Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Escudo definido en el Estatuto. Símbolos oficiales.. Escudos. Aragón

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Escudo definido en el Estatuto. Símbolos oficiales. Escudos Aragón.

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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 12 de diciembre de 2022 última revisión

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón ("B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 1982) DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

TITULO PRELIMINAR
Artículo primero.- Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica.

Artículo segundo.-Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los Municipios que integran dichas provincias.

Artículo tercero.- Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.

Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.

Artículo cuarto.- Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón. Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.

Artículo quinto.- Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

Artículo sexto.- Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución.

Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Artículo séptimo.- Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.

Artículo octavo.- Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan, en la forma y con el alcance que una Ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos.

Artículo noveno.- Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

Artículo diez.- Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.

c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica.

TITULO PRIMERO Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo once.-Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.

CAPITULO PRIMERO Las Cortes de Aragón
Artículo doce.- Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables.

Artículo trece.- La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo catorce.- Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.

Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.

Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.

Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.

Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones regulará el propio reglamento de las Cortes.

Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el reglamento de la Cámara.

Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.

Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer periodo, y entre febrero y junio, el segundo.

Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determinen así como a petición de la Diputación General.

Artículo quince. - Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.

Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución.

Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa popular.

Artículo dieciséis.- Es también competencia de las Cortes de Aragón:

a) La elección de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.

b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón.

c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución

d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma.

e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación.

i) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte.

g) La aprobación del programa de la Diputación General.

h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución.

i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma norma constitucional.

j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.

l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.

ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los Tribunales.

Artículo diecisiete.- Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.

Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación General.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta, regulará su procedimiento.

Artículo dieciocho.- Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.

Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del territorio.

Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia.

Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación prisión, procedimiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito, percibiendo sólo dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento.

Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

Artículo diecinueve.- Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces la correspondiente a la menos poblada.

Artículo veinte.- Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación General Aragonesa, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

CAPITULO II El Presidente
Artículo veintiuno.- Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey.

Dos. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción.

Tres. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.

Cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Artículo veintidós.- Uno. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Diputación General.

Dos. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días.

Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el de las primeras.

CAPITULO III La Diputación General
Artículo veintitrés.- Uno. La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. La Diputación General estará constituida por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no podrá exceder de diez.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto de sus miembros y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades.

Cuatro. La Diputación General responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo veinticuatro.- Uno. La sede de la Diputación General estará en Zaragoza.

Dos. Por Ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la Diputación General.

Artículo veinticinco.- Uno. El Presidente y los demás miembros de la Diputación General, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Dos. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo veintiséis.- La Diputación General de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo veintisiete.- Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente.

Dos. La Diputación General cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.

CAPITULO IV La Administración de Justicia
Artículo veintiocho.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.

Artículo veintinueve.- Uno. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las competencias de los órganos jurisdiccionales en Aragón se extienden:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil foral aragonés.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos o reglamentos emanados de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materias cuya legislación corresponda en exclusiva a las Cortes aragonesas.

d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Aragón.

e) A los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al Derecho civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.

Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Aragón y los demás de España.

Artículo treinta.- Uno. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.

Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será nombrado por el Rey.

Artículo treinta y uno.- Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad.

Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarias y Registros, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.

Artículo treinta y dos.- Uno. En la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad.

Dos. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.

CAPITULO V El Justicia de Aragón
Artículo treinta y tres.- Uno. El Justicia de Aragón. sin perjuicio de la institución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas:

a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.

b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

c) La defensa de este Estatuto.

Dos. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tres. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.

Artículo treinta y cuatro.- Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.

TITULO II Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo treinta y cinco.- Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las siguientes materias:

Primero.- Organización de sus instituciones de autogobierno.

Segundo.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación autorice la legislación sobre Régimen Local.

Tercero.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Cuarto.- La conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo.

Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable, dentro de su propio territorio.

Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.

Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales.

Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.

Diez.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.

Once.- Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales, termales y subterráneas.

La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón.

Doce.- Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultural y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.

Trece.- Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.

Catorce.- La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad.

Quince.- Artesanía.

Dieciséis.- Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés para la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal.

Diecisiete.- Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón.

Dieciocho.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Diecinueve.- Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Veinte.- Sanidad e Higiene.

Veintiuno.- Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la del Estado y demás Comunidades Autónomas.

Veintidós.- Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.

Veintitrés.- Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.

Veinticuatro.- Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.

Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.

Artículo treinta y seis.- Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la organización propia de la Región.

b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica dentro de su territorio, cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos.

c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.

d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencias de tecnología extranjera.

e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

g) El patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.

Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

a) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

b) Denominaciones de origen.

c) Protección del medio ambiente.

d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores industriales.

Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución, y que se refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cincuenta, uno, de la misma.

Cuatro. Corresponderá, asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la inspección.

Artículo treinta y siete.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:

a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su funcionamiento y garantía.

b) Legislación laboral y cooperativas.

c) Seguridad Social.

d) Prensa, radio y televisión.

e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad de Comercio y de Industria, y otras de naturaleza equivalente.

f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo, así como aquellas otras que, reguladas en este Estatuto, estén incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:

a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.

b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia, siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución, bien a iniciativa de las Cortes de Aragón, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.

Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deben de llevarse a cabo.

Artículo treinta y ocho.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos señalados en el apartado dos del artículo anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.

Artículo treinta y nueve.- En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón.

Artículo cuarenta.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región fronteriza.

Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de todos los tratados internacionales y de los actos normativos de las Organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarenta y uno.- En relación con los Centros Universitarios en Aragón, la Comunidad Autónoma dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, procurando la creación de centros en todas las provincias con pleno respeto a la autonomía universitaria.

Artículo cuarenta y dos.- Uno. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.

Dos. En defecto de derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado.

TITULO III La Administración Pública en Aragón
CAPITULO PRIMERO
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma Artículo cuarenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo cuarenta y cuatro.- Uno. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado.

Dos. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización.

Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón.

Tres. El desarrollo del principio de economía, y sin perjuicio de la eficacia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se organizará sobre la base de evitar la duplicidad de cargos o funciones y la proliferación de la burocracia.

Cuatro. No existirá más personal libremente designado en la Comunidad Autónoma de Aragón que el estrictamente preciso para el apoyo inmediato de los órganos políticos. Todos los cargos con responsabilidades administrativas directas, desde el nivel equivalente a Director General, serán designados libremente entre funcionarios.

