 que ya fueron el anuncio de la ruptura entre Alfonso II con las exageradas pretensiones de la «unión» (aristocracia feudal). Después de estas no volvieron a reunirse en la ciudad de Huesca.

Tenía Huesca en todas las Cortes del reino, un sin número de prerrogativas. En el brazo eclesiástico que se sentaba en los bancos a la derecha del rey, en el centro lo ocupaba el arzobispado de Zaragoza, pero su derecha era el asiento del obispo de Huesca; y así mismo los procuradores del cabildo oscense, solo cedían precedencia al cesaraugustano; en el brazo de los concejos el segundo era Huesca (después de Zaragoza, pero antes de Jaca, Calatayud, Daroca, Teruel, etc.) sentados en frente del monarca.

Durante los disturbios promovidos por «la unión» con las exageradas pretensiones de la nobleza que fue verdadera rebelión armada y organizada por los magnates del reino, queriendo aprovecharse de las circunstancias especiales en que se encontraba el monarca, empeñado en la guerra de la conquista de Sicilia, en la excomunión pontificada y en la invasión francesa, se vio precisado a concederles el privilegio de la Unión, que fue germen de su sin número de abusos y de un estado latente de anarquía. En estas circunstancias, el Alto Aragón que tenía un carácter eminentemente aristocrático, estuvo en frente de la corona mientras las tierras turolenses asientos de las mas famosas comunidades de concejos (Calatayud, Daroca, Teruel), se mantuvieron al lado del soberano. Huesca sin embargo hizo honor a su nombre y a pasar de los deseos de los señores feudales y de sus halagos, demostró una entereza y una rectitud, ayudando al monarca, digno de todo elogio. Estando por ello en Alcañiz el rey Pedro IV, en 1354, amante de Huesca y hondamente agradecido a la ayuda prestada contra los unionistas, fundó en la ciudad (y para ello dio gran parte de su alcázar) el famoso estudio General o Universidad que llevo el nombre de «Sertoriana», en recuerdo de la que aquí había fundado el gran patricio romano. Fue la segunda, después de la Lérida en los estados de la Corona de Aragón, y a ella se la dieron un gran número de privilegios, creándola por el mismo consejo de la ciudad.

Después de la muerte del rey D. Martín (de quien fue siempre leal consejero y hasta su embajador en Aviñón el obispo de Huesca Juan de Tauste), vino el famoso interregno que terminó en el llamado compromiso de «Caspe». Se promovieron grandes disturbios entre los pretendientes de la corona, pero Huesca supo conservarse neutral a pesar de las devastaciones de su comarca por los huestes de D. Antonio de Luna, que tenía sus centros en Montearagón y en Loarre. Al fin se buscó la solución encargándose a tres parlamentarios de Aragón, de Cataluña y de Valencia. De los tres aragoneses, uno precisamente fue el obispo oscense D. Domingo Ram, que con San Vicente Ferrer, fueron los defensores del infante castellano D. Fernando de Antequera, cuya candidatura al fin, prevaleció por seis votos, dos en contra una abstención. Huesca fue de las primeras ciudades que levantaron su pendón gozosamente.

Su historia, a partir del siglo XV, ya es mucho mas conocida, por los que haremos una somera relación.

La expulsión de los judíos la perjudicó grandemente como a todas las viejas ciudades de España. Pero los Reyes Católicos y en especial Fernando, sintió gran veneración por la ciudad patria de San Lorenzo, a quien regaló un magnífico retablo para su basílica, obra de su gran pintor de cámara Pedro de Aponte.

HUESCA Y SU APOGEO CULTURAL.

Sostuvo siempre Huesca hondas rivalidades con Zaragoza, principalmente por el deseo de esta de instaurar una Universidad, que vulnerase los privilegios que gozaba la «Universidad sertoriana» que era el mayor orgullo de la ciudad, ya que tenía la exclusividad en los derechos para enseñar Artes y Filosofía conjuntamente con otras materias como Teología y Medicina. Precisamente por entonces aumenta su fama con la fundación del Colegio Mayor de Santiago, que alcanzó de Carlos V el título de imperial y que luego (aunque menores, lo que fue causa de grandes rivalidades) se fundaron otros como San Vicente, San Bernardo, etc; así mismo se fundó siguiendo las instrucciones del concilio de Trento (y algunos aseguraron que fue el primero de España) el seminario, para el cual se dio los locales de la vieja Zuda. En este siglo (1580) escribió en la ciudad una de las obras mas sublimes de la mística española, «libro de la conversión de la Magdalena», Fr. Pedro Malón de Chaide, siendo prior del convento de agustinos de Huesca; y otra priora, también poetisa, Ana Francisca Abarca de Bolea (de la familia de los condes de Aranda), concurría a los certámenes literarios de Huesca y Zaragoza y a todos maravillaba por su sabiduría y por la delicadeza de su estilo literario. Pero nunca fue superada la fama literaria y artística de Huesca sino en tiempos de Lastanosa (siglo XVII), gran mecenas de las artes y las letras, y en cuyo palacio del Coso, verdadero museo, celebrado y conocido en toda Europa, se hospedó Felipe II y su Corte.