CAPITULO II Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales
Artículo cuarenta y cinco.- Uno. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.

Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general a la Comunidad. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Cortes aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que según la naturaleza de la función sean indispensables para su más adecuada coordinación.

Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones y en los Ayuntamientos, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.

TITULO IV Economía y Hacienda
Artículo cuarenta y seis.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose especialmente a los principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribución intrarregional.

Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen.

Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a su regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.

Artículo cuarenta y siete.- El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por:

a) El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y sus frutos y productos.

c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier título jurídico válido.

Artículo cuarenta y ocho.-La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye con:

Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la Disposición adicional segunda y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales.

Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por la utilización de su dominio público, la prestación por ella de un servicio público o la realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias.

Seis. Los recargos propios establecidos sobre tributos estatales.

Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes nacionales o internacionales.

Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito.

Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Once. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones.

Doce. Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

Trece. Cualesquiera otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.

Artículo cuarenta y nueve.- Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Aragón lo solicita la participación anual en los ingresos del Estado a que se refiere el número tres del artículo cuarenta y ocho y definida en la Disposición transitoria novena, se negociará, en términos que aseguren la solidaridad interregional y la justicia distributiva a nivel territorial, sobre las bases siguientes:

a) El coeficiente de población.

b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a la Comunidad Autónoma por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.

d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de España.

e) Otros criterios que se estime procedentes, entre los que se valorarán la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado, y la relación entre los costes por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado.

Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.

b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.

c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.

d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma.

Artículo cincuenta.- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente.

Artículo cincuenta y uno.-Uno. La Comunidad Autónoma mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujección al ordenamiento vigente.

Dos. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de Cortes de Aragón de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Artículo cincuenta y dos.- En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y transferidos a la Comunidad Autónoma Aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.

Artículo cincuenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón velar por los intereses financieros de los Entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución, y de acuerdo con el artículo treinta y cinco, uno, segundo, de este Estatuto.

Artículo cincuenta y cuatro.- La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado.

Artículo cincuenta y cinco.- Uno. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas.

Dos. Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. El proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del ejercicio en curso.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.

Artículo cincuenta y seis.- El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto, serán actuadas de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido en el artículo treinta y ocho de la Constitución, sin que en ningún caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad económica del mercado nacional.

Artículo cincuenta y siete.- Uno. La Diputación General de Aragón, en el ámbito del territorio aragonés, fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en los artículos cuarenta y ciento treinta, uno, de la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las distintas formas de participación en la Empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo ciento veintinueve de la Constitución.

Dos. La Diputación General de Aragón podrá constituir Empresas públicas para la ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto, así como instar del Estado la creación de Empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.

Tres. De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.

Cuatro. La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.

Cinco. La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad.

Artículo cincuenta y ocho.- Corresponde a las Cortes de Aragón:

Uno. El establecimiento, modificación y supresión de:

a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.

Dos. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales.

Tres. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia a los mismos.

Cuatro. La determinación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de su administración, defensa y conservación en el marco de la legislación básica del Estado.

Artículo cincuenta y nueve.- Corresponde a la Diputación General aprobar:

Uno. Los reglamentos generales de sus propios tributos.

Dos. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.

Artículo sesenta.- Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Dos. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.

Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

TITULO V Reforma del Estatuto
Artículo sesenta y uno.- Uno. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación General de Aragón, a las Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a las Cortes Generales.

Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.

Artículo sesenta y dos.- El procedimiento previsto en el artículo anterior no será aplicable a la reforma del Estatuto llevada a cabo en ejecución del artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución. A estos efectos, bastará que la iniciativa sea formulada por la quinta parte de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Uno. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrán participación preeminente la Comunidad Autónoma Aragonesa y otras Comunidades Autónomas.

Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente anteproyecto de norma estatal a que se refiere el párrafo anterior.

Segunda.- Uno. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tres de esta Disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) La lmposición general que se establezca sobre ventas en su fase minorista. e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.

La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos cuarenta y ocho, tres, y cuarenta y nueve del presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas.

Dos. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente Disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el número uno de la Disposición transitoria sexta, que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. EL Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Tercera.- El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Cuarta.- La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Quinta.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las primeras Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente forma:

Huesca tendrá dieciocho Diputados; Teruel, dieciséis, y Zaragoza, treinta y dos.

Segunda.- Uno. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea Provisional.

Dos. La composición de dicha Asamblea será la prevista en la Disposición anterior. La distribución de sus miembros, se realizará aplicando en cada provincia la regla DHont al resultado obtenido en las últimas elecciones generales por los partidos políticos y coaliciones electorales que hubieran obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en Aragón. La designación corresponderá a los respectivos partidos y coaliciones pudiendo formar parte de la Asamblea Provisional, si así lo deciden los partidos a que pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de Corporaciones locales y debiendo concurrir en los designados las demás condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento vigente.

Tres. Serán competencias de esta Asamblea las siguientes:

a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interno y organizar sus propios servicios.

b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes de Aragón.

c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado.

d) La elección, por mayoría absoluta en primera votación y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.

e) La aprobación del programa de la Diputación General.

f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputación General.

g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autónoma.

h) La exigencia de responsabilidad política de la Diputación General.

Cuatro. La Asamblea Provisional se constituirá en el plazo máximo de treinta días, desde la entrada en vigor de este Estatuto.

Cinco. La Asamblea Provisional se constituirá mediante la formación de una Mesa de edad, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se procederá a la elección de la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles con la condición de miembro de la Diputación General.

Seis. Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Mesa se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General, por el procedimiento previsto en los artículos veintiuno y veintidós de este Estatuto.

Siete. Elegido el Presidente de la Diputación General, quedará disuelto el Ente Preautonómico.

Ocho. La organización de la Comunidad Autónoma de Aragón se acomodará a lo previsto en este Estatuto, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones del Ente preautonómico.

Tercera.- Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para las elecciones a las mismas, éstas serán elegidas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La Diputación General convocará las primeras elecciones que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, de acuerdo con las previsiones generales que se establezcan.

b) Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los limites de su respectiva jurisdicción la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central.

Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabrá recurso alguno.

c) En todo lo no previsto en este Estatuto se aplicará la normativa vigente para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, excepción hecha de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones Provinciales.

Cuarta.- Uno. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el plazo máximo de ocho días se procederá a la constitución de las primeras Cortes de Aragón en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición transitoria segunda de este Estatuto.

Dos. En segunda sesión que se celebrará como máximo diez días después de finalizada la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General de Aragón de acuerdo con las previsiones contenidas en este Estatuto.

Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto hace referencia y las Cortes de Aragón no legislen en las materias de su competencia continuará en vigor en el territorio aragonés la actual normativa del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo en su caso, y su ejecución se lleven a efecto por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en este Estatuto.

Sexta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.

La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con este Estatuto.

Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.

Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será el determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Cuatro. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la presente Disposición transitoria.

Séptima.- Uno. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

Dos. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.

Octava.- Uno. Los funcionarios y el personal contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Dos. Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

Novena.- Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto o, en todo caso, hasta que se hayan cumplido cinco años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Aragón en el momento de la transferencia.

Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria sexta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.

Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales.

Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta mediante los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios.

Décima.- Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino.

Undécima.- La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.

Duodécima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva, éstas con carácter provisional, radicarán en la ciudad de Zaragoza.

Decimotercera.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan.

Decimocuarta.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO



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ALBARRACÍN Y SU COMUNIDAD

Geografía y paisaje de Albarracín

Un milagro urbano e histórico es Albarracín. Ofrece al visitante el encanto de la vetusta arquitectura de una ciudad inverosímil que sorprende y nos atrae.

Tras la admiración lírica de cuanto ven allí nuestros ojos, nace el deseo de hallar una explicación a esta ciudad creada por la geografía y por el hombre que los tiempos nos han guardado intacta. El viajero se encuentra ante Albarracín de repente. Después de un recodo de la carretera que parte de Teruel, atraviesa los llanos de Cella y tras pasar el pueblo de Gea de Albarracín, se mete apretadamente entre montañas para seguir serpenteando al lado mismo del río Guadalaviar. Luego una modesta vega, encajada entre cerros, procede al encuentro con la ciudad. esta se anuncia primero con un lienzo de murallas y torres coronando un alto monte. Cuando al final de la Vega, vuelve rápida la carretera, tras una cerrada curva que se ciñe al pie de aquella alta loma fortificada, el viajero se topa con sorpresa con la agrupación urbana de Albarracín, apretada detrás de aquel cerro severo y agreste. Solo ahora ante el abigarrado caserío se comprenden las fuertes murallas y altas torres que coronan el cierro. Primero se llega al «Barrio» se ve de frente, colgadas sus casas a las peñas. Mas adelante la carretera ha de perforar la mole rocosa para continuar su ruta; el casco urbano ha quedado arriba sobre la roca que el río circunda tras haber formado el mas trabajoso de los meandros. Es esta península rocosa que el río labró cavando una continuada y profunda hoz, se construyó Albarracín. Primero se llamó Santa María de Oriente por los historiadores y geógrafos árabes y luego Santa María de Ben Razín, nombre de una tribu de origen bereber que gobernó tres siglos largos la ciudad.

Aquel seguro reducto fue cabeza de toda una comarca que allí encuentra su centro natural. Historia y geografía explican al que el recorre Albarracín la razón de aquellas fuertes murallas que tan bien plantadas quedan en un paisaje agreste de cerros rocosos y rocas peladas. Protegen un casco urbano impresionante por su vetusta autenticidad y por el milagro de su mantenimiento a lo largo de los siglos. Las calles estrechas y sinuosas son como una cambiante escenografía. Plazas, esquinas, pequeños escampados, nos permiten gozar de perspectivas insospechadas, originales y atractivas. Y tofo ello en medio de un paisaje austero e impresionante de montañas rocosas rajadas por el río Guadalquivir que bordea toda aquella maravilla, metido en un profundo tajo. Este foso al crear tan fuerte posición natural nos explica como el hombre aprovechó aquel apartado lugar para organizar su vida urbana en los inseguros tiempos medievales.

Hoy Albarracín es un placer para quien solo desee contemplar una estampa de los tiempos pasados. Allí se sintetiza una región bravía de muy acusada personalidad. Todos llamamos «la Sierra» a esta singular comarca natural. Esta formada por dos grandes alineaciones de cordilleras con picos entre los 1.500 y los 2.000 metros de altura. Entre ellas se formaron estrechos y cortos valles, surcados por las aguas del río Guadalaviar y sus principales afluentes, del Tajo, del Júcar y del Cabriel. Estos valles y las hoces por las que los ríos se abrieron paso fueron siempre los caminos naturales por los que llegaron a Albarracín los hombres de la sierra haciéndola el centro político, religiosos y económico de toda aquella comarca aislada. Su difícil geografía solo se goza y comprende recorriendo la región.