Felipe II que levantó el monumento simbólico del espíritu imperial de la Hispanidad dedicado a San Lorenzo en el Escorial, no pudo olvidar la patria del gran mártir y mucho contribuyó a su renovación basilical y al levantamiento del santuario de Loreto en las cercanías de Huesca, obra que encargó los planos a su gran arquitecto escurialense Herrera.

La expulsión de los moriscos en los comienzos del siglo XVII debió dejarse de sentirse en la población oscense, ya que el mismo obispo de aquel tiempo, Monreal, concedía indulgencia para que el pueblo dejase de mencionar a la «morería» y lo denominarse «barrio de San Martín», como igualmente ocurrió con otras denominaciones arabizadas o judaizantes.

Los grandes acontecimientos nacionales llevaron siempre su repercusión a la ciudad: así recibida la noticia en 1592 de la entrada de los franceses por los Pirineos, Huesca se armó rápidamente con clérigos y frailes y marchando al frente el mismo obispo de la ciudad, se dispusieron a la defensa.

HUESCA EN LOS TIEMPOS MODERNOS.

Durante la guerrera de sucesión española, Huesca, como casi todo Aragón, bajo la influencia histórica de Cataluña se pusieron en principio al lado del bando del Archiduque en 1706. Pero bien pagaron sus vacilaciones con la perdida absoluta de sus libertades, después de haber estado fluctuado en el bando borbónico y en el austriaco, tras la victoria definitiva de Felipe V en Almenar.

Durante la guerra de la independencia el fervor patriótico del pueblo le llevó a cometer excesos sangrientos: tal fue el linchamiento del gobernador don Antonio Clavería por suponérsele afrancesado. El mariscal francés Suchet tomo entonces a Huesca y devastó todas las comarcas altoaragonesas, no sin tener que luchar con gran número de guerrillas levantadas por toda la región, principalmente la del guerrillero Felipe Perena, hijo de Huesca quien al frente de un tercio de la ciudad acudió a cubrirse de gloria en los sitios heroicos de Zaragoza, quedó completamente abatido Aragón, pero D. Felipe Perena siguió hostilizando incansable a los ejércitos imperiales, hasta el punto que solo para destruirle el mariscal Lannes envió una columna al mando del general Mortier, y el guerrillero oscense los hizo retroceder y encerrarlos en Huesca después de su triunfo en Santa Eulalia la Mayor.

En las guerras carlistas fue Huesca centro de distintos acontecimientos: por Agosto de 1835 pasó por Huesca la columna carlista de Gorgue, pero el triunfo alcanzando en Angües por las tropas liberales mandadas por el brigadier Conrad, libró a Huesca de caer en poder del pretendiente. En 1836 se proclamó con gran entusiasmo la constitución de 1812, cuando de nuevo se vio amenazada por los cuerpos carlistas de Torres y Montbiola, Huesca, levantada militarmente en un entusiasmo liberal, colaboró a la derrota de los carlistas en Casbas, que libertó nuevamente a la ciudad; mas adelante, el ejército del pretendiente, mandado por el infante D. Sebastián, se apoderó de la ciudad en la primavera de 1837. pero Irribarrem, al frente de las tropas isabelinas, le salió al encuentro, siendo derrotado y muerto en esta acción, llamada «la batalla de Huesca» que fue muy sangrienta: D. Carlos, el pretendiente, que había ocupado al fin de la ciudad el 24 de Mayo de 1837, forzó a los generales Irribarren, Diego de León y Navarrete aceptar el encuentro en malas condiciones y con número inferior de tropas, pero los dos encontraron la muerte, el uno en el mismo campo de batalla, y el otro, de las heridas, días después, en Almudévar, mas de mil muertos costó a la acción entre los dos ejércitos, pero los carlistas tuvieron que evacuar la ciudad, no sin dejar en ella mas de 150 heridos, que fueron muy humanamente tratados por la población y los isabelinos. Al año siguiente volvió a alarmar a Huesca la entrada de la columna Carlista de Tarragual, pero no llegó a ocupar la capital, pasando de largo, tras abastecerse.