Si desde Albarracín el viajero avanza solo seis kilómetros por la carretera que sigue estas hoces, estrechas y profundísimas, hasta el punto de que a veces no sabe por donde seguirá la carretera, llegará al cruce de Tramasaguas. Allí se abrirán dos rutas. Luego éstas se bifurcan unos kilómetros mas arriba, formando como las ramas de un árbol cuyo tronco es el río Guadalquivir y la carretera que lo bordea. Esta, primero, atraviesa el encantador Valle de Tramacastilla donde los frutales de su vega son los últimos que admiten el clima serrano. Las huertas feraces lindan con los pinares que cubren las laderas de las montañas. Luego, mas allá de Tramacastilla, la carretera remonta hacia Cillas del Cobo, Guadalquivir y Griegos por entre montes y pinares por una parte; por otra llega a Noguera para penetrar en los cerrados bosques de pinos y las verdes praderas de El Puerto. Los picos mas altos de la Sierra están por estos parajes. El Caimodorro llega casi a los 2.000 metros y la Muela de San Juan a los 1.900 metros de altitud. En esta parte de la Sierra se forma la más extensa red hidrográfica de España, Hacia el Norte nace y corre el Gallo que irá a Molina y al Tajo. También van algunas aguas de tierras de Albarracín por el Norte al río Jiloca tras atravesar las parameras de Monterde, de Pozodón y Ródenas. Es toda una comarca lateral de la Sierra que nos enlaza con tierras castellanas de Molina y con la cercana región aragonesa del Valle de Jiloca, la región de « el Río » para los Serranos, distinta de « la Sierra » por su economía, por sus costumbres y por el carácter de sus hombres. La otra parte de la Sierra de Albarracín se alcanza siguiendo desde Tramasaguas el río Royuela, afluente del Guadalquivir. Se llegará como al abierto y pintoresco « Val de Royuela », como se llamaba siempre en los documentos en el Monasterio de Carmelitas de Nuestra Señora del Val de Royuela, hoy en ruinas. En este lugar la carretera también se bifurca y llega a Colomarde y Frías, rico por sus pinadas y prados que se extienden hacía la Vega del Tajo, que es un valle alto, donde se origina este río. Queda limitado por las estribaciones de la Muela de San Juan y el Cerro de San Felipe, esté último metido ya en el linde con la Serranía de Cuenca, prolongación de nuestra Sierra de Albarracín. Cerca de la Vega del Tajo en otro alto valle, el de Valtablado, aún ahora tierra de la Comunidad de Albarracín, nace el Júcar y no lejos el Cabriel, su principal afluente. Este río se forma a lo largo de otro pintoresco valle, el llamado Val de Cabriel, tierra de pastos y de pinos, pero que la acción del hombre también ha hecho tierra de labor en grandes trechos. Además de esta parte de la Serranía, desde Royuela, otra carretera lleva hacia Terriente, siguiendo al principio el río de el Garbe que riega el valle sereno y tranquilo de Royuela. Pasado Terriente se alcanza el Vallecillo al final de Val de Cabriel y mas al este se extiende una región abrupta, imponente por sus enormes barraqueras en torno al Javalón, el cerro de las Brujas. Al norte de esta montaña está el pueblo de Javaloyas, y entre el Javalón y tierras ya de Valencia, hacia el este, se extiende desafiante una paramera áspera y fría en la cual protegidas en los recodos de los cerros se hallan varias aldeas de nuestra comunidad. Al norte del Javalón hacía Gea y Bezas de Albarracín crece el mas pintoresco de los pinares, el famoso Rodeno, donde los pinos nacen entre los pistachos de las areniscas rojas del Triásico. Ofrécese allí un paisaje inolvidable que ya fue santuario prehistórico, como nos lo recuerdan sus diversos grupos de pinturas rupestres.

En toda esta agreste comarca de asientan los pueblos serranos. En total veintidós municipios. Son de muy escasos habitantes, algunos formados por simples caseríos de veinte a cuarenta hogares. Todos forman parte de la Comunidad de Albarracín, entidad político- administrativa que aún está en pie. Tan curiosa institución solo se comprende por la Historia y por la forzada defensa de los montes y pasos que se han aprovechado en común durante siglos por los habitantes de esta tierra. Hoy como siempre los « serranos» viven igual que ya los describió nuestro Ignacio de Asso, hace 300 años. Los bosques de pinos y la ganadería, mas que la agricultura, les sustentan. Casi todos los pastos del país se explotaban en común y una rica ganadería dio siempre a esta tierra la base de su riqueza. Las aldeas de la Comunidad y se convirtieron tras el azaroso siglo XIX en municipios independientes y sus bienes hoy son consumidos principalmente para sostener una pesada y sus bienes hoy son consumidos principalmente para sostener una pesada y absurda administración municipal que deberá simplificarse para bien del país. Albarracín fue siempre la cabeza de toda esta tierra serrana, llena de bellezas naturales, de bosques extensos de pinos, de espesos y olorosos sabinares; de praderas verdes; de valles sonrientes, de fuentes frescas y arroyos cristalinos. En tierras de Albarracín se inician esos surcos de agua que llevan en su nacer nombres que sonarán por toda la geografía de España: Tajo, Júcar, Cabriel, Guadalquivir o Turia, Jiloca, Gallo.
Los picos altivos y dominadores de sus tierras le dan su fuerte personalidad frente a Castilla, a Aragón y a Valencia. No lejos del Javalón está la loma de los tres reinos, donde los reinos de Castilla, Aragón y Valencia tienen límite. Enclave geográfico altivo, la geografía de Albarracín, « la Sierra » a secas para sus pobladores, nos explicará la historia de « La Ciudad» por antonomasia, pues así era llamada entre los serranos de Albarracín, hasta no hace muchos años. Poco a poco va dejando de ser la cabeza de la comarca, pues por un lado las comunicaciones, por otro las reformas políticas y administrativas le ha hecho decaer y perder el rango y sentido que la tradición le mantuvo hasta hace unos años. Hoy queda sin explicación para el atónito visitante sus poderosas fortificaciones, su catedral, el prestigio de su Juez que heredó la tradición mantenida hasta el Decreto de Nueva Planta en pleno siglo XVIII, de que en él se acabarán las apelaciones. Hoy Albarracín no tiene ya obispo. Ni el título de Administrador Apostólico que heredó con sus funciones el Obispo de Teruel, suena en los documentos de su curia. El Juez de primera Instancia se suprimió hace unos años. Ya no es el mercado al cual bajaban los serranos a comprar y vender. Albarracín dejó de ser «la ciudad»como hasta los años anteriores a la última guerra. Solo le queda su historia y la belleza de su casco urbano, la fuerte impresión de sus monumentos; lo que ha conservado de su patrimonio artístico, no mucho, por la incultura y decadencia en que vive. Y su paisaje. Todo esto unido, cuidándolo con amor, será un tesoro que se podrá añadir a sus fuentes naturales de riqueza y permitirá mejorar el vivir de los habitantes de la comarca.

También siempre le quedará Albarracín su historia peculiar romántica y personalísima dentro de la gran Historia de España.

La historia de Albarracín

La personalidad geográfica de la Sierra, diferente a la Meseta castellana y a las montañas y a las llanuras de Levante, configura su original historia.

Los primeros vestigios del pasado del hombre en tierras de Albarracín nos lo ofrecen las pinturas rupestres del pinar del Rodeno, conservadas en doce covachas y abrigos rocosos de las areniscas triásicas. Algunas de estas pinturas son de una sugestiva belleza y representan una de las mas antiguas muestras del arte humano.

Hacia el 2.000 a de J. C comenzó a llegar el conocimiento de la agricultura a los valles serranos junto con la domesticación de los animales. En Frías de Albarracín se nos ofrece la mas antigua aldea de agricultores que conocemos en la Sierra. Se asentó fortificada sobre el cerro que se levanta junto al pueblo actual.

Luego, con la invasión de los celtas que indoeuropeizaron la Península a partir del siglo IX a J. C se formó sobre nuestro país el pueblo de los lobetanos. Debieron ocupar lo que hoy es la Comunidad y sobre su economía agrícola y ganadera con el aprovechamiento colectivo de la mayor parte de la tierra y de los bosques y prados se forjó la base étnica y económico administrativa sobre la que aún viven en gran parte los habitantes de la tierra.

La época romana no ha dejado vestigios de mayor interés. La sierra fue cantada en sus bosques y frescas fuentes por Marcial, el gran poeta nacido en Bilbilis, hoy despoblado cerca de Calatayud. Fueron explotados sus bosques y minas de hierro y hasta un curioso alfar de cerámica decorada existió cerca de Bronchales. Las leñas de los montes eran la base de estas explotaciones industriales del capitalismo romano, al margen de las cuales el pueblo indígena de los lobetanos vivió su vida de agricultores y ganaderos semejante a la actual y en poblados no muy diferentes.

La inseguridad de los tiempos finales del Imperio Romano, la dureza de vida a que todo queda reducido en España, tras la invasión de los germanos y las luchas de los grupos de estos entre sí y contra los bizantinos, comenzó a valorar estas tierras aisladas y de fácil defensa. En donde hoy esta Albarracín se debió fortificar un grupo de gente en torno a una iglesia consagrada a Santa María. Cuando la invasión árabe, la peña que forma la hoz del río, fue un refugio único para lo que quedaba de cultura. En busca de la seguridad, allí se organiza la capital económica y política de toda la comarca y de las regiones circundantes.

Cuando los primeros textos árabes nos describen, la España musulmana, aquel núcleo urbano agreste y bien fortificado se llama Santa María De Oriente, para diferenciarlo de otra Santa María de Poniente o de Osanova hacia el Algarbe.

Santa Mará siguió siendo el nombre de la capital y del centro político en el cual, los Ben Razín, una tribu bereber llegada con la invasión islámica, asentaron su poderío prueba de su tolerancia con la población cristiana mozárabe agrupada en torno a una iglesia y a su obispo que aún estaba rigiendo su grey en tiempos del Cid Campeador según nos refiere la Crónica General. Es significativo que la única lápida de Albarracín llegada a nuestros días es de un mozárabe.

Luego la Santa María de Oriente de los siglos VIII al X, se llamará ya Santa María de los Ben Razín en el siglo XI y en el XII cuando la dinastía de este nombre lleve a su mayor esplendor aquel lugar. A partir de 1160 será ya Santa María de Albarracín al pasar hacia aquel año a manos de un soberano cristiano, don Pedro Ruiz de Azagra el cual mantendrá la independencia de aquel pequeño estado que hasta 1379 el rey de Aragón no logrará incorporarlo definitivamente a su reino. Don Pedro Ruiz de Azagra era un caballero navarro que se mantuvo un señorío serrano proclamándose «Vasallo de Santa María y Señor de Albarracín», para recalcar su independencia de los reyes de Aragón y de Castilla con el avance de la reconquista acabaron envolviendo a este minúsculo estado independiente sin conquistarlo. Para mejor sostener su independencia pobló principalmente con navarros la tierra, cuyos apellidos aún se mantienen en la Sierra. Los vasallos del Señorío de Albarracín apoyaron esta actitud con brío y habilidad. En mas de una ocasión con feroz heroísmo. A. D. Pedro Ruiz de Azagra, III señor independiente, que hizo frente victoriosamente al Rey de Aragón Jaime I, obligándole a retirarse del sitio que puso a Albarracín. Le sucedió su hijo Álvaro Pérez de Azagra, IV soberano de Albarracín, casado con la infanta Doña Inés de Navarra, reino con el cual siempre mantuvo relaciones estrechas Albarracín. A la muerte de don Álvaro Pérez de Azagra, el señorío de Albarracín lo hereda con plena independencia su hija mayor Teresa Álvarez de Azagra, casa con don D. Juan Núñez de Lara «el Mayor». Este saco al país de su discreta neutralidad entre Castilla y Aragón para lanzarlo al torbellino de una de las vidas mas aventureras y mas borrascosas de toda nuestra Edad Media. Perdió temporalmente su estado ocupado por Pedro III de Aragón, tras un feroz sitio de la ciudad audazmente sorprendida por el rey de Aragón. Pero pocos años después, Jaime II lo entrega también temporalmente a Juan Núñez de la Lara «el Joven», aun en vida de su madre Doña Teresa Álvarez de Azagra. Vuelve a manos de Aragón, pero no por mucho tiempo, pues ante de ser proclamado soberano, con los mimos títulos que siempre tuvieron sus señores, el infante Don Fernando, hijo de Alfonso IV de Aragón y de Doña Leonor de Castilla, hermana de Alfonso XI. Asesinado este en Burriana en la misma cámara del rey en 1359 por su hermano Pedro IV de Aragón, los de Albarracín se mantuvieron fieles, a su mujer, una dulce infanta de Portugal llamada doña Inés. Primero se alegó que esperaba el nacimiento de un hijo que no llegó, pues tal vez solo eran añagazas de los serranos para no entregarse al rey de Aragón, heredero del estado tras el fratricidio terrible de Burriana. Luego hicieron frente abiertamente al Rey no reconociéndole como heredero. Doña Inés, atraída por el rey de Francia y de Navarra, Felipe IV el Hermoso, contra la opinión de sus vasallos que tan románticamente la defendían, salió de incógnito hacia Navarra, con un enviado secreto del rey de Francia con nombre de trovador mas que de espía, llamado en las crónicas «Arnaldo, hijo de Arnaldo de Francia». En Borja los enviados de Pedro IV los lograron identificar y de tener. Conservamos la orden por la que el rey, que estaba en Cullera, manda enviarlos al castillo de Luna y allí luego decapita a Arnaldo de Francia y lleva a Huesca buen guardada a la soberana de Albarracín.