A su vez las convulsiones y pronunciamientos políticos tuvieron tristes repercusiones en la ciudad. El pronunciamiento de 17 de Septiembre de 1843, en Zaragoza, llegó hasta Huesca, pero el partido progresista fue batido muy duramente. En el movimiento liberal de 1848 entró por Francia el general Ruiz y en Huesca D. Manuel Abad, que se tituló «capitán general de los ejércitos del Alto Aragón» y había organizado una facción republicana, pero perseguido por una división del ejército de la reina, fue fusilado con algunos compañeros en Huesca. En 1856, con la caída de Espartero, hubo sublevación en Zaragoza y otras capitales, entre ellas Hueca, que fue rápidamente dominada por el general Dulce. Ya a partir de entonces, Huesca ha gozado de una vida tranquila y laboriosa, en la que con gran perseverancia ha procurado levantarse de su postración y decadencia, época de tranquilidad, sin dejar por ello de acusar las vicisitudes de la vida nacional. Únicamente perturbó su calma en Diciembre de 1930 la cercanía de la columna rebelde de Galán y García Hernández, que fue dispersada en el conato de encuentro de Cillas, a dos kilómetros de la ciudad. Los capitanes fusilados descansan en el cementerio de Huesca, como también el general Las Heras, que encontró la muerte haciendo frente a los rebeldes como gobernador militar de la plaza.

LOS RECUERDOS.

De la Huesca que hemos visto rápidamente desfilar en el bosquejo histórico, de muchas de sus grandezas históricas y artísticas, han desaparecido, debido mas a la desidia y abandono de los hombres que a la obra inexorable del tiempo. Aún en el siglo pasado, los escritores que de ella hablaron, nos recuerdan con cierto orgullo su recinto amurallado, sus 99 torres inhiestas, las puertas de la ciudad vieja. La sed demoledora de un modernismo mal entendido, consumieron, nos habla con nostalgia, de la que fue ciudad poderosamente defendida.

Las leyes desamortizadoras de Mendizábal (1835) acabaron de arruinar muchos de sus monumentos y de los 16 conventos de religiosos, los 10 de monjas y las diversas parroquias, la mayoría vendidos sus bienes, desaparecieron pronto, para no quedar mas que los vestigios y quizás solo el nombre como recuerdo. Así el convento del Carmen (fundado en 1187) destruido por los franceses en la guerra de la Independencia y luego vendido por el Estado; el de la Merced (fundado por Jaime I en 1218) luego colegio Incorporado a la Universidad; el de San Francisco (cuyos restos aún se distinguen en el hoy palacio de la Diputación provincial), el de Santo Domingo, hoy parroquia su iglesia, los Agustinos de la Misericordia; los de Loreto; los Mercedarios, etc. Algunas de las obras de arte que encerraban, fueron a parar al Museo de Bellas Artes.

Pero lo que jamás debió consentirse fue el derribo (¡y menos para levantar una plaza de toros!) de la que fue iglesia de San Juan de Jerusalén, de los Caballeros Hospitalarios, que aun hay oscenses que la recuerdan. Ejemplar interesante del arte románico, digno compañero de San Pedro el Viejo, donde según la tradición, descansaban los restos infantiles del hijo de Ramón Berenguer y Dª Petronila y los cadáveres de los nobles, tan cruelmente castigados en su rebeldía en la famosa campana del rey-monje.

De esta manera, siguiendo la estela de los recuerdos, habría de protestarse en estos últimos años del abandono de dejar arruinarse la iglesia de la Magdalena, ante la indiferencia de todos y hasta con la misteriosa desaparición de su preciosos retablo de Juan de la Abadía (siglo XV), entre el silencio, especialmente de los que estaban mas obligados a su defensa, perdida sensible de Huesca, sin duda para ir a adornar las salas de algún museo extranjero o de algún anticuario sin escrúpulo. Y lo mismo pudiera decirse de las tablas de Aponte de la basílica de San Lorenzo y de tantos objetos impregnados de valor artístico e histórico que Huesca no ha sabido conservar.



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