Ni aún presa del rey la princesa de Portugal y soberana de Albarracín, aunque el rey de Aragón era ya por derecho el heredero del señorío, se sometieron los hombres fieles de aquel estado a Pedro IV. Le exigieron la libertad de su soberana y se negaron a reconocerle como señor mientras ella no los liberase de su juramento de fidelidad. Hasta 1379, en Fraga, no se llegó a un acuerdo. Doña Inés recibió Tamarite de Litera y otros estados y liberó a sus vasallos fieles de Albarracín y su tierra del juramento de fidelidad. Luego al rey de Aragón juró los fueros de la Ciudad y Comunidad y reconoció la independencia total administrativa de la tierra que siguió eligiendo por insaculación un juez que gobernó el país hasta 1713, en que el Decreto de Nueva planta de Felipe V al terminarse la Guerra de Sucesión estableció en Albarracín un corregidor. Después toda ha sido rutina decadencia, acentuada mas y mas en el siglo XIX y lo que va del XX. En pie quedan solo las murallas, la catedral y otros vestigios monumentales dispersos por el país. Como un recuerdo de aquella independencia los terrenos comunales que se extienden por gran parte de la Sierra forman con su rico patrimonio la llamada Comunidad de Albarracín, que pertenece a la ciudad y a las veintidós aldeas que se agrupaban con este nombre. Son los restos de una historia gloriosa. Hoy el gobierno de este patrimonio comunal enorme pasa de unas manos a otras, cada vez menos libres y, creemos, con menor provecho para los habitantes de la Sierra, sus legítimos herederos.

EL PATRIMONIO ARTÍSTICO Y MONUMENTAL DE ALBARRACÍN Y SU SIERRA.

Eco de esta Historia original y bravía, Albarracín poseyó un rico patrimonio monumental artístico que aún es digno de ser visitado. Además de la Ciudad, todas las aldeas con sus iglesias y casonas, tenían algo que enseñar y digno de ser admirado. En los últimos años se ha perdido tanto que muchos pueblos no tienen ya nada digno de admiración. Albarracín ofrece aún sus grandes murallas que apoyan y refuerzan la fuerte posición natural en la que se asienta la ciudad. el recinto mas antiguo se agrupó dentro del meandro rocoso coronado por el Castillo señorial. En este espacio se cobijó la ciudad cristiana y luego árabe, alrededor de la grande y alta roca que se yergue en el centro. Pegado a esta roca y sobre ella, se asentaba la residencia militar, mas que palacio, de los señores de Albarracín, primero moros y luego cristianos. A sus pies estaban la Catedral y el Palacio episcopal. La iglesia de Santa María se sitúa hacia el extremo mas cerrado de la hoz que servía de fondo natural. Toda esta parte de la Ciudad se atraviesa por una calle que comenzaba en la Puerta de Hierro situada en donde hoy arranca la calle de la Catedral en la plaza del Ayuntamiento. Un fuerte recinto murado defendía esta parte de la Ciudad, llamada la Engarrada. De ella aún se conserva una alineación de la muralla y una turre de Ángulo redonda. Se ve bien cuando se visita el cercano y pintoresco Portal del Agua. A extramuros de la Engarrada y de la Puerta de Hierro se formó un arrabal. Abierto al principio, era mercado en torno al espacio para su libre seguridad que exigía la puerta fortificada de salida de la ciudad. Este espacio libre con el tiempo fue la actual Plaza de Ayuntamiento, centro hoy de todo el casco urbano. Tres lados de la citada plaza los ocupa hoy el Ayuntamiento, construido en el siglo XVI, seguramente por Pierres Vedel, a juzgar por su traza. Aún en 1627 están trabajando en esta enorme casa Juan de Ezpeleta y Pedro Fortet que construyen las cárceles de la ciudad en sus bajos. Algunas casas graciosas cierran esta encantadora plaza de variadas y movidas líneas, en la cual, las galerías de madera y los atrevidos balcones, abierto alguno en la misma esquina, se adaptan al arranque irregular de las estrechas calles que de ella parten.

Toda la ciudad de Albarracín nos ofrece un atractivo singular con sus callejas graciosas y sus altas y diversas casas cada una con traza y personalidad diferente. No hay entre ellas ninguna monumental, pero ofrecen un conjunto de arquitectura urbana único de Aragón y de los más sugestivos que puedan admirarse en España.

En este abigarrado conjunto de edificaciones sobresalen además del Ayuntamiento ya citado, el Palacio Episcopal y la Catedral. La obra actual del Palacio Episcopal, siempre sobre su antiguo emplazamiento, único Palacio que reconocía el fuero de Albarracín, es del siglo XVII y los edificó el obispo Miguel Jerónimo Fombuena. En 1705 a 1728, el Obispo Juan Navarro Gilaberte continuó las obras poniendo su escudo en la portada barroca no exenta de gracia, que cierra un pequeño patio. Su sobrino y sucesor en la mitra Juan Francisco Navarro Salvador y Gilaberte las debió acabar, pues su escudo aparece en la fachada del palacio, hoy muy averiado.

Al lado mismo del Palacio Episcopal y con comunicación interior con él, está la Catedral consagrada el Salvador; su fábrica se levantó en los primeros años del siglo XVI sobre otra iglesia anterior que debió ser romántica y Gótica en parte. En 1532 pide y concede gracias para la obra el obispo Jofre de Borja. Luego la construcción se continúa a lo largo del siglo XVI y debió acabarlas Pierres Vedel, el gran arquitecto picardo que vivió y murió en Albarracín. Sus hijos proclaman que « entre las obras heroicas que realizó su padre se encuentra el Aseo de la Ciudad de Albarracín». La airosa torre catedralicia es obra de Alonso de Barrio Dajo y se contrata en 1549. En su interior lo mejor que ofrece la catedral es el retablo tallado en madera del altar mayor, obra del gran maestre mazonero Cosme Damián Bas. Era un escultor seguidor de los mejores imagineros aragoneses de la época, sobre todo de Gabriel Joli; sabemos que lo contrató en 1565.

En la Catedral, en una capilla lateral de la nave mayor, entrando a la izquierda, hay un retablo de madera dedicado a San Pedro atribuido a Gabriel Joli, que estuvo antes en Santa María. Obra de gran nervio y excelente factura, corre su traza muy cercana a la del retablo de Bas que ocupa el altar mayor y hace tiempo que pensamos sea también otra suya y no de Joli como se dice. También es muy bella la capilla del Pilar, seguramente es obra del escultor Juan Mora, al que sabemos encarga colocar su escudo el obispo Navarro Salvador y Gilabarete en 1748.

También en la Catedral es notable el tesoro que se guarda en la Sala Capitular. Ofrece obras importantes como una naveta de cristal de roca, trabajo veneciano o milanés de finales del siglo XV. Fue donada por el deán Agustín de Roca. Citemos también un portapaz de oro con incrustaciones de piedras atribuido a Benvenuto Cellini, regalo de un pontífice al obispo Roca de la Serna. Hay una cruz parroquial de finales del siglo XVI, regalada por el obispo Martín de Funes (1645-59) y otras varias joyas. Sobresale entre las obras de arte que nos ofrece el tesoro catedralicio, una buena colección de tapices de Bruselas de mediados del siglo XVI firmados por Geubeis, obra de las mejores realizadas por este artista. Es digno de mención también un cristo de marfil con «el árbol de la vida», curiosa obra de arte llegada desde talleres hispano filipinos. En obras del siglo XVII, aunque bastante arcaizante y de una iconografía plena de simbolismo cristiano.

Muy bella en el conjunto urbano de Albarracín resulta la silueta de iglesia de Santa María, construida por Pierres Vedel en la segunda mitad del siglo XVI. Es original en ella la capilla de la Comunidad abierta con una cupulita esculpida, y del mismo estilo es el púlpito. Fue donada a la comunidad por el obispo Francisco Soto de Salazar en 1572 y en ella están enterrados el arquitecto Pierres Vedel y su mujer, que bien merecían una lápida por los muchos monumentos que dejaron por las tierras turolenses, aún sobre la plaza del Ayuntamiento se levanta, en el barrio alto hacia la muralla, la iglesia de Santiago. Ya en documentos de 1247 aparece como una de las cuatro parroquias de la ciudad. la iglesia si la proyectó el arquitecto Alonso de Barrio Dajo y comenzó su fábrica en 1600. la torre se levantó en 1726. El retablo mas interesante conservado en esta iglesia sabemos fue obra de Jerónimo Martínez, que también trabajó en Teruel. Fue realizando en 1524 y se conserva en la primera capilla al lado de la Epístola.

El altar mayor es obra de mérito y seguramente se debe a Castillejo. Imaginero del siglo XVIII que trabajó en el altar mayor de la iglesia de Orihuela.

Aún deben visitarse en Albarracín el colegio de Escolapios, el recoleto monasterio de dominicas de clausura de San Bruno y San Esteban, fundado en 1607 y la capilla del Cristo de la Vega, obra del mismo arquitecto entre 1632 y 1640. Fue antes llamada ermita de la Virgen de la Vega, tal vez recuerdo del monasterio cisterciense consagrado a Santa María que desde el siglo XIII hizo en aquella zona. De esta antigua advocación es una imagen románica muy bella que aquí se conserva, obra del siglo XIII. El cristo que hoy se venera es obra del escultor valenciano Modesto Pastor, pues el antiguo se perdió en un incendio en 1872.

Para terminar esta breve reseña histórico artística debemos señalar que con Albarracín forma estrecha comunidad sus aldeas. Algunas de ellas conservan un notable patrimonio monumental y artístico, digno de ser visitado y admirado: sobresalen Ródenas con algunas casas de noble traza de una buena labor de cantería. Su interesante iglesia es obra del arquitecto Alonso del Barrio Dajo, que la debió acabar hacia 1599. En esta iglesia se conserva un bellísimo retablo hacia 1425, obra del llamado «Maestro de Ródenas» seguidor del taller valenciano de Nicolau- Marzal y otras obras de interés.

Otro pueblo de valor monumental y artístico es Orihuela del Tremedal. En él se venera la Patrona de la Sierra, la Virgen del Tremedal, aparecida a un pastorcito en el cerro del Tremedal al pie del Caimodoro. Es una talla notable del siglo XII que debió llegar con la reconquista navarra del país serrano, según ya hemos indicado. Se guarda la imagen en la Iglesia parroquial que es el mas grande edificio de toda la Comunidad de Albarracín. Fue planeada en 1770 por el gran arquitecto turolense José Martín de Aldehuela y construida por su ayudante Manuel Gilaberte, quien la terminaba en 1776. Ofrece Orihuela del Tremedal varias y notables casas solariegas con sus escudos y obras de rejería de mérito.

Otro pueblo que poseía un rico patrimonio artístico, hoy casi perdido, es Villar del Cobo. Conserva entre otras dos casas de noble fábrica, la de los Fernández del Villar, hoy Ayuntamiento y la de los Muñoz, la «Casa Grande» y una rica iglesia que ha perdido casi todo lo que guardaba. Lo mas notable es la torre, obra del arquitecto serrano Alonso del Barrio Dajo que la terminó en 1604.

También Terriente, en la otra parte de la serranía, ofrece al visitante unas cuantas casas y su iglesia con pórtico renacentista, notable obra de cuatro artistas, los hermanos Rodrigo y Pedro de Avajas y Pedro y Toribio de Utienes.

Tal vez el pueblo que tiene mas que ver es Gea de Albarracín. Fue aldea de la Comunidad, pero luego pasó al Señorío de los Fernández de Heredia, casa principal de Albarracín, señores del castillo de Santa Croche, cuyas ruinas se ven entre este pueblo y Albarracín. Su actual iglesia aún se construía en 1660. En ella se han recogido retablos, imágenes y otras obras de arte de los conventos que hubo en este pueblo. Tuvo un convento de carmelitas y tiene aún otro de capuchinas de clausura. Su iglesia es un buen ejemplo del estilo Rococó, con buenos retablos, sobre todo el altar mayor. También ofrece Gea de Albarracín algunas casas interesantes y un par de calles que aún guardan el sabor arquitectónico de la comarca y son dignas de visitarse.

TRADICIÓN, DECADENCIA Y FUTURO

Albarracín con su comarca forma una unidad geográfica e histórica muy íntimamente ligada. A su vez las aldeas de su Comunidad con sus caseríos e iglesias son solo una parte del paisaje serrano, variante y lleno de originales panoramas. A veces grandiosos en sus hoces profundas o en sus pinares extensos; a veces llenos de atractivo encanto en sus fuentes, en sus risueños valles o en sus verdes dehesas. La población se agrupa a lo largo del curso de los ríos, cuando fecundan fértiles y breves vegas convertidas en huertas llenas de frutales; otras veces los caseríos se nos ofrecen protegidos del cierzo tras los cerros, siempre cerca de manantiales de aguas cristalinas y frescas.

Pero toda esta historia y este paisaje natural y humano, lleva desde hace años, el signo de una acentuada decadencia. El turismo y las posibilidades de emigrar y el deseo de volver a su país que el hombre de la Sierra siente. Tal vez les den en los tiempos futuros nuevo brío a los pueblecitos serranos. Hoy la prueba de su falta de vitalidad es que han perdido la fe en su personalidad. Han abandonado sus maneras ancestrales de vivir. Su tipismo ha desaparecido casi totalmente. Apenas las fiestas patronales se guardan. No se mantienen activas las rondallas de jóvenes con sus instrumentos de cuerda. Poco se cantan ya las canciones de la tierra y se van olvidando todos los bailes populares, litúrgicos y paganos. Solo se mantienen los originales mayos que se cantan a las jóvenes, pero cada vez peor instrumentados y menos sentidos. Su letra candorosa y su música simple son honra de los mejor del folklore de nuestro Aragón. Aún se oye en toda la Sierra el lírico recuerdo de cortesía y amor cantado con melodía serena y sentida en la noche del treinta de abril al uno de mayo:

Estamos a treinta
Del Abril florido
Y a cantarle el Mayo
Señora venimos.

Novenarios, gozos, danzas, se han ido perdiendo. Nadie calza ya los zuecos de madera ni las abarcas de pellejos para la nieve a los días de lluvias y barros; las zahones de piel de oveja ya no se usan por el pastor; ni las monteras de piel, ni los piuques y cordellates. Todo lo típico se va yendo sin dejar huella, ni siquiera en un Museo que lo perpetúe y lo guarde como eco de las formas de vivir de otros tiempos. La cocina característica del país casi se ha perdido y casi nadie recuerda ya los refrescos rituales de los señores canónigos y curas; ni los dulces de nueces y piñones a base de buena miel que la tierra produce, ni se comen migas, ni se organizan los grandes asados. Solo los matapuercos continúan produciendo morcillas, longanizas, gueñas, chorizos y lomos embuchados pero cada vez son menos rumbosos y menos curados y sabrosos los jamones y cecinas. En Albarracín y alguna otra aldea como Orihuela y Bronchales con el turismo se apunta ya una reacción. El pastelero Recadero en la plaza de Albarracín, ofrece almohabanas y busca con su arte apartarse de la vulgaridad y volver a la tradición. Algún otro ejemplo se podría citar de esta alborada como la fonda de Espinosa de Orihuela del Tremedal.

Pero cuan lejos está la tierra de recuperar su personalidad perdida.

Apenas quedan aquellos artesanos de la madera y el hierro que tanto y tan bueno produjeron. Han dejado el oficio sus músicos dulzaineros que corrían Aragón y Castilla llevando el nombre de las aldeas de donde eran.

Los últimos fueron los de Tramacastilla, los de Javaloyas y los de Villar del Cobo. Eran famosos por los pueblos de media España. Aquellos pastores que en el morral llevaban su flauta de caña y llenaban de alegres sones las pinadas y los barrancos, hoy ya sin personalidad alguna llevan un transistor de pilas en la mano. Los tejedores de cordellates fuertes y vistosos, de alforjas y mantas, han dejado sus telares uno tras otro; con ellos desaparecieron los calientes piuques de lana, las sayas de cordellates de colores vivos, y tantas telas que vestían los hombres y mujeres de la Sierra con acusada personalidad. No quedan ni uno solo de los zapateros y sastres que de aldea en aldea viajaban vistiendo y calzando a las gentes a la vez que entretenían las veladas creando y contando chascarrillos didácticos o inocentemente picaros. Nada queda ya nuestro, en nuestros pueblos. El signo de los tiempos trajo las ganas de emigrar a lis mas jóvenes y avispados de sus habitantes.

No por todos estos síntomas de decadencia, la Sierra es tierra ya sin futuro. Prueba de ello es que no dejan de ser dignos y acogedores los hombres que la habitan. Viven mejor materialmente hablando, los que quedan en el país. Y el visitar la ciudad y sus aldeas es tropezar continuamente con hombres independientes y señores en su porte, aunque sea grande su pobreza económicamente. Saben vivir y aun comportarse con hidalguía siempre. En ellos hallaremos la estampa viva de toda aquella comarca llena de personalidad y cuya historia nos ayudará siempre a gozar de sus caseríos y de sus iglesias, de sus ermitas y santuarios. Un hombre culto, en el tiempo actual, en estas tierras de Albarracín, percibirá siempre como una palpitación de lo que fue este país en otros días y a la vez el paisaje y la serenidad y hombría de sus habitantes; le harán sentir la aventura de lo que aún podrán ofrecer estos hombres y estas tierras, en el concierto de los pueblos de España. A veces pienso que ofrecen otra vez como en los inseguros tiempos medievales, el lugar de refugio y el ambiente humano de sosegado reposo que necesitamos todos en estos tiempos agitados y de vida angustiada que lleva el hombre de nuestros días. Vivir en Albarracín o en sus aldeas será pronto, al paso que vamos, otra vez vivir. Así el turismo apunta en algunos pueblos serranos como su posible futuro y mayor fuente de riqueza. Si la artesanía renaciera, se procurará mejorar las explotaciones ganaderas y se ensanchara como en parte se ha emprendido en algunos pueblos, la explotación industrial de nuestras maderas, la tierra ofrecería una reacción contra su decadencia. Ojalá sea pronto descrito un renacer vital y fecundo y que esta lírica y pesimista descripción actual de la sierra sea olvidada y superada.



